Designan vocal provisional de la Sala Civil de Procesos Sumarísimos y No contenciosos y encargan despacho del Segundo Juzgado Civilde Lima

Fecha de publicación15 Julio 1998
Fecha de disposición15 Julio 1998
FUNDADO EN 1825~POR EL LIBERTADOR StMóti
BoLívAfl
RMAS
L
EGA
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, miércoles 15 de julio de 1998
AÑO XVI
-
N”
6594
Pág. 162181
Autorizan viaie del titular del
MITINCI
a
Venezuela pára que participe en re-
unión de Directorio de la Corporación
Andina de Fomento
RESOLUCION SUPREMA
No
387-98-PCM
Lima, 14 de julio de 1998
CONSIDERANDO:
Que, el 16 de julio de 1998 se llevará a cabo la XCVII
Reunión de Directorio de la Corporación Andina de Fomen-
to en la ciudad de Caracas, Venezuela;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del
ingeniero Gustavo Caillaux Zazzali, Ministro de Industria,
Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter-
nacionales, quien actúa como Presidente del Directorio de
la Corporación Andina de Fomento;
Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos
serán asumidos por la Corporación Andina de Fomento;
De conformidad con el Decreto Legislativo
N”
560, Ley
del Poder Ejecutivo, y los Decretos Supremos N” 053-84-
PCM,
N”
074-85PCM,
N”
031-89-EF
y N” 13590-PCM;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Autorizar al Ministro de Industria, Turis-
mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio-
nales, ingeniero Gustavo Caillaux Zazzali, a viajar del 15 al
16 de julio de 1998, a la ciudad de Caracas, Venezuela, en
misión oficial, para los fines expuestos en la parte conside-
rativa de la presente resolución.
Artículo
2”.-
Los gastos por concepto de Tarifa
Corpac,
ascendentes a
US$
25,OO (veinticinco y
OO/100
Dólares
Americanos) serán de cargo del Ministerio de Industria,
Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter-
nacionales.
Artículo
3”.-
La presente resolución no da derecho a
exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cual-
quiera fuera su clase o
denominaciGn.
Regístrese, comuníquese y
publitIuese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimon
Presidente Constitucional de la República
DANIEL HOKAMA TOKASHIKl
Ministro de Energía y Minas
Encargado de la Presidencia del
Consejo de Ministros
7855
Encargan la Cartera de Industria, Tu-
rismo, Integración y Negociaciones
Comerciales Internacionales al Minis-
tro de Economía y Finanzas
RESOLUCION SUPREMA
N”
38%9%PCM
Lima, 14 de Julio de 1998
CONSIDERANDO:
Que, el ingeniero Gustavo Caillaux Zazzali, Minis-
tro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones
Comerciales Internacionales, se ausentará del país el
15 y 16 de julio de 1998 para atender asuntos de carácter
oficial;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127” de la
Constitucibn
Política del Perú; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Encargar la Cartera de Industria,
Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter-
nacionales al señor Jorge Baca Campodónico, Ministro de
Economía y Finanzas, a partir del 15 de julio de 1998 y
mientras dure la ausencia del Titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas
Encargado de la Presidencia
del Consejo de Ministros
7856
a que se refiere el Reglamento del
Ré-
gimen de Fraccionamiento Especial
DECRETO SUPREMO
XT
073-98-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Legislativo
N”
848 se ha
aprobado el Régimen de Fraccionamiento Es
ecial;
Que los incisos
a)
y
cl
del Artículo 15” de a Resolución
P
Ministerial
N”
176-96-EF/15
-
Reglamento del Régimen de
Fraccionamiento Especial, disponen que la pérdida del
beneficio se producirá cuando se incumpla con el pago
oportuno de dos
(2)
cuotas consecutivas, sin definir qué se
entiende por pago oportuno;
Que a la fecha las respectivas Instituciones respon-
sables del Régimen de Fraccionamiento Especial, defi-
nidas en el inciso
c)
del Artículo 1” de la Resolución
Ministerial N” 176-96-EF/15, han venido aplicando di-
versos criterios respecto al pago oportuno de las cuotas
de fraccionamiento;
Que en tal sentido resulta necesario precisar qué se debe
entender por pago oportuno de las cuotas de fraccionamien-
to, para efecto del Régimen de Fraccionamiento Especial;
Que el primer párrafo del Artículo 36” del Código Tribu-
tario, aprobado por Decreto Legislativo
N”
816, faculta al
Poder Ejecutivo a conceder aplazamiento
y/o
fracciona-
miento para el pago de la deuda tributaria con carácter
general;
Pág. 162182
apémmn,
C’[MUI:~~
Lima, miércoles 15 de julio de 1998
En uso de las facultades otorgadas por el numeral 8 del
Pertí;
DECRETA:
Artículo
lo.-
Para efecto de determinar las causales de
pérdida del beneficio a que se refieren los incisos
a)
y
c)
del
Artículo 15” de la Resolución Ministerial
No
176-96-EF/15,
se considerara como pago oportuno de la cuota mensual de
fraccionamiento, aquél que se realice hasta el último día
hábil del mes siguiente al que corresponde el vencimiento
de dicha cuota, siempre que se pague con el interés por el
atraso correspondiente.
