Sumillas de Resoluciones del Tribunal Registral aplicables a todos los registros

Páginas261-289
REVISTA PERUANA DE DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL
261
I. PERIODO DE AGOSTO DE 1992 A MARZO DE 1994
1. Partes judiciales
Resolución N.° 029/92-ONARP-JV del 24SET92
No constituye un cierre de partida si un auto judicial or-
dena la suspensión de los efectos de una inscripción en dicha
partida, siendo posible la inscripción de otros títulos pero, con
la calidad de preventivos.
2. Nulidad de resolución
Resolución N.° 015/93-JUS-JVR del 16DIC93
Los actos administrativos dictados prescindiendo de las
normas esenciales del procedimiento son nulos de pleno derecho.
3. Discrepancia de nombre
Resolución N.° 021-93/JUS-JVR del 16DIC93
Se puede observar un título por motivo de discrepancia
en el nombre en los casos en que no existan otros elementos
SUMILLAS DE RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL
REGISTRAL APLICABLES A TODOS
LOS REGISTROS*
* Informe elaborado por el Area de Investigación de Folio Real
FOLIO REAL
262
que permitan la identificación entre el titular registral y el ven-
dedor, porque el nombre es sólo una de las vertientes para la
identificación de la persona.
4. Principio de impenetrabilidad
Resolución N.° 011-94/JUS-JVR del 24MAR94
Conforme al artículo 2017 del Código Civil no puede ins-
cribirse un título incompatible con otro ya inscrito, aunque sea
de fecha anterior.
II. PERIODO DE OCTUBRE DE 1995 A JUNIO DE 1996
1. Procedencia de recursos
a. Recurso de nulidad
Resolución N.° 086-95-ORLC-TR del 20NOV95
Resulta improcedente interponer recurso de nulidad con-
tra las resoluciones emitidas por el Tribunal Registral, órgano
de segunda instancia registral; contra sus decisiones sólo cabe
accionar ante el Poder Judicial, de conformidad con lo estable-
cido por el artículo 114 del LUO. de la Ley de Normas Generales
de Procedimientos Administrativos.
b. Recurso de revisión
Resolución N.° 054-96-ORLC/TR del 09FEB96
Contra las resoluciones del Tribunal Registral, órgano de
segunda y última instancia administrativa registral, no es pro-
cedente interponer recurso de revisión, de acuerdo a lo
establecido por el artículo 114 del T.U.O. de la Ley de Normas
Generales de Procedimientos Administrativos.
c. Oposición a inscripción
Resolución N.° 171-96-ORLC/TR del 26ABR96
Resulta improcedente formular oposición contra una ins-
cripción, porque toda inscripción se presume cierta y produce

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR