1095 431 432 436 435 433 - Modifican Plano de Zonificación de Usos del Suelo de Lima Metropolitana a Mediano Plazo, correspondiente a los distritos de El Agustino, Santísimo Salvador de Pachacámac, San Juan de Miraflores y Sant

Fecha de publicación14 Diciembre 2002
Fecha de disposición14 Diciembre 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 14 de diciembre de 2002
De conformidad con lo opinado por la Comisión de Eco-
nomía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 143-
2002-CEPP-MML, y;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 29 de abril de 2002, el Concejo Metro-
politano aprobó la Ordenanza Nº 377, creando la Tasa de
Transporte Público en la jurisdicción de la Provincia de Lima,
estableciendo en su artículo 2º como deudores tributarios
a las personas naturales o jurídicas autorizadas por la Mu-
nicipalidad Metropolitana de Lima para prestar el servicio
de transporte público, ya sea a través del servicio regular o
preferencial de Transporte Urbano e Interurbano de Pasa-
jeros o mediante las modalidades de los servicios de Taxi
Metropolitano, Servicio Escolar, Servicio Turístico o de
Transporte de Personal;
Que, el artículo 6º, fijó en 1% de la UIT, el monto de
la Tasa de Transporte Público para cada vehículo
autorizado para prestar el servicio regular o preferencial
de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros y; en
0.5% de la UIT, para los vehículos autorizados mediante
las modalidades de los servicios de Taxi Metropolitano,
Servicio Escolar, Servicio Turístico o de Transporte de
Personal;
Que, al no haberse publicado la referida Ordenanza y
al estimarse que el cobro de la tasa creada se reflejaría en
el costo del servicio público de transporte, la Alcaldía Me-
tropolitana, mediante Oficio Nº 733-2002-ALC/MML, soli-
cita la derogatoria de la norma, coincidiendo con lo señala-
do en el Informe Nº 2802-2002- MML-OGAJ de la Oficina
General de Asuntos Jurídicos, que considerando lo dis-
puesto por el Art. 109º de la Constitución Política del Esta-
do y el Art. 112º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
23853 que establece que las normas municipales son de
cumplimiento obligatorio cuando cumplen con el requisito
de publicidad, por lo que no existe impedimento legal para
que el Concejo Metropolitano pueda dejar sin efecto dicha
Ordenanza;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Único.- Derogar la Ordenanza Nº 377 de fe-
cha 29 de abril de 2002 que "Crea la Tasa de Transporte
Público en la jurisdicción de la Provincia de Lima".
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en Lima a los veintinueve días del mes de noviem-
bre de dos mil dos.
GERMÁN APARICIO LEMBCKE
Teniente Alcalde de Lima
Encargado de la Alcaldía
22005
Modifican Plano de Zonificación de
Usos del Suelo de Lima Metropolitana
a Mediano Plazo, correspondiente a los
distritos de El Agustino, Santísimo Sal-
vador de Pachacámac, San Juan de Mi-
raflores y Santa Anita
ORDENANZA Nº 431
EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE
LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA.
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de fecha 29 de noviembre
de 2002, la solicitud formulada por Asociación de
Propietarios La Encalada y Salinas, solicitando cambio
de zonificación de Comercial Sectorial C-3 y Vivienda
Taller I1-R4 a Zona Residencial de Densidad Media R-
4 del terreno de 18,000.00 m2 ubicado dentro de la urba-
nización denominada La Pradera de Santa Anita II Eta-
pa-distrito de El Agustino, provincia y departamento de
Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en los artículos
65º inciso 2), 70º inciso 1) y 134º inciso 2) de la Ley Orgáni-
ca de Municipalidades Nº 23853 y el artículo 3º del Regla-
mento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano
y Medio Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-
85-VC, corresponde a las Municipalidades Provinciales a
través de sus Concejos Municipales, aprobar mediante Or-
denanza los Planes Urbanos, que en el caso de la provincia
de Lima se denomina Plan de Desarrollo Metropolitano;
Que, las modificaciones y actualizaciones del Plan de
Desarrollo Metropolitano se encuentran sujetas a las regu-
larizaciones y procedimientos establecidos por los artícu-
los 30º y 31º del Reglamento de Acondicionamiento Terri-
torial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y la Ordenan-
za Nº 134 del 19 de diciembre de 1997;
Que, la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano
mediante Dictamen Nº 016-2002-MML-CDU de fecha 21
de marzo de 2002, ha emitido opinión respecto a la peti-
ción de reajuste de Zonificación correspondiente al distrito
de El Agustino;
De acuerdo con lo previsto en el artículo 134º incisos
2) y 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853,
los artículos 18º, 24º, 26º y 30º del Reglamento de Acondi-
cionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambien-
te, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-85-VC y la Or-
denanza Nº 134 del 19 de diciembre de 1997;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
MODIFICATORIA DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN
GENERAL DE LOS USOS DEL SUELO DE LIMA
METROPOLITANA A MEDIANO PLAZO,
CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE EL AGUSTINO
Artículo Único.- Modifíquese de acuerdo a la solicitud
formulada, el Plano de Zonificación de los Usos del Suelo
de Lima Metropolitana a Mediano Plazo, correspondiente
al distrito de El Agustino, en los siguientes términos:
Nº Documento Razón Social Cambio Solicitado Cambio Aprobado
D. Simple 56178-01 Asociación de De Comercial Sectorial De Comercial Sectorial
y Exp. 4292-01 Propietarios La C-3 y Vivienda Taller C-3 y Vivienda Taller
Encalada y I1-R4 a Zona Residencial I1-R4 a Zona Residencial
Salinas. de Densidad Media R-4 de Densidad Media R-4
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre
de dos mil dos.
GERMÁN APARICIO LEMBCKE
Teniente Alcalde de Lima
Encargado de la Alcaldía
22007
ORDENANZA Nº 432
EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE
LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA.
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de fecha 29 de noviembre de
2002, la solicitud formulada por Asociación de Vivienda
Santa Mercedes, solicitando cambio de zonificación de
Otros Usos OU a Zona Residencial de Densidad Media R-
4 del terreno de 15,040.00 M2 colindante con la Av. Ferro-
carril y la 1ra. Etapa de la urbanizacion denominada La
Pradera de Santa Anita, distrito de El Agustino, provincia y
departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en los artículos
65º inciso 2), 70º inciso 1) y 134º inciso 2) de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 23853 y el artículo 3º del Reglamento
de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio
Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-85-VC,
corresponde a las Municipalidades Provinciales a través de

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