Artfculo
2”.-
El interés por atraso a que se refiere el
articulo anterior se deber8 calcular desde el día siguiente de
la fecha de vencimiento de la cuota correspondiente hasta
la fecha de su cancelación, de conformidad con el literal
c)
del numeral 2) del Articulo 10” de la Resolución Ministerial
No
176-96-EF/15.
Artículo
3”.-
El presente Decreto Supremo entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación y será
refrendado por el Ministro de
Economia
y Finanzas.
DISPOSICIONES
TRANSIT.ORIAS
Primera.- En consideración a la diversidad de crite-
rios adoptados por las Instituciones responsables del
Régimen de Fraccionamiento Especial respecto al pago
oportuno de las cuotas de fraccionamiento y a lo dispues-
to en los Artículos 1” y 2” del presente Decreto Supremo,
otórgase en forma excepcional, un aplazamiento tributa-
rio para las cuotas con vencimiento a partir del 31 de
marzo de 1997 hasta el 30 de junio de 1998, con exclusión
de la cuota inicial, las cuales serán canceladas con los
intereses a que se refiere en el literal
cl
del numeral 2 del
Artículo 10” de la Resolución Ministerial
N”
176-96-EF/
15, hasta el 30 de setiembre de 1998.
Asimismo, no se considerará que han incurrido en
causal de pérdida los deudores que a la fecha de publica-
ción de la presente norma hubieren cancelado las cuotas
de fraccionamiento a que se refiere el párrafo anterior,
aun cuando el pago de la cuota, con los intereses corres-
pondientes, se hubiere efectuado con posterioridad a su
vencimiento.
Segunda.-
Los deudores a quienes se les haya decla-
rado la perdida del Régimen de Fraccionamiento Especial
por incumplimiento en el pago de las cuotas, podrán solici-
tar a la Institución responsable que corresponda que deje
sin efecto el acto administrativo por el cual se les declaró tal
situación, para lo cual deberán acreditar el cumplimiento
del pago de las respectivas cuotas de acuerdo a lo dispuesto
por la Disposición Transitoria anterior.
Cuando la pérdida del beneficio hubiera sido impug-
nada ante un órgano distinto a la institución responsable
del mismo, los deudores deberán presentar la solicitud ante
esta última, en cuyo caso, dicha institución la deberá poner
en conocimiento del órgano resolutor a fin de que deje sin
efecto el acto administrativo impugnado.
En el caso que el órgano resolutor haya confirmado el
acto administrativo que declaro la perdida, la institución
responsable del beneficio aceptará las solicitudes de los
deudores y dejara sin efecto dicho acto.
Tercera.- El aplazamiento otorgado en la Primera
Disposición Transitoria, al amparo del primer
parrafo
del
Artículo
36”
del Código Tributario, así como lo establecido
en la Segunda Disposición Transitoria, también será de
aplicación para efecto de deudas no tributarias.
Cuarta.-
Las Instituciones responsables del Régimen
de Fraccionamiento Especial, definidas en el inciso
c)
del
Artfculo 1” de la Resolución Ministerial
N”
176-96-EF/15,
podran
dictar las normas complementarias necesarias para
efecto de la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días
del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
7863
Precios FOB de referencia para la
aplicación de los derechos específi-
cos correspondientesa la importación
de productos agropecuarios
RJWOLUCION MINISTERJAL
W
158-98-EF/15
Lima, 14 de julio de 1998
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Decreto Supremo
N”
016-91-
EF, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley
No
25528
y modificatorias, la im
pecuarios está sujeta a
P
ortación
de ciertos productos agro-
variables;
a aplicación de derechos específicos
Que, por Decreto Supremo
N”
114-93-EF,
modificado
por los Decretos Supremos
Nos.
