Deleite en la sumisión

AutorBaldo Kresalja
Páginas125-132
125
DELEITE EN LA SUMISIÓN
CONVENIOS BILATERALES
Deleite en la sumisión
BALDO KRESALJA R.*
1. Desde hace un buen tiempo, algo más de cinco años, la “fiesta cívica” más impor-
tante en el Perú no ha sido una vinculada a asuntos públicos relacionados con la aún inal-
canzada condición de ciudadanos para muchos de sus habitantes; ni tampoco la viabilidad
de modificar una Constitución política puesta en vigencia por el autócrata japonés Fujimori,
sino una relacionada a un sometimiento voluntario. Celebrada por los gobernantes, auspi-
ciada sin rajaduras por los representantes del gran capital y envuelta en las pompas escritas
y mediáticas de los medios de comunicación, el Acuerdo Comercial (TLC) celebrado con
los Estados Unidos1, ha sido mayoritariamente considerado –sin exageración– como tabla
de salvación, pasaporte para un sueño, logro republicano y triunfo de la sabiduría y tesón
burocrático. Las posiciones discrepantes o los intentos de analizar los costos/beneficios
del citado Acuerdo han tenido que luchar denodadamente para hacerse oír, pero el país ha
estado mayoritariamente sordo frente a este empeño.
2. Se ha propagado maliciosamente por los defensores del TLC que cualquier crítica,
inclusive a un aspecto específico y menor, es demostración irrefutable de que quienes así lo
hacen son contrarios al intercambio comercial o a participar en el proceso de globalización,
sea desde el punto de vista económico como político o cultural. Se trata de una patraña.
No creo que una posición inteligente pueda cuestionar, en cualquier época, la importan-
cia del intercambio comercial y los numerosos efectos positivos que genera. Pero habría
que ser amnésico para no recordar que en cualquier materia los intercambios deben estar
compensados, equilibrados, y que ello es difícil de alcanzar cuando existe una indiscutible
desproporción de fuerza, de riqueza y de conocimientos entre las partes involucradas.
3. Las reglas jurídicas contenidas en los Acuerdos comerciales están destinadas a
proteger las inversiones de compañías provenientes de países exportadores de capital, así
como a limitar las acciones de los Estados que las reciben. Aparecen en los siglos XVIII
y XIX. Fueron ellas las que crearon una base legal mínima que debería en el futuro
siempre respetarse, a riesgo de que en caso de incumplimiento el Estado del país receptor
de la inversión recibiera sanciones económicas o políticas. Esa base legal, es pertinente
recordarlo, era sólo de aplicación a los extranjeros y a sus compañías, nunca a los nacio-
* Artículo publicado en la edición peruana del diario Le Monde, en marzo de 2009.
1 Entró en vigencia en el 2009, siendo las disposiciones principales la Ley 29316 y el Decreto Supremo Nº
009-2009-MINCETUR del 14 y el 17 de enero de 2009, respectivamente.
Anuario Andino de Derechos Intelectuales.
Año VI - N.º 6. Lima, 2010

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