07 099-2001-ED - Designan Director Subregional de Educación de Jaén - Región Cajamarca

Fecha de disposición20 Febrero 2001
Fecha de publicación20 Febrero 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, martes 20 de febrero de 2001 AÑO XIX - Nº 7547 Pág. 198987
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE RACIONALIDAD Y LÍMITES
EN EL GASTO PÚBLICO
PARA EL AÑO FISCAL 2001
Artículo 1º.- Objetivo
La presente Ley tiene como fin establecer disposiciones
presupuestales y administrativas orientadas a racionalizar
y fijar límites en el gasto para el año fiscal 2001 en el marco
de la disciplina fiscal.
Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación
La presente norma es de aplicación por todas las Entida-
des del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas,
comprendidas en el Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, con
excepción de las Entidades señaladas en el Artículo 10º del
Decreto Legislativo Nº 909, las empresas municipales y las
empresas reguladas bajo el ámbito del Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado.
Los Gobiernos Locales y sus Organismos Públicos Des-
centralizados se encuentran dentro de los alcances de esta
norma, conforme a las disposiciones que les sean aplicables.
Artículo 3º.- Asignación para la Ejecución Presu-
puestaria para el año fiscal 2001
Se establecen las siguientes disposiciones sobre la Asig-
nación para la Ejecución Presupuestaria correspondiente al
año fiscal 2001:
3.1 Fíjase, durante la fase de Ejecución Presupuestaria
del año fiscal 2001, la asignación promedio mensual en
S/. 1 584 000 000 (UN MIL QUINIENTOS OCHENTA
Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES),
resultante de la sumatoria de los Calendarios de
Compromisos que autorice la Dirección Nacional del
Presupuesto Público con cargo a la Fuente de Finan-
ciamiento Recursos Ordinarios. Dicho monto constitu-
ye el valor referencial de recursos necesarios para
autorizar las Asignaciones Trimestrales de Gasto.
3.2 Adicional a la asignación promedio mensual antes
indicada, se autorizan mediante Calendarios de
Compromisos recursos hasta por la suma anual de
S/. 8 551 000 000 (OCHO MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y UN MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES), para atender, principalmente, el servicio de
la deuda y suscripción de acciones, los Aguinaldos por
Fiestas Patrias y Navidad, la Bonificación por
Escolaridad, los documentos cancelatorios, los
servicios bancarios por el manejo de la Tesorería del
Estado, la monetización de alimentos (Convenio PL
480), así como aquellos gastos que demande la
realización del proceso de las Elecciones Generales
del año 2001.
3.3 La Asignación para la Ejecución Presupuestaria
correspondiente al Año Fiscal 2001, se señala en la
columna B de la estructura sectorial siguiente:
LÍMITES DE LA ASIGNACIÓN PARA LA
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
FUENTE DE FINANCIAMIENTO :RECURSOS ORDINARIOS
(En millones de Nuevos Soles)
(A) (B)
PPTO PPTO 2001
2001 (Asignación
(D.Leg. Nº 909) para la
Ejecución)
Presidencia del Consejo de Ministros 243 148
Poder Judicial 376 356
Justicia 212 189
Interior 2 900 2 538
Relaciones Exteriores 329 306
Economía y Finanzas 11 014 10 865
Educación 1 916 1 966
Salud 1 444 1 674
Trabajo 9 9
Agricultura 377 376
Industria, Turismo, Integración 45 42
Transportes, Comunicaciones 752 616
Energía y Minas 105 85
Pesquería 48 45
Contraloría 45 45
Defensoría del Pueblo 16 16
Consejo de Magistratura 5 5
Ministerio Público 155 144
Tribunal Constitucional 8 9
Presidencia 4 683 4 363
Defensa 3 307 2 881
Congreso 299 288
Jurado Nacional Elecciones 419
Of. de Procesos Electorales 3119
Registro de Identificación 127
Promoción de la Mujer 539 428
TOTAL 28 835 27 559
Nota: La columna A se muestra solamente para fines comparativos.
3.4 La Asignación para la Ejecución Presupuestaria
establecida en la columna B del numeral 3.3 del
presente artículo, contempla lo dispuesto en el
Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM, Decreto Su-
premo Nº 032-2000-PCM y en la Ley Nº 27374.