133-94-EF,
99-95-EF,
151-
95-EF,
025-96-EF,
080-96-EF
y
005-97-EF,
vigente a partir
del 2 de febrero de 1997, se actualizaron las tablas aduane-
ras aplicables a las importaciones de los productos a que se
refiere el considerando anterior;
Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia
para la semana comprendida entre el 29 de junio y el 5 de
julio de 1998;
De conformidad con el Decreto Supremo
N”
133-94-EF;
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Publí
rencia para la aplicación de derecho específico variable a
1uese
los precios FOB de refe-
que se refiere el Decreto Supremo
N”
133-94-EF:
PRECIOS FOB DE
RJZFERENCIA
(DECRETO SUPREMO
W
133-94EF)
US$ por T.M.
Fecha Trigo Maíz Arroz Axúcar
BDTB BDTE
BDTK SULX
Del
29/6
al
5/7 122 106
310
262
Registrese,
comuníquese y publíquese.
JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
7842
Autorizan a procurador iniciar proceso
judicial contraexfuncionariosde
ECA-
SA
por presunta responsabilidad civil
RJZSOLUCION
MINISTERIAL
W
X9-9%EF/lO
Lima, 14 de julio de 1998
Vista la Carta
No
556-97-ECA-LIQKE, del Comité
Especial de
ECASA
en liquidación, el Oficio
N“
145-97-CG/
PDR-CT/2DA.I
de la
Contralor-fa
General de la República,
y el Oficio
N”
431-98-PPEF.16, del Procurador Público del
Ministerio de Economía y Finanzas.
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloria General de la Re ública, ha
concluido el examen especial practicado a
E
CASA y a
otras entidades del sector público, por la importación de
arroz pilado durante el período 1986 a 1989, expidiendo
en última instancia la Resolución de Contraloría
N”
184-97-CG;
Que. la Resolución de
Contralor-fa
N”
184-97-CG.
en su
Artí&.rlÓ
sexto ha confirmado la responsabilidad civil de los
ex directores de la empresa, señores JOSE LUIS DELGA-
DO NUNEZ DEL ARCO, MANUEL BACIGALUPO REMY.
asi
como de los ex
geréntes
generales señores CARLOS
HELFER
VILELA
y EMILIO
MEJIA
BRIZUELA, de
10s
ex
gerentes de la Oficina de Importaciones señores CARLOS
CAVERO
TRUJILLO y WALTER RAUTER VALLE, y del
ex gerente de finanzas señor LUIS CURIOSO MARIN, por
Lima, miércoles
15
de julio de 1998
c(m
Pág. 162183
los actos derivados de la compraventa de arroz pilado
(Informe
No
OOl-91-CGPTO-MA.);
Que, los actos a que se contrae la citada resolución han
originado daños y perjuicios económicos a
ECASA,
por un
valor aproximado de
US$
1 000
000,OO
(UN
MILLON
DE
DOLARES AMERICANOS) más intereses de ley;
Que, por Decreto Legislativo
N”
849, las funciones de la
ex Corporación Nacional de Desarrollo han sido asumidas
por la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado
-
OIOE-, entidad dependiente del Viceministerio de Econo-
mía del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia es conveniente autorizar al Procu-
rador Publico del Ministerio de Economía y Finanzas, para
que inicie las acciones legales pertinentes, por las presun-
tas
irre
laridades
cometidas por ex directores y ex funcio-
narios e
ECASA;
r
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47” de la
Constitución Política del Perú y los Artículos 2” y 12” del
Decreto Ley
N”
17537, sobre Representación y Defensa del
Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley
N”
17667;
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Autorizar al señor Procurador Públi-
co a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Econo-
mía y Finanzas para que en nombre y representación del
Estado interponga las acciones legales correspondientes
contra JOSE LUIS DELGADO NUNEZ DEL ARCO, MA-
NUEL BACIGALUPO REMY, CARLOS HELFER
VILE-
LA, CARLOS
CAVERO
TRUJILLO, EMILIO MEJIA
BRI-
ZUELA, WALTER RAUTER VALLE y LUIS CURIOSO
MARIN, por los fundamentos expuestos en la parte consi-
derativa de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
7843
Autorizan a procurador iniciar proceso
judicial contra Alcalde y Ejecutor Coac-
tivo de la Municipalidad Distrital de
Tambo de Mora
RESOLUCION MINISTERIAL
N”
160-98-EF/lO
Lima, 14 de julio de 1998
Visto el Oficio
N”
548%97-EF/41.01
del Tribunal Fiscal.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del Tribunal Fiscal
N”
1096-5-97
del
12 de setiembre de 1997, recaída en el Expediente de Queja
N”
3051-97, se declaró fundada la Queja presentada por la
“Empresa Nacional Pesquera S.A.
