RESOLUCION Nº 516-2008-INPE/P - Exoneran de proceso de selección la contratación del suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Huánuco

EmisorINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 4 de setiembre de 2008 379187
CONSIDERANDO:
Que, el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas
de Seguridad en Defensa Civil - ITSDC, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 066-2007-PCM, establece,
entre otros aspectos, los niveles de competencia del
INDECI y sus Órganos Desconcentrados, los tipos y
procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en
Defensa Civil, los requisitos para ser Inspector Técnico
de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, y la forma de
su designación, autorización y acreditación para participar
como Inspectores Técnicos;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 388-2007-
INDECI, publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano con
fecha 20 de octubre de 2007, se aprobó los requisitos para
la validación del Curso de Capacitación para Inspectores
Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, ejecutados y
aprobados con fecha anterior al 06 de agosto de 2007;
Que, el artículo cuarto de la acotada Resolución
Jefatural, estableció un plazo de 20 días hábiles contados
desde su publicación, para que los profesionales y/o
técnicos, comprendidos en los supuestos señalados por
el artículo segundo, y cuya condición de Inspector Técnico
vencía antes de la publicación de dicha Resolución,
cumplan con presentar los requisitos para validar el
mencionado Curso de Capacitación para Inspectores
Técnicos de Seguridad. Asimismo, para aquellos cuya
condición de Inspector Técnico de Seguridad en Defensa
Civil vencía después de la publicación de la citada
Resolución, el plazo de 20 días hábiles se dio inicio a partir
del día siguiente de la fecha de vencimiento consignada
en la correspondiente Resolución Jefatural de autorización
o renovación;
Que, el mencionado artículo cuarto fue modif‌i cado
por Resolución Jefatural Nº 012-2008-INDECI, publicado
con fecha 23 de enero de 2008, estableciéndose una
ampliación del plazo para que, todos los profesionales
y/o técnicos cuya condición de Inspector Técnico de
Seguridad en Defensa Civil vencían entre el 06 de agosto
y el 31 de diciembre de 2007, presenten los requisitos
para validación del Curso de Inspectores, hasta el 31 de
marzo de 2008; y, para los casos que vencían entre el 01
de enero de 2008 al 06 de agosto de 2008, estableció una
ampliación de plazo hasta 30 días hábiles posteriores al
vencimiento de la autorización o renovación otorgada;
Que, durante el tiempo de vigencia de la modif‌i cación
precitada se ha identif‌i cado, que por diversos motivos,
profesionales y/o técnicos cuya condición de Inspector
Técnico de Seguridad en Defensa Civil venció entre el 01
de enero y el 06 de agosto de 2008, han venido teniendo
dif‌i cultad para ingresar su solicitud de validación del Curso
de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad
en Defensa Civil en el plazo de 30 días hábiles señalado,
situación que amerita, de manera excepcional y por
última vez, ampliar dicho plazo hasta el 30 de setiembre
de 2008, a partir del cual ya no se admitirán a trámite
ninguna solicitud de validación del citado Curso, para el
otorgamiento de nueva autorización de Inspector Técnico
de Seguridad en Defensa Civil;
Con la visación de la Sub Jefatura, de la Of‌i cina
de Asesoría Jurídica y de la Dirección Nacional de
Prevención, en ejercicio de las atribuciones conferidas
en la Resolución Jefatural Nº 007-2008-INDECI y el
Reglamento de Organización y Funciones del INDECI,
aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM,
modif‌i cado por los Decretos Supremos Nos. 005-2003-
PCM y 095-2005-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- MODIFICAR el artículo cuarto de la
Resolución Jefatural Nº 388-2007-INDECI, de fecha 16 de
octubre de 2007, modif‌i cado por la Resolución Jefatural
Nº 012-2008-INDECI, de fecha 16 de enero de 2008, sólo
en el siguiente extremo.
“Artículo Cuarto.- (…) Asimismo, para aquellos
profesionales y/o técnicos cuya condición de Inspector
venza entre el 01 de enero de 2008 y 06 de agosto de
2008, el plazo indefectible para presentar los documentos
antes mencionados vence el 30 de septiembre de 2008”
Artículo 2º.- DISPONER que la Secretaria General
realice las acciones conducentes para la publicación de la
presente Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 3º.- DISPONER que la Secretaria General
ingrese la presente Resolución en el Archivo General del
INDECI, y remita copia autenticada por fedatario a la Sub
Jefatura, Dirección Nacional de Prevención, Of‌i cina de
Asesoría Jurídica, así como a las Direcciones Regionales
de Defensa Civil, para conocimiento y f‌i nes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CIRO MOSQUEIRA LOVÓN
Jefe(e) del Instituto Nacional de Defensa Civil
246779-1
INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO
Exoneran de proceso de selección la
contratación del suministro de alimentos
preparados para el Establecimiento
Penitenciario de Huánuco
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 516-2008-INPE/P
Lima, 29 de agosto de 2008
VISTOS, el Of‌i cio Nº 064-2008-INPE/23 emitido por
la Of‌i cina Regional Oriente Pucallpa, recibido por la
Presidencia el 29 de agosto de 2008, por el cual adjunta
el Informe Técnico Legal Nº 006-2008-INPE/23.03 de
fecha 28 de agosto de 2008, suscrito por las Unidades
de Administración y Asesoría Jurídica, por el cual se
solicita que se declare en situación de desabastecimiento
inminente el suministro de alimentos preparados para
los internos varones del Establecimiento Penitenciario
de Huánuco e Informe Nº 247-2008-INPE/08 de fecha
29 de agosto de 2008, emitido por la Of‌i cina de Asesoría
Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 006-2008-
INPE/23.03 de fecha 28 de agosto de 2008, suscrito por
las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica de la
Of‌i cina Regional Oriente Pucallpa, señalan que con fecha
31 de octubre de 2007 se suscribió el Contrato Nº 025-
2007-INPE/21, con la empresa del señor Hernán Pedro
Palomino Bonifacio, para el “Suministro de alimentos
preparados para los internos varones del E.P. de Huánuco
de la O.R.O.P.”, derivado del proceso de selección de la
Licitación Pública Nº 001-2007-INPE/21, bajo la modalidad
de Subasta Inversa y por el monto de S/. 1 021 401,14
nuevos soles;
Que, asimismo señalan que en aplicación del artículo
236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM, se invitó al contratista para
suscribir el contrato complementario, sin embargo el
contratista mediante Carta Nº 114-2008-HPPB de fecha
29 de agosto de 2008 señala su negativa de suscribir el
contrato complementario;
Que, de otro lado, la Of‌i cina Regional Oriente Pucallpa
señala que la Licitación Pública Nº 001-2008-INPE/23
“Suministro de alimentos preparados para los internos y
personal de seguridad de los E.P.S. Huánuco y Pucallpa
de la O.R.O.P.”, convocada para el ejercicio f‌i scal 2008,
tiene previsto el otorgamiento de la buena pro para el 10
de octubre de 2008;
Que, mediante Informe Nº 0037-2008-INPE/23.04.01
de fecha 22 de agosto de 2008, el área de Logística de la
Of‌i cina Regional Oriente Pucallpa comunica que el monto
adjudicado en el contrato alcanzará hasta el 29 de agosto
de 2008, por lo que solicita que se adopten las medidas
necesarias a f‌i n de atender el suministro de alimentos
preparados para el citado centro penitenciario;
Que, mediante Of‌i cio Nº 03-2008-INPE/23.03 de fecha
28 de agosto de 2008, el Sub Director de la Of‌i cina de
Planeamiento y Presupuesto de la Of‌i cina Regional Oriente
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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