3.5 A fin de adecuar el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2001, a la Asignación para la
ejecución presupuestaria establecida en la columna
B del numeral 3.3 del presente artículo, autorízase
una operación de Transferencias de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2001, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 909,
con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos
Ordinarios, hasta por la suma de UN MIL SETE-
CIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES SETE-
CIENTOS SESENTIOCHO MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 782
768 780,00), conforme al detalle siguiente:
(EN NUEVOS SOLES)
DE LA:
SECCIÓN PRIMERA
GOBIERNO CENTRAL 1 272 281 921,00
SECCIÓN SEGUNDA
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 510 486 859,00
______________
TOTAL 1 782 768 780,00
==============
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 20 de febrero de 2001
A LA:
SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 009 :Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 :Administración General
FUNCIÓN 03 :Administración y Planeamiento
PROGRAMA 006 :Planeamiento Gubernamental
SUBPROGRAMA 0019 :Planeamiento Presupuestario,
Financiero y Contable
ACTIVIDAD 00010:Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
(EN NUEVOS SOLES)
CATEGORÍA DEL GASTO
5 GASTOS CORRIENTES
0 Reserva de Contingencia
-Menor Gasto en la Ejecución
Presupuestal 1 276 000 000,00
-Para ser adicionado a la Reserva
de Contingencia del Decreto
Legislativo Nº 909 506 768 780,00
______________
TOTAL 1 782 768 780,00
==============
Los Pliegos habilitadores en la Sección Primera y
Sección Segunda del presente artículo son detalla-
dos en los Anexos Nº 1 y 1-A que conforman la
presente norma legal.
3.6 El monto de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y
SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/
. 1 276 000 000,00), señalado en el numeral
precedente, como Menor Ejecución Presupues-
tal, constituye el ajuste al presupuesto aprobado
por el Decreto Legislativo Nº 909, Ley de Presu-
puesto del Sector Público para el Año Fiscal
2001, a fin de mantener el equilibrio fiscal (Co-
lumna A menos Columna B del numeral 3.3).
3.7 El monto referido en el párrafo anterior, no podrá
ser utilizado por ninguna entidad del Sector Públi-
co por carecer del financiamiento correspondiente,
de conformidad con el Artículo 78º de la Constitu-
ción Política del Perú, y la Norma I del Título
Preliminar de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión
Presupuestaria del Estado.
En el caso de que se produzca ingresos en la Fuente
de Financiamiento Recursos Ordinarios que supe-
ren la Asignación Presupuestaria establecida en la
Columna B del numeral 3.3 del presente artículo,
ascendente a VENTISIETE MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE MILLONES y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 27 559 000 000,00), se efec-
tuarán las correspondientes modificaciones presu-
puestarias, de acuerdo a lo señalado en el Artículo
15º de la Ley Nº 27209, remitiendo copia de estos
dispositivos, con el sustento correspondiente al
Congreso de la República.
Los ingresos a que se refiere el párrafo precedente
serán destinados a financiar la mejora de la ges-
tión, la calidad y cobertura, prioritariamente, de
los Sectores de Educación y Salud, entre ellos a los
programas protegidos de Salud Individual, Salud
Colectiva, Educación Inicial, Educación Primaria,
Educación Secundaria; así como a los programas
de Transporte Terrestre, Justicia, Saneamiento,
Promoción y Asistencia Social y Comunitaria, Pro-
moción de la Producción Agraria, Energía y Orden
Interno, entre otros.
En el caso de que se produzcan menores ingresos en
la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios
referente al monto señalado en el segundo párrafo del
presente artículo, no afectará la calendarización de
los proyectos de inversión y gasto social de los Pliegos.
3.8 Con el objeto de adecuar el Presupuesto del Sector
Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 909,
respecto a la Asignación Presupuestaria establecida
en la Columna B del numeral 3.3 de la presente Ley,
autorízase Transferencias de Partidas en el Presu-
puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, por
la suma de QUINIENTOS SEIS MILLONES SETE-
CIENTOS SESENTIOCHO MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 506 768
780,00) conforme al siguiente detalle:
DE LA:
SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 009 :Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 :Administración General
FUNCIÓN 03 :Administración y Planeamiento
PROGRAMA 006 :Planeamiento Gubernamental
SUBPROGRAMA 0019 :Planeamiento Presupuestario,
Financiero y Contable
ACTIVIDAD 00010:Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 00 :RECURSOS ORDINARIOS
(EN NUEVOS SOLES)
CATEGORÍA DEL GASTO
5 GASTOS CORRIENTES
0 Reserva de Contingencia 506 768 780,00
_____________
TOTAL 506 768 780,00
============
A LA:
SECCIÓN PRIMERA
GOBIERNO CENTRAL 292 675 874,00
SECCIÓN SEGUNDA
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 214 092 906,00
_____________
TOTAL 506 768 780,00
============
Los Pliegos y Grupos Genéricos de Gasto habilita-
dos en la Sección Primera y Sección Segunda del
presente artículo son detallados en los Anexos Nº 2
y 2-A que conforman la presente norma legal.
3.9 Los Titulares de Pliego aprueban mediante Resolu-
ción el desagregado de los recursos habilitadores y
habilitados, dentro de los tres (3) días de la vigen-
cia de la presente Ley. Copia de la Resolución se
remite a los Organismos señalados en el Artículo 5º
del Decreto Legislativo Nº 909 – Ley de Presupues-
to del Sector Público para el Año Fiscal 2001 a más
tardar a los dos (2) días de aprobada dicha Resolu-
ción.
