DECRETO SUPREMO N° 013-2010-MINCETUR - Autorizan al MINCETUR a otorgar subvenciones económicas a CITEs privados de artesanía y turismo

Fecha de disposición06 Agosto 2010
Fecha de publicación06 Agosto 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 6 de agosto de 2010
423270
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Autorizan al MINCETUR a otorgar
subvenciones económicas a CITEs
privados de artesanía y turismo
DECRETO SUPREMO
Nº 013-2010-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 2° de la Ley Nº 27267
- Ley de Centros de Innovación Tecnológica - CITEs,
modificada por la Ley N° 27890, los CITEs son
entidades públicas o privadas que tiene por objeto
promover la innovación, la calidad y la productividad,
así como suministrar información para el desarrollo
competitivo de las diferentes etapas de producción de
la industria nacional y de las actividades artesanales
y de servicios turísticos; asimismo, brindan servicios
de control de calidad y certificación, asesoramiento y
asistencia especializada y desarrollan programas de
capacitación técnica;
Que, los CITEs artesanales y turísticos públicos y
privados están bajo la competencia del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, a quien compete la función
de promover y supervisar su desarrollo;
Que, por Resoluciones Viceministeriales N°s. 087-
2008-MINCETUR/VMT y 005-2010-MINCETUR/VMT,
de fechas 5 de diciembre de 2008 y 24 de febrero de
2010, respectivamente, expedidas por el Viceministro
de Turismo, se otorgó a la Asociación Civil “Centro de
Innovación Tecnológica Joyería Koriwasi Cajamarca” o
“CITE Joyería Koriwasi” y a la Asociación Civil “Centro
de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo
UTCUBAMBA - AMAZONAS” o “CITE UTCUBAMBA
- AMAZONAS”, respectivamente, la calif‌i cación para
operar como Centros de Innovación Tecnológica - CITEs
de Artesanía y Turismo privado;
Que, dichos CITEs artesanales y turísticos buscan
promover a las organizaciones gremiales artesanales,
a través del incremento de la competitividad de su
propia producción, utilizado los diversos mecanismos
que son inherentes a la innovación tecnológica;
requiriendo apoyo para financiar los gastos operativos
que demandan su funcionamiento en su etapa inicial
de desarrollo;
Que, el Numeral 60.2 del Artículo 60° de la Ley
N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto establece que por Decreto Supremo y con
el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se podrán
otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para
f‌i nes sociales, a las conferidas en el anexo de la Ley de
Presupuesto del Sector Público, debiendo para tal efecto
contar con el informe técnico de la Unidad de Presupuesto
y el f‌i nanciamiento en el Presupuesto Institucional
respectivo;
Que, conforme al Artículo 42° de la Ley N° 27153
- Ley que regula la explotación de los juegos de casino
y máquinas tragamonedas, modif‌i cado por el Artículo
20° de la Ley N° 27796, los ingresos provenientes del
impuesto que grava a esta actividad se destinan, entre
otros, en un porcentaje determinado al MINCETUR,
para el fomento y desarrollo de Centros de Innovación
Tecnológica, ingresos que constituyen recursos
directamente recaudados que no afectan los recursos
ordinarios del tesoro público;
Que, la Of‌i cina General de Planif‌i cación, Presupuesto
y Desarrollo del MINCETUR ha emitido el informe técnico
favorable a que se ref‌i ere el Numeral 60.2 del Artículo 60°
de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto;
Que, los servicios y actividades a ser atendidos con
cargo a la subvención solicitada por el CITE JOYERÍA
KORIWASI y el CITE UTCUBAMBA - AMAZONAS,
contribuirán a orientar los resultados de las actividades
relacionadas con la investigación y tecnología, hacia
sectores más necesitados; siendo sus benef‌i ciarios
directos los artesanos de esas regiones donde se
encuentran ubicados, constituyéndose así en parte de los
programas sociales productivos del Estado;
De conformidad con la Ley N° 27267 - Ley de
Centros de Innovación Tecnológica, modif‌i cada por la
Ley N° 27890; la Ley N° 27790 - Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
y su Reglamento; el Artículo 42° de la Ley N° 27153
- Ley que regula la explotación de juegos de casinos y
máquinas tragamonedas, modif‌i cado por el Artículo 20°
de la Ley N° 27796; el Numeral 60.2 del Artículo 60° de
la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorización para otorgar
Subvenciones
Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
- MINCETUR a otorgar durante el presente año f‌i scal las
subvenciones económicas que se detallan a continuación,
a favor de los CITEs Privados Artesanales y Turísticos
que se indica:
RAZÓN SOCIAL MONTO DE SUBVENCIÓN
S/.
CITE JOYERÍA KORIWASI 246 890.00
CITE UTCUBAMBA - AMAZONAS 400 000.00
Artículo 2°.- Forma, Plazo y Condiciones de las
Subvenciones
Las subvenciones aprobadas mediante el presente
Decreto Supremo se harán efectivas en la forma, plazo
y condiciones que se establezcan en los Convenios de
Subvención que el MINCETUR suscribirá con cada una
de las entidades benef‌i ciarias.
Artículo 3°.- Destino de las Subvenciones
Las subvenciones que se aprueban mediante el
presente Decreto Supremo deben destinarse única y
exclusivamente a los f‌i nes que se señalen en el respectivo
Convenio de Subvención, para gastos operativos, gastos
corrientes, de promoción, de capacitación y desarrollo de
las ofertas exportables.
Artículo 4°.- Registros y Cuentas Especiales
Los CITEs benef‌i ciarios de las subvenciones, deben dar
cuenta pormenorizada de la utilización de tales recursos,
a la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de
Artesanía y Turismo, de la Dirección Nacional de Artesanía
del Viceministerio de Turismo, dentro de los primeros diez
(10) días del mes siguiente de recibida la subvención y
llevarán registros y cuentas especiales que permitan el
análisis específ‌i co sobre el destino de la subvención.
Artículo 5°.- Gastos
Los gastos que irrogue la aplicación del presente
Decreto Supremo, se efectuarán con cargo al presupuesto
institucional del MINCETUR, sin demandar recurso
adicional alguno al tesoro público.
Artículo 6°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de agosto del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
527297-4

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