SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RESOLUCION Nº 1253-2007 - Dejan sin efecto las RR. Nºs 962 y 1217-2003 y nombran Liquidador de OriOn CorporaciOn de CrEdito Banco en LiquidaciOn RESOLUCION Nº 1253-2007

Fecha de disposición16 Septiembre 2007
Fecha de publicación16 Septiembre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 16 de setiembre de 2007 353503
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la
funcionaria cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE TAM FOX
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones
108784-1
Dejan sin efecto las RR. Nºs. 962 y
1217-2003 y nombran Liquidador de
Orión Corporación de Crédito Banco en
Liquidación
RESOLUCIÓN SBS N° 1253 -2007
Lima, 14 de setiembre de 2007
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 962-2003 de fecha
27 de junio de 2003 se designó al señor Carlos Alberto
Guerrero López identicado con DNI Nº 09147008,
como representante del Superintendente de Banca
y Seguros en la liquidación de Orión Corporación de
Crédito Banco en Liquidación, a partir del 1 de julio
de 2003;
Que, mediante Resolución SBS N° 1217-2003 de
fecha 18 de agosto de 2003, se ampliaron las facultades
inicialmente otorgadas al señor Carlos Alberto Guerrero
López como liquidador de Orión Corporación de Crédito
Banco en Liquidación;
Que, a la fecha se cuenta con el Informe de Cierre
del Proceso Liquidatorio de Orión Corporación de
Crédito Banco en Liquidación, encontrándose pendiente
la verificación de aspectos complementarios para la
emisión de la Resolución de Cierre, considerándose
en tal sentido la designación de un nuevo Liquidador
con los poderes necesarios para que efectúe las
acciones que coadyuven a la culminación del proceso
liquidatorio;
Estando a lo opinado por las Superintendencias
Adjuntas de Banca y Micronanzas y Asesoría Jurídica; y,
En uso de las facultades que le conere la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
Nº 26702;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto las Resoluciones
Nºs. 962-2003 de fecha 27 de junio de 2003 y 1217-2003
de fecha 18 de agosto de 2003, revocándosele al señor
Carlos Alberto Guerrero López todos aquellos poderes
conferidos en el Artículo Segundo y Artículo Único de
dichas Resoluciones, respectivamente; así como los
contemplados en la Resolución SBS N° 455-99 de fecha
25 de mayo de 1999.
Artículo Segundo.- Nombrar a partir de la fecha al
señor Carlos Alfredo Flores Alfaro con DNI N° 07620444
como Liquidador de Orión Corporación de Crédito Banco
en Liquidación, autorizándosele a realizar los siguientes
actos:
a) Liquidar los negocios de la empresa en liquidación,
realizar y suscribir todos los actos y contratos, así como
efectuar los gastos que a su juicio sean necesarios para la
culminación del proceso liquidatorio.
b) Suscribir en representación de la empresa en
liquidación todos los documentos públicos y privados que
se requieran para formalizar contratos de compraventa
que a la fecha se encuentren pendientes de regularizar su
transferencia.
c) Pagar de los fondos de la empresa en liquidación
todos los gastos del proceso liquidatorio.
d) Supervisar la contabilidad y caja, cuidando que
los fondos, recursos materiales y humanos se utilicen
adecuadamente.
e) Continuar las acciones para una efectiva y oportuna
recuperación de las acreencias.
f) Otorgar los documentos de cancelación y
levantamiento de garantías que se requieran, de acuerdo
a ley.
g) Suscribir los Balances y los Estados Financieros,
así como toda la documentación que se presente a esta
Superintendencia, para su aprobación.
h) Ordenar los pagos a los acreedores conforme a la
prelación establecida.
i) Abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros,
sean a plazo o no, obtener certicados y realizar todo
otro tipo de depósitos e imposiciones; sobre las cuentas
corrientes, de ahorros y de plazo; girar cheques sobre
los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren
requeridos para realizar depósitos y/o retiros; abrir,
desdoblar y cancelar los certicados a plazo, cobrarlos,
endosarlos, y retirarlos; y en general, efectuar toda clase
de operaciones que conlleven al cumplimiento del objeto
de la liquidación.
j) Iniciar procesos judiciales y continuar con los iniciados
por la empresa en contra de terceros.
k) Mantener los recursos líquidos de la liquidación
en empresas de operaciones múltiples clasicadas en
las categorías “A” o “B”, según la norma vigente sobre la
materia.
l) Usar el sello de la empresa; expedir y retirar la
correspondencia, cualquiera sea su naturaleza.
m) Realizar todos los actos y celebrar todos los
contratos que considere pertinentes para el desarrollo
de sus labores y el mejor cumplimiento de las acciones
que le han sido encomendadas. A tal n, el liquidador
encargado de administrar el proceso liquidatorio de
la empresa, cuenta con todos los poderes necesarios
para cumplir las funciones que les corresponden por
el solo hecho de rmar los contratos correspondientes.
Cuenta con todas las facultades generales y especiales
para litigar, contenidas en los artículos 74° y 75° del
Código Procesal Civil, gozando estos poderes de las
prerrogativas señaladas en el artículo 368º de la Ley
General. Adicionalmente, podrá delegar facultades para
el mejor desarrollo de sus actividades.
n) Las demás acciones necesarias para realizar su
labor de administración de la liquidación, así como las que
la Superintendencia autorice.
La descripción de las facultades tiene un carácter
enunciativo y no limitativo, siendo extensivas a todos los
actos que se requieran para ejecutarlas ecazmente. La
persona encargada del proceso liquidatorio mencionado
en el artículo segundo de la presente Resolución, deberá
observar lo dispuesto por el Reglamento de los Regímenes
Especiales y de la Liquidación de las Empresas del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado
por Resolución SBS N° 455-99 de fecha 25 de mayo de
1999, así como en sus disposiciones modicatorias y
complementarias.
Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia
Adjunta de Administración General, la suscripción
del contrato de locación de servicios con el nuevo
liquidador de Orión Corporación de Crédito Banco en
Liquidación.
Artículo Cuarto.- Encargar al nuevo Liquidador de
Orión Corporación de Crédito Banco en Liquidación, los
trámites pertinentes ante los Registros Públicos, a n de
inscribir la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a
Registros Públicos para su correspondiente inscripción.
FELIPE TAM FOX
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
108963-1

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