RESOLUCION N° 194-2014-SUCAMEC - Designan Intendente Regional de la Intendencia Regional II - Norte, con sede en la Región Lambayeque, de la SUCAMEC

Fecha de disposición07 Agosto 2014
Fecha de publicación07 Agosto 2014
El Peruano
Jueves 7 de agosto de 2014 529527
aquellos que desarrollen sus actividades económicas en
establecimientos comerciales y que registran un ingreso
anual igual o mayor a tres mil (3000) Unidades Impositivas
Tributarias - UIT.
Para efectos de determinar si el proveedor se encuentra
obligado a reportar al SIREC se tendrá en cuenta lo
siguiente:
- El ingreso anual corresponderá al último declarado
ante la autoridad tributaria.
- El valor de la UIT será el correspondiente al año en el
que se efectuó la declaración de ingresos.
V. ÓRGANO RESPONSABLE
La Gerencia de Supervisión y Fiscalización del
INDECOPI es el órgano responsable de la administración
y gestión de la información brindada a través del Sistema,
contando para ello con el soporte de la Gerencia de
Tecnologías de la Información del INDECOPI.
VI. REGISTRO DE PROVEEDORES OBLIGADOS A
REPORTAR A TRAVÉS DEL SISTEMA
La Gerencia de Supervisión y Fiscalización del
INDECOPI implementará el registro de proveedores
que se encuentran sujetos a reportar reclamos y quejas
interpuestas por los consumidores a través del Sistema.
6.1. Requisitos para la inscripción en el registro.-
Los proveedores obligados a reportar a través del
Sistema, deberán presentar la siguiente documentación:
a. Copia simple del documento de identidad del
representante legal o apoderado.
b. Copia simple del certif‌i cado de vigencia de poderes
del apoderado, expedido dentro de los seis (06) meses
previos a la presentación de la solicitud.
Para tales efectos, los proveedores deberán acceder
a través del portal institucional del INDECOPI al sistema
de registro de reclamaciones “Controla tus reclamos”,
debiendo realizar las acciones descritas en el Manual del
Usuario, el mismo que será descargado del portal.
El plazo para presentar la solicitud de registro a través
del Sistema vencerá el 31 de octubre del 2014.
Los proveedores que sean requeridos por el INDECOPI
por no haber presentado la solicitud en el plazo establecido,
deberán presentar copia simple de la declaración de
ingreso anual presentada ante la autoridad tributaria,
respecto del ejercicio f‌i scal inmediato anterior, que acredite
haber percibido ingresos menores a 3000 UIT.
6.2. Código de usuario y clave.-
Recibida la solicitud, la Gerencia de Supervisión
y Fiscalización evaluará la solicitud de registro y la
documentación, luego de lo cual asignará a cada proveedor
un código de usuario y la respectiva clave.
Es responsabilidad del proveedor tomar las medidas
de seguridad que sean necesarias para el debido uso del
código de usuario y la clave asignados, dado que toda
información proporcionada se entenderá atribuible a este.
6.3. Actualización, incorporación, modif‌i cación y
cancelación del registro de proveedores.-
La inscripción en el registro de proveedores obligados
a reportar a través del Sistema tiene una vigencia
indef‌i nida.
En caso las condiciones establecidas en el numeral 6.1
varíen (razón social, facturación anual, entre otras) se podrá
solicitar la actualización, incorporación y/o cancelación del
registro de proveedores obligados a reportar al Sistema
previa solicitud debidamente acreditada.
A partir del año 2015 la declaración de inscripción o
cancelación en el registro de proveedores se realizará del
01 de abril al 30 de junio de cada año.
6.4. Publicación del registro de proveedores.-
La Gerencia de Supervisión y Fiscalización publicará a
través del portal institucional el registro de proveedores.
VII. IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA
La implementación del Sistema se realizará en dos
etapas, la primera será una etapa de prueba que iniciará
el 15 de agosto del 2014 y la segunda será la etapa de
operación que iniciará el 01 de noviembre del 2014,
conforme se señala a continuación.
7.1. Etapa de prueba
La etapa de prueba del SISTEMA tiene como
objetivo realizar las pruebas necesarias para asegurar la
implementación de la etapa de operación.
Para dichos f‌i nes, la Gerencia de Supervisión y
Fiscalización del INDECOPI convocará como mínimo a
cinco (05) empresas de sectores económicos relevantes
en el ámbito de protección al consumidor quienes utilizarán
el Sistema -a manera de prueba- hasta el 31 de octubre del
2014, fecha en que culminará la primera etapa.
7.2. Etapa de operación
La etapa de operación iniciará el 01 de noviembre del
2014 y será implementada en forma progresiva.
Para tal efecto, el proveedor tendrá la obligación de
reportar a través del Sistema a los treinta (30) días contados
desde el día siguiente de recibida la comunicación mediante
la cual se le proporciona el código de usuario y clave.
VIII. FORMA, PLAZOS E INFORMACIÓN A
REPORTAR
El proveedor deberá reportar vía internet, a través del
Sistema, las quejas y reclamos recibidos, así como su
estado situacional. Para ello, el Sistema contendrá como
mínimo la información de la hoja de reclamaciones.
El Sistema contendrá un módulo que permitirá al
proveedor utilizarlo como Libro de Reclamaciones Virtual.
Es facultad del proveedor utilizar el Sistema como
Libro de Reclamaciones Virtual, por lo que, de no ser así,
la información de cada reclamo y su respuesta deberá
ser ingresada en el Sistema en un máximo de 30 días
calendario de interpuesta la queja o reclamo.
En caso que el proveedor utilice el Sistema como Libro
de Reclamaciones Virtual, la información se reportará
automáticamente al servidor del INDECOPI.
IX. ACTUALIZACIONES
El Sistema podrá estar sujeto a actualizaciones las
mismas que serán recogidas en el Manual de Usuario,
previa aprobación por la Gerencia General, a propuesta de
la Gerencia de Supervisión y Fiscalización en coordinación
con la Gerencia de Tecnologías de la Información.
Previamente a su aplicación, dichas actualizaciones serán
comunicadas a los proveedores.
X. VIGENCIA
La presente Directiva entrará en vigencia desde
el día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
1119162-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE CONTROL DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD,
ARMAS, MUNICIONES Y
EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Designan Intendente Regional de la
Intendencia Regional II - Norte, con
sede en la Región Lambayeque, de la
SUCAMEC
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 194-2014-SUCAMEC
Lima, 6 de agosto de 2014

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