1007 027-A-2002-SEGE-06-MDEA - Declaran en situación de urgencia el suministro de combustibles y servicio de disposición final de residuos sólidos
Fecha de disposición | 16 Mayo 2002 |
Fecha de publicación | 16 Mayo 2002 |
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 16 de mayo de 2002
teniendo autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia;
Que, asimismo, el Artículo 41º del Texto Único Orde-
nado del Código Tributario señala que excepcionalmente
los gobiernos locales podrán condonar, con carácter gene-
ral el interés moratorio y las sanciones respecto de los tri-
butos que administran;
Que, la grave crisis económica que atraviesa el país, ha
causado un alto índice de morosidad por parte de los con-
tribuyentes del distrito de Cieneguilla y que afecta a esta
Comuna, pues no le permite cubrir a cabalidad con el ser-
vicio de Limpieza Pública, así como, realizar el manteni-
miento de las áreas verdes y de las obras ejecutadas, ra-
zón por la que en la Sesión de Concejo de la fecha, se ha
aprobado por unanimidad el Beneficio de Regularización
Tributaria y Administrativa a favor de los contribuyentes del
distrito de Cieneguilla, a fin de que cumplan sus obligacio-
nes pendientes;
De conformidad con lo dispuesto en 109º, 110º; y con el
voto Unánime de los miembros del Concejo y con dispensa
del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la
siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- OTORGAR BENEFICIO DE REGU-
LARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA a los contri-
buyentes del distrito de Cieneguilla, del 14 de mayo al 15 de
junio del 2002, incluyendo las deudas que se encuentran en
Cobranza Coactiva, cuyos montos de requerimiento sean
menores a la suma de S/. 10,00.00 (diez mil nuevos soles)
para lo cual previamente deberán cancelar la liquidación por
costas judiciales que liquide Ejecutoría Coactiva.
Artículo 2º.- CONDONAR los intereses moratorios y el
factor de reajuste de las deudas pendientes de pago por
concepto de Impuesto Predial y los intereses moratorios de
los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi-
cos y Relleno Sanitario y de la tasa de Licencia de Funcio-
namiento, correspondientes a los años anteriores, siempre
que sean cancelados al contado.
Artículo 3º.- CONDONAR las multas tributarias hasta
un 70% referentes a aquella deuda que se originó por la
omisión de presentar Declaración Jurada y/o comunicacio-
nes ante la Administración Tributaria en el plazo de Ley,
siempre y cuando los contribuyentes paguen al contado el
monto insoluto de las referidas multas y regularicen su si-
tuación tributaria.
Artículo 4º.- ESTABLECER el beneficio de reducción y/
o rebaja del 70% para aquellos contribuyentes que tengan
deudas pendientes por concepto del pago de Arbitrios de
Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario,
por los años anteriores y hasta el año 1997 y 50% por las
deudas de los años 1998 y 1999. Este beneficio será otor-
gado siempre y cuando se pague la deuda al contado y
cancelen el arbitrio de los años 2000 y 2001 al contado.
Artículo 5º.- ESTABLECER el beneficio de reducción y/
o rebaja del 30% de las deudas por concepto de deudas
pendientes por concepto de tasa de Licencia de Funciona-
miento hasta el año 1999, siempre que sean cancelados al
contado.
Artículo 6º.- ESTABLECER la reducción y/o rebaja del
80% de las multas administrativas pendientes de pago, im-
puestas del 1 de agosto de 1999 hasta el 30 de junio del
2001 y 50% para las multas impuestas del 1 de julio del
2001 hasta la fecha, siempre que se cancele el total de la
multa y se subsane la falta administrativa cometida.
Artículo 7º.- PRECISAR que, para acogerse a los bene-
ficios establecidos en la presente norma, el contribuyente
que haya interpuesto, reclamación y/o Recurso de Impugna-
ción, deberá previamente presentar un escrito de desistimien-
to de acuerdo a las normas del procedimiento administrativo.
Los contribuyentes que se acojan a los beneficios otorgados
en la presente Ordenanza, no podrán presentar futuras re-
clamaciones respecto a las deudas canceladas.
Artículo 8º.- FACULTAR al señor Alcalde, para que adop-
te las acciones complementarias necesarias para la imple-
mentación de la presente Ordenanza, dando cuenta al Con-
cejo.
Artículo 9º.- ENCARGAR a Dirección Municipal, Jefa-
tura de Rentas, Informática y Ejecutoría Coactiva, el cum-
plimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
AMILCAR CARRILLO VELARDE
Alcalde
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MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
Declaran en situación de urgencia el
suministro de combustibles y servicio
de disposición final de residuos sólidos
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 027-A-2002-SEGE-06-MDEA
El Agustino, 30 de abril de 2002
EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO
VISTO.- En Sesión Ordinaria del 30 de abril del 2002, el
Informe Nº 108-2002-ADM/00-MDEA de la Dirección de
Administración por el cual solicita la Declaratoria de Urgen-
cia para la adquisición de los Servicios de Suministro de
Combustibles y de Disposición Final de Residuos Sólidos;
CONSIDERANDO:
Que, con Informe Nº 108-2002-ADM/00-MDEA, la
Dirección de Administración en conocimiento que los pro-
cesos de selección Concurso Público Nº 0001-2002-
CE-MDEA Segunda Convocatoria para contratar Servi-
cios de Disposición Final de Residuos Sólidos y la Lici-
tación Pública Nº 0002-2002-CE-MDEA Segunda Con-
vocatoria para Suministro de Combustibles se encuen-
tran en la etapa de observaciones, conforme al calen-
dario que establece las bases de los respectivos proce-
sos de selección;
Que, los Artículos 19º, 20º y 21º del TUO de la Ley
Nº 26850 y Artículos 105º, 108º y 116º del Reglamento,
establecen que la situación de urgencia debe entender-
se como una medida temporal ante un hecho de excep-
ción que determina una acción rápida a fin de adquirir o
contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin per-
juicio de que se realice el proceso de selección respec-
tivo, para las adquisiciones y contrataciones definitivas.
Asimismo cuando la ausencia extraordinaria e imprevi-
sible de determinado bien o servicio compromete en for-
ma directa e inminente la continuidad de los servicios
esenciales tal como es el caso del mantenimiento de la
limpieza pública en la jurisdicción del distrito y por ende
el ornato de la ciudad que beneficia a nuestra comuni-
dad diariamente, por lo que en este contexto debe aten-
derse dicho requerimiento;
Por tanto estando a lo expuesto, al Informe Nº 314-A-
2002-DAJ-MDEA de la Dirección de Asesoría Jurídica y en
uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 23853 - Or-
gánica de Municipalidades, por votación unánime el Con-
cejo Municipal:
ACUERDA:
Artículo 1º.- Declarar en situación de Urgencia por el
lapso de sesenta (60) días el suministro de los combusti-
bles y el servicio de disposición final de residuos sólidos en
tanto se culminen los procesos de selección respectivos.
Artículo 2º.- Autorizar la exoneración de los procesos
de selección contemplados en el TUO Art. 19º inciso c) Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Artículo 3º.- Autorizar a la Oficina de Administración de
esta Municipalidad para que a través de la Unidad de Abas-
tecimiento, proceda a la adquisición y/o contratación de los
servicios declarados en urgencia y enunciados en el Artí-
culo Primero, mediante el proceso de adjudicación directa
de menor cuantía.
Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General del Con-
cejo la publicación del presente Acuerdo por ante el Diario
Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia del mismo por
ante la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO
Alcalde
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