Representación sucesoria

PREGUNTAMi abuelo murió hace 2 meses, tuvo tres hijos y era soltero; uno de sus hijos es mi papá. Deseo saber si habiendo fallecido mi padre hace 5 años, a nosotros, sus dos hijos y a mi madre nos corresponde algo del patrimonio del abuelo.JUAN SÁEZDNI: 46704510RESPUESTAEl artículo 681 del Código Civil regula la llamada representación sucesoria, en virtud a la cual los descendientes (representantes) entran en el lugar que le correspondería a su ascendiente (representado), por lo que gozan de la posibilidad de recibir la herencia que a este le correspondería si viviese, o que hubiere renunciado o perdido por indignidad o desheredación. Los requisitos para que esto se active son: a) la premoriencia del representado; b) la capacidad sucesoria de los descendientes ?no tener impedimentos-; y, c) el vínculo sanguíneo.En su caso, entiendo que los herederos de su padre ?fallecido hace 5 años? son usted, su hermano y su madre, como cónyuge que aún vive. Bajo la premisa de que no existe testamento, el juez o notario que conozca la sucesión intestada solo podrá considerar como representantes a...

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