-PESCAPERU-”
contra
la
Municinalidad
Distrital de Tambo de Mora, provincia de
Chincha, por haber dispuesto indebidamente
ei
cobro coac-
tivo por deudas tributarias y trabado embargo sobre los
fondos de su propiedad, no obstante tratarse de una em re-
sa
estatal en proceso de privatización, conforme lo estab
P
ece
la Resolución Suprema N”
538-92-PCM,
que la incluyó
dentro del campo de aplicación del Decreto Ley
N”
25604;
Que por Resolución del Tribunal Fiscal
N”
1147-5-97 del
6 de octubre de 1997, recaída en el Expediente de Queja N
3662-97, se declaró fundada la queja interpuesta por la
“Empresa Nacional Pesquera S.A.
-PESCAPERU-”
contra
la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora y su Ejecutor
Coactivo, ordenándose “nuevamente” la suspensión de la
cobranza iniciada a la quejosa y el levantamiento de los
embargos trabados;
Que el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Tambo
de Mora y el Ejecutor Coactivo vienen incumpliendo, las
decisiones adoptadas por el Tribunal Fiscal, soslayando el
primer párrafo del Artículo 156” del
Códi
Y
o Tributario,
según el cual “las Resoluciones del Tribuna Fiscal deben
ser cumplidas por los funcionarios de la Administración
Tributaria, bajo responsabilidad”; por lo que incurren en
ilícito penal tipificado y sancionado en el Artículo 368” del
Código Penal; siendo en consecuencia necesario autorizar
al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finan-
zas para que en nombre y representación del Estado inter-
ponga las acciones penales correspondientes;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47” de la
Constitución Política del Perú y los Artículos 2” y 12” del
Decreto Ley
N”
17537, sohre Representación y Defensa del
Estado en Juicio, modificado por
el
Decreto Ley N” 17667;
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Autorizar al señor Procurador Públi-
co a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Econo-
mía y Finanzas para que en nombre y representación del
Estado interponga las acciones penales correspondientes
contra ERNESTO MEJIA CARBAJAL, Alcalde de la Muni-
cipalidad Distrital de Tambo de Mora, provincia de Chincha
y OSCAR HUAMAN GOMEZ, Ejecutor Coactivo de la
citada Municipalidad y contra los que resulten responsa-
bles, por los fundamentos expuestos en la parte considera-
tiva de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
7844
PROMtff)EH
Declaran improcedente impugnación
contra resolución queautorizóa procu-
rador iniciar proceso judicial a
funcionario del IPD
RESOLUCION SUPREMA
N”
035-9%PROMUDEH
Lima, 14 de julio de 1998
_-_
__
__...._.
-,“,SISTEMA
FRIBUTARIO
CONTENIDO DE LA
OBRA
El Centro de Investigación Jurídico Contable
presenta la nueva edición de
su
libro titulado
“MANUAL DEL
SISTEMA TRIBUTARIO”;
obra que contiene el estudio concordado y actualizado de todos los tributos vigentes
incluyendo sus últimas modificaciones. A continuación se detalla en forma breve su contenido:
PRIMERA PARTE:
AspectosTributarios
en la Constitución 1993 y Ley Marco del
SistemaTributario
Nacional;
SEGUNDA PARTE:
Código
Tributario,
Ley Penal, y todas las normas relacionadas con el Código Tributario;
TERCERA PARTE: Ley del Impuesto
a la
Renta
debidamente concordado con su Reglamento y otras normas
conexas;
CUARTA PARTE: Ley del Impuesto General a
las
Ventas
e
Impuesto
Sefectivo
al Co~umo
debidamente
concordado con su Reglamento y otras normas conexas;
QUINTA PARTE: Ley del Régimen
Unicq
Simplificado
concordado con
su
Reglamento;
SEXTA PARTE: Ley
deTributación
Municipal
y normas conexas;
SElIMA PARTE:
SENATl,
FONAVI, SENCICO, Prestaciones de Salud,
Sitema
Nacional de Pensiones: Seguro Complementario
de Trabajo de Riesgo, Sistema Privado de Pensiones
y normas conexas;
OCTAVA PARTE:
Jurisprudencia.

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