3.10 El Presupuesto, a nivel de Pliego en la fuente de
financiamiento Recursos Ordinarios, luego de efec-
tuada las modificaciones presupuestarias a que se
refieren los numerales 3.5 y 3.8 del presente artícu-
lo, se muestra en el Anexo Nº 3 que conforma la
presente norma legal.
3.11 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
de los Pliegos comprendidos en la presente Ley,
solicitarán a la Dirección Nacional del Presupues-
to Público, de ser necesario, las codificaciones que
se requieran para su adecuada aplicación.
3.12 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
de los Pliegos instruye(n) a la(s) Unidad(es)
Ejecutora(s) para que elabore(n) las correspon-
dientes "Notas para Modificación Presupuestaria"
que se requieran, como consecuencia de lo dispues-
to en la presente Ley.
3.13 En la asignación presupuestaria aprobada al Mi-
nisterio de Economía y Finanzas, se encuentran,
entre otros recursos, los destinados a atender las
transferencias a los Gobiernos Locales para el
Programa del Vaso de Leche, por un monto de
S/. 332 247 000 (TRESCIENTOS TRENTIDÓS MI-
LLONES DOSCIENTOS CUARENTISIETE MIL
Y 00/100 NUEVOS SOLES); asimismo, en la refe-
rida asignación también se contemplan los recur-
sos cuyo fin será la implementación de la nueva
entidad que se encargará, a partir del mes de
febrero del año 2001, de las funciones del desacti-
vado Servicio de Inteligencia Nacional.
3.14 Los Titulares de Pliego, como muestra de esfuerzo,
eficiencia y productividad, de las asignaciones au-
torizadas en su presupuesto, por toda fuente de
financiamiento, reducirán el 3% de la asignación
autorizada para bienes y servicios de los gastos
corrientes de sus respectivos Pliegos, para trans-
ferirlas a la ejecución de proyectos de inversión,
priorizando los proyectos con financiamiento ex-
terno, si los tuvieran, así como a proyectos de
desarrollo de infraestructura que mejoren las con-
diciones que permitan incrementar la productivi-
dad, especialmente en las regiones del interior del
país.
Los Pliegos que no cuenten con proyectos de inver-
sión, transferirán dichos recursos a la Reserva
Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,
para que se destinen a financiar los sectores seña-
lados en el numeral 3.7 del Artículo 3º de la presen-
te Ley.
Quedan exceptuados de la aplicación del presente
numeral los Sectores Educación y Salud, y los
Pliegos Jurado Nacional de Elecciones, Oficina
Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacio-
nal de Identificación y Estado Civil.
Las Modificaciones Presupuestarias que se requie-
ran para dar cumplimiento a la presente disposi-
Pág. 198989
NORMAS LEGALES
Lima, martes 20 de febrero de 2001
Contaduría Pública de la Nación
Contaduría Pública de la Nación
La Contaduría Pública de la Nación, hace de conocimiento de las empresas,
auditores, profesionales contables, abogados y público en general que se
encuentran a la venta los fascículos de las Normas Internacionales de
Contabilidad (Texto y Casos) vigentes en el Perú:
NIC 1 - Presentación de Estados
Financieros
NIC 2 - Existencias
NIC 8 - Utilidad o Pérdida Neta del
Ejercicio, Errores Sustanciales y Cambios
en las Políticas Contables
NIC 11 - Contratos de Construcción
NIC 12 - Impuesto a la Renta
NIC 10 - Sucesos Posteriores a la
Fecha del Balance General
NIC 17 - Arrendamientos
NIC 22 - Combinación (Fusión) de
Negocios
NIC 21 - Efectos de las Variaciones
en los Tipos de Cambio
NIC 23 - Costos de Financiamiento
NIC 33 - Utilidad por Acción
NIC 35 - Operaciones Discontinuas
NIC 37 - Provisiones, Pasivos
Contingentes y Activos
Contingentes
NIC 28 - Contabilización de las
Inversiones en Asociadas
NIC 36 - Desvalorización de Activos
NIC 38 - Activos Intangibles
Interpretaciones - SIC
DESCUENTO POR LA COMPRA DE LA COLECCION
Pedidos: Jr. Lampa 277 - Lima
o comunicarse a los teléfonos: 426- 6656 / 426 - 6390/ 428 - 2699/ 428 - 2335
o a los E - mail: contaduria@mef.gob.pe ; cardenase@mef.gob.pe ; lvillacorta@mef.gob.pe
Nuevas Publicaciones
ción se efectuarán dentro de los 30 días de aproba-
da la presente Ley, remitiendo copia de las Resolu-
ciones correspondientes a los Organismos señala-
dos en el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 909.
Artículo 4º.- Remisión de la Información del Pri-
mer Trimestre al Congreso de la República
El Ministerio de Economía y Finanzas, durante el pri