1007 041-2006-EM - Constituyen derecho de superficie a favor de la empresa Maple Production del Perú, Sucursal Peruana, sobre predios de propiedad del Estado

Fecha de publicación28 Julio 2006
Fecha de disposición28 Julio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
viernes 28 de julio de 2006 325351
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hábiles siguientes a su expedición y deberá ser publicada
para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una
sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA
Ministro de Energía y Minas
0547-13
Constituyen derecho de superficie a
favor de la empresa Maple Production
del Perú, Sucursal Peruana, sobre
predios de propiedad del Estado
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 041-2006-EM
Lima, 26 de julio de 2006
VISTO el expediente Nº 1553706, de fecha 16 de
agosto de 2005, y sus anexos Nº 1564071, Nº 1564939,
Nº 1569776, Nº 1568039, Nº 1575314, Nº 1576394,
Nº 1586261 y Nº 1609107, formado por la empresa Maple
Production del Perú, Sucursal Peruana, sobre constitución
de derecho de superficie sobre la zona del área de
operaciones correspondiente al Lote 31-E, ubicado en la
provincia de Ucayali, departamento de Loreto, zona de
la Selva Central del Perú, en la que no existan poseedores
y/o propietarios, en el marco del Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en
el Lote 31-E; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2001-EM,
de fecha 30 de enero de 2001, modificado sucesivamente
por los Decretos Supremos Nº 037-2002-EM y Nº 018-
2006-EM, se aprobó el Contrato de Licencia para la
Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote
31-E, suscrito entre PERUPETRO S.A. y la empresa
Maple Production del Perú, Sucursal Peruana, mediante
el cual se autorizó al Contratista, a realizar actividades
relacionadas al desarrollo y producción de Hidrocarburos
en el Área del Contrato;
Que, el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que el Contratista
podrá gestionar las licencias, permisos, derechos de
servidumbre, uso de agua, derechos de superficie,
derechos de libre acceso y salida de las áreas de
operaciones, así como cualquier otro tipo de derechos
sobre terrenos públicos o privados que resulten
necesarios para que lleven a cabo sus actividades, siendo
de cargo del Contratista la indemnización de los perjuicios
económicos ocasionados por tales derechos;
Que, el artículo 294º del Reglamento de las
Actividades de Exploración y Explotación de
Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 032-2004-EM, reconoce que el derecho de superficie,
se rige de acuerdo a las disposiciones contenidas en el
Título VII del citado Reglamento, sobre uso de bienes
públicos, de propiedad privada e imposición de derecho
de servidumbre, en cuanto resulten aplicables;
Que, asimismo, es de aplicación el artículo 7º del
Reglamento del artículo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de la
inversión en el desarrollo de las actividades económicas
en las tierras del territorio nacional y de las comunidades
campesinas y nativas, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 017-96-AG; referido a las servidumbres
sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o
de hidrocarburos, el cual señala que el establecimiento
de servidumbres sobre tierras para las actividades de
exploración y explotación de hidrocarburos se aprobarán
mediante Resolución Suprema refrendada por los
Ministros de Energía y Minas y Agricultura;
Que, mediante escrito de fecha 16 de agosto de 2005,
la empresa Maple Production del Perú, Sucursal Peruana,
ha solicitado la constitución del derecho de superficie
sobre la zona del área de operaciones en el Lote 31-E,
en donde no existan propietarios y/o poseedores y que
se encuentren debidamente identificados, bajo el
fundamento que la ubicación progresiva y las actividades
que realizan los pobladores en el área de operaciones
ponen en riesgo la integridad física de las personas, la
flora y la fauna silvestre de la zona, comprometiendo
además las condiciones seguras en que la actividad de
explotación de hidrocarburos debe efectuarse;
Que, de la revisión de la documentación presentada,
se ha verificado que la empresa Maple Production del
Perú, Sucursal Peruana, ha cumplido con presentar los
requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes,
establecidos por el Reglamento de las Actividades de
Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, así como los
establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía
y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-
2002-EM, referido al trámite de solicitud de servidumbres
para efectuar operaciones de Hidrocarburos;
Que, el Lote 31-E tiene una extensión aproximada de
ciento cuarenta y un mil tres con 36/100 (141 003,36)
hectáreas y su área de operaciones comprende una
extensión aproximada de cincuenta y cuatro mil setenta
y cinco con 70/100 (54 075,70) hectáreas,
correspondiéndole las siguientes coordenadas
geográficas UTM:
Puntos Coordenada Coordenada
Este Norte
A 508,000 9 179,829
B 527,000 9 179,829
C 527,000 9 170,000
D 528,000 9 170,000
E 528,000 9 168,000
F 530,000 9 168,000
G 530,000 9 166,000
H 532,000 9 166,000
I 532,000 9 164,000
J 534,000 9 164,000
K 534,000 9 160,000
L 536,000 9 160,000
M 536,000 9 158,000
N 538,000 9 158,000
Ñ 538,000 9 150,000
O 522,000 9 150,000
P 522,000 9 154,000
Q 521,000 9 154,000
R 521,000 9 156,000
S 518,000 9 156,000
T 518,000 9 160,000
U 514,000 9 160,000
V 514,000 9 164,000
W 512,000 9 164,000
X 512,000 9 170,000
Y 510,000 9 170,000
Z 510,000 9 174,000
Z" 508,000 9 174,000
Que, Maple Production del Perú, Sucursal Peruana,
solicitó la constitución del derecho de superficie sobre
las zonas de terreno dentro del área de operaciones en
el Lote 31-E que no cuenten con poseedores y/o
propietarios; para tal efecto adjuntó copia del Informe
Final de fecha 14 de febrero de 2003, expedido por el
Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural
- PETT, Ejecución Regional Loreto, referido a la
elaboración del Registro Catastral de Propietarios y/o
Posesionarios de las Áreas de Operaciones de los Lotes
31-B y 31-E, el cual contiene el Listado General de Predios
Rústicos en el Área de Operaciones del Lote 31-E, así
como los planos respectivos de identificación de dichos
predios;

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