ORDENANZA Nº 003-2009-MDLP - Subsanan error material incurrido en la Ordenanza N° 022-2008-MDLP

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Fecha de la disposición31 de Enero de 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 31 de enero de 2009 389719
Distrito, procurando dictar las medidas que evitan dañar
la economía familiar de los hogares Perleños, más aún si
se tiene en cuenta que los productos básicos alimenticios,
medicinas, han sufrido incremento, por consecuencia
lógica los padres de familia darán prioridad a cubrir sus
necesidades básicas de alimentación y salud, antes que
el pago de sus tributos;
Que, el artículo 52° del T.U.O del Código Tributario,
dispone “que los gobiernos locales administran
exclusivamente las contribuciones y tasas municipales,
sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por
excepción los impuestos que la ley les asigne”;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del
Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF,
“los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden
crear, modif‌i car y suprimir sus contribuciones, arbitrios,
derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su
jurisdicción y de acuerdo a los límites que señala la Ley”.
Que mediante Memorando Nº 009 –2009- GAT/
MDLP, la Gerencia de Administración Tributaria presenta
el Proyecto de Ordenanza sobre Benef‌i cios Tributarios
2009, proponiendo que las tasas de arbitrios de Limpieza
Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en ningún caso
sean mayores a las determinadas para el año 2007;
asimismo indica que en el año 2008 con Ordenanza Nº
006-2008 MDLP, se aprobó el cobro de la misma tasa de
arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2007.
Que la emisión total de Arbitrios Municipales de
Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo
a cobrar, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza
pre- citada; en el año 2008 ascendió a S/. 2’592,550.08
Nuevos Soles.
Que la Gerencia de Administración Tributaria señala
que debe seguirse cobrando la misma tasa del año pasado,
adicionándoseles únicamente el IPC acumulado al 31-12-
2008, (6.65 %) por cuanto es de todos conocida la grave
crisis económica que viene afectando al mundo, de lo cual
no escapará nuestro Distrito por lo cual al aumentar dichas
tasas lo único que ocurriría sería aumentar el índice de
morosidad existente en los vecinos de La Perla.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza
Nº 018-2008- MDLP, para el ejercicio 2009, se cobrará
la misma tasa que, en el año 2008, más el Índice de
Precios al Consumidor, por cuanto para éste año no se
han incrementado los costos reales por los servicios
de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo
y que dichos costos continúan sumando la cifra de
S/.5’983,102.40; siendo que la Municipalidad subsidiará
la suma de 3’218,147.74 Nuevos Soles.
Que, mediante Memorándum Nº 004-2009-GPYP/
MDLP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa
a la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre el Proyecto de
Ordenanza sobre Benef‌i cios Tributarios que el subsidio
equivalente a un monto de S/.3’218,147.74 Nuevos Soles
producto de la aplicación de las tasas de arbitrios del
2008 para el presente ejercicio 2009 se efectuarán con
cargo al rubro de f‌i nanciamiento Rb 18Q renta de Aduana,
asimismo se indica que el cálculo de los arbitrios 2009
según ordenanza N° 019-2007-MDLP no tiene incidencia
en el PIA 2009 por cuanto éste ha sido formulado en base
a la recaudación histórica de arbitrios.
Que, mediante Informe Nº 018–2009- GAJ/MDLP la
Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión señalando
que el proyecto de Ordenanza que aprobaría los
benef‌i cios tributarios del año 2009 con respecto al pago
de los arbitrios municipales de limpieza pública ,parques
y jardines y Serenazgo para el año 2009 se encuentra
conforme al artículo 52° del Código Tributario y a lo
dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº
27972 en concordancia deberá ponerse a consideración
del pleno del concejo municipal para su respectiva
aprobación.
Que como perspectiva institucional, la presente
gestión edil persigue un f‌i n principal la satisfacción de
las necesidades colectivas de su jurisdicción, por ello
tenemos mayor compromiso con nuestros vecinos y
conocedores de la crítica situación económica del vecino
Perleño, no podemos gravarlos con una tasa que aunque
real puede poner en riesgo su economía familiar o alentar
una mayor morosidad;
Que, mediante Informe Nº 0011-2009- GM-MDLP, La
Gerencia Municipal, remite los actuados al Despacho de
Alcaldía para ser elevado al Pleno del Concejo Municipal.
Que mediante Of‌i cio Nº 029-2009- ALC-MDLP, el
Despacho de Alcaldía remite la documentación antes
señalada a la Comisión de Administración, Economía y
Presupuesto para el pronunciamiento respectivo;
Que mediante Dictamen la Comisión de Administración,
Economía y Presupuesto emite opinión por la procedencia
de aprobar el Proyecto de Ordenanza;
Que, habiéndose sometido a debate y, a la deliberación
ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido
su pronunciamiento f‌i nal;
Estando a los fundamentos expuestos, y, en uso de
las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo de
voto UNANIME de los Señores (as) Regidores (as), con
la dispensa de Lectura y aprobación del acta se ha dado
la siguiente:
ORDENANZA SOBRE BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Artículo Primero.- Otórguese en el Distrito de La
Perla, benef‌i cios tributarios respecto al pago de los
arbitrios municipales de Limpieza Pública; Parques y
Jardines; y Serenazgo, para el ejercicio 2009, de acuerdo
a lo señalado en los Artículos Segundo y Tercero de la
presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Los contribuyentes que sean
propietarios de un predio destinado a casa habitación y
dentro del mismo hubiesen declarado, en anexo, un área
dedicada a comercio o servicio, pagarán únicamente los
arbitrios de mayor monto, siéndole condonado los arbitrios
de menor monto.
Artículo Tercero.- El monto de la tasa a cobrarse de
los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y
Serenazgo, para el año 2009, será el monto menor de
la aplicación de las Ordenanzas Nº 025-2006- MDLP y
019-2007-MDLP adicionándoseles el Índice de Precios al
Consumidor ( 6.65 %).
Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que paguen
el total anual del Impuesto Predial y, de los Arbitrios
Municipales -2009 obtendrán un descuento del 20% en el
monto de dichos arbitrios.
Los contribuyentes que paguen el total anual
correspondiente a los arbitrios municipales – 2009
obtendrán un descuento del 10% en el monto de dichos
arbitrios.
Los Benef‌i cios señalados en el presente Artículo
serán efectivos sólo si los pagos se efectúan hasta el
31-03-2009. El presente benef‌i cio no comprende a los
contribuyentes exonerados por Impuesto Predial.
Artículo Quinto.- El costo total que la Municipalidad
dejará de percibir como producto de la aplicación del
artículo tercero de la presente Ordenanza, por los servicios
de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo,
que le correspondieran pagar a los contribuyentes,
será asumido por la Corporación Edil como un costo
subsidiado, con cargo a la Fuente de Financiamiento Rb
18Q Renta de Aduanas, con objeto de no perjudicar la
economía familiar del vecino.
Artículo Sexto.- Encargar a Gerencia Municipal, Gerencia
de Administración Tributaria y Sub Gerencia de Relaciones
Públicas, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS
Alcalde
307482-2
Subsanan error material incurrido en
ORDENANZA Nº 003-2009-MDLP
La Perla, 27 de enero del 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LA PERLA
POR CUANTO:
Visto: en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha,
27 de Enero del 2009, el Dictamen de la Comisión de
Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Informe
Nº 004-2009-SGPYR-GPYP-MDLP, presentado por la Sub

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