RESOLUCION N° 007-2013-SUNASS-GRT - Declaran improcedente solicitud de sustitución de Plan Maestro Optimizado presentada por SEDAPAL S.A.

Fecha de disposición18 Diciembre 2013
Fecha de publicación18 Diciembre 2013
El Peruano
Miércoles 18 de diciembre de 2013 509455
ORGANISMOS REGULADORES
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SERVICIOS
DE SANEAMIENTO
Declaran improcedente solicitud de
sustitución de Plan Maestro Optimizado
presentada por SEDAPAL S.A.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA
DE REGULACIÓN TARIFARIA
N° 007-2013-SUNASS-GRT
EXP.: 001-2013-SUNASS-GRT
Lima, 13 de diciembre de 2013
VISTOS:
La Carta N° 1941-2013-GG presentada el 22 de octubre
de 2013 mediante la cual SEDAPAL S.A (en adelante LA
EPS) solicita la sustitución de su Plan Maestro Optimizado
(en adelante PMO) por uno nuevo (en adelante Proyecto
de nuevo PMO) y el Informe N° 057-2013-SUNASS-110.
CONSIDERANDO:
1.1 Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 018-
2010-SUNASS-CD (publicada el 16 de abril de 2010) se
aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de
gestión para LA EPS, así como los porcentajes de los
ingresos a transferir al Fondo de Inversiones.
1.2 Con Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2010-
SUNASS-CD, la SUNASS declaró fundado en parte el
recurso de reconsideración interpuesto por LA EPS contra
la Resolución N° 018-2010-SUNASS-CD, aprobándose
una nueva fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de
gestión para LA EPS, no siendo objeto de modif‌i cación los
porcentajes a transferir al Fondo de Inversiones.
1.3 Mediante Carta N° 1941-2013-GG presentada
el 22 de octubre de 2013, LA EPS solicita la sustitución
de su PMO por el Proyecto de nuevo PMO en el marco
de lo dispuesto por el artículo 102-A del Texto Único
Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios
de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 023-
2005-VIVIENDA (en adelante TUO DEL REGLAMENTO),
argumentando “…que se han dado cambios importantes
en el monto de inversiones y número de proyectos tales
como: 4.1) Las inversiones del quinquenio ascienden a
S/. 7 364 Millones de Nuevos soles, siendo las fuentes de
f‌i nanciamiento; Transferencia del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento por S/. 2 862 Millones de
Nuevos Soles, endeudamiento externo por S/. 2 179
Millones de Nuevos Soles y recursos propios por S/. 2 323
Millones de Nuevo Soles;...”
Asimismo, LA EPS precisa en su Acuerdo de Directorio
N° 110-017-2013, que aprueba su Proyecto de nuevo
PMO, lo siguiente:
- Los incrementos tarifarios básicos requeridos para el
quinquenio serán de 12.41 % anual en el segundo, tercer y
cuarto años regulatorios.
- La reinversión de las utilidades generadas en el
quinquenio no serían transferidas a FONAFE.
- Se solicitará en su oportunidad a la SUNASS los
incrementos tarifarios requeridos para las retribuciones de
los proyectos que se ejecutarán mediante asociaciones
público privadas, conforme a la normatividad vigente.
II. CUESTIONES A DETERMINAR
En atención a los antecedentes expuestos, corresponde
determinar si la solicitud presentada por LA EPS a f‌i n
de que se sustituya su PMO es admisible y en su caso
procedente.
III. ANÁLISIS
Admisibilidad de la solicitud
3.1 De acuerdo a lo establecido por el numeral 18.1 del
artículo 18 del Reglamento General de Tarifas (en adelante
REGLAMENTO), la Gerencia de Regulación Tarifaria de la
SUNASS observa la solicitud mediante la cual se presenta
el PMO cuando: i) La EPS no cumple con adjuntar a su
solicitud el PMO o ii) El PMO presentado no cumple los
requisitos formales establecidos en el Título 2 sobre la
“Metodología para la Formulación del PMO”, en el artículo
19 y lo dispuesto en el Anexo N° 2 del REGLAMENTO.
Al respecto, se aprecia que la solicitud de LA EPS no
cumple con los requisitos formales porque:
- Las páginas del PMO no están foliadas, ni f‌i rmadas,
ni selladas por el representante de la EPS.
- No ha presentado el Anexo Detalle de la determinación
de la Base de Capital.
- No ha presentado el Anexo Estudios de Factibilidad y
Perf‌i les de los Proyectos.
3.2 De acuerdo a lo antes señalado, lo que
correspondería es requerir a LA EPS que subsane las
omisiones formales en las que ha incurrido en su solicitud
y una vez efectuada la respectiva subsanación, realizar el
análisis de procedencia de la solicitud. Sin embargo, en
el presente caso, durante el análisis de admisibilidad se
ha advertido que la solicitud de LA EPS no sustenta la
necesidad de sustituir el PMO, por lo que, en aplicación del
Principio de Economía Procesal, y a f‌i n de evitar la dilación
innecesaria del presente procedimiento, se evaluará la
procedencia de la solicitud.
3.3 Al respecto, el artículo 102-A incorporado al TUO
DEL REGLAMENTO mediante el Decreto Supremo N°
009-2009-VIVIENDA, establece lo siguiente:
“Artículo 102-A.- De manera excepcional y siempre
que existan causas sobrevinientes, la EPS podrá sustituir
el Plan Maestro Optimizado (PMO) vigente por uno nuevo,
para lo cual deberá seguir el procedimiento establecido por
la Superintendencia para su aprobación.
Las EPS que tengan fórmula tarifaria, estructura
tarifaria y metas de gestión aprobadas de of‌i cio y
elaboradas en el marco del estudio tarifario aprobado por
la Superintendencia, podrán sustituirlas en el marco de la
presentación de un PMO, de acuerdo a lo señalado en el
párrafo anterior.
La solicitud de sustitución del PMO deberá ser
formulado por la EPS y estar debidamente sustentada y
motivada. La Superintendencia evaluará dicha solicitud y
de considerar que representa una mejora signif‌i cativa para
el usuario, expedirá la resolución respectiva.”
En conclusión, el artículo 102-A del TUO DEL
REGLAMENTO permite la sustitución de los PMO de
manera excepcional y siempre que existan causas
sobrevinientes.
3.4 Ahora bien, el artículo 102-A señalado no determina
expresamente cuáles deben considerarse como causas
sobrevinientes, por lo que debemos remitirnos al quinto y
sexto considerandos del Decreto Supremo N° 009-2009-
VIVIENDA, los cuales señalan que las causas sobrevinientes
se encuentran relacionadas a cambios vinculados
esencialmente a montos de inversión y número de proyectos,
que en conjunto representan cambios sustanciales en los
aspectos económico-f‌i nancieros previstos en el PMO y tienen
importante impacto en las tarifas proyectadas, lo que amerita
que los PMO sean sustituidos en su totalidad.
3.5 Por tanto, queda claro lo siguiente:
- Las causas sobrevinientes están relacionadas a
cambios vinculados esencialmente a montos de inversión
y número de proyectos, que representan variaciones
sustanciales en los aspectos económico-f‌i nancieros
previstos en el PMO y tienen importante impacto en
las tarifas proyectadas, y que, por ende, justif‌i can
excepcionalmente su sustitución.
- De lo anterior se desprende que solo pueden
calif‌i carse como causas sobrevinientes aquellas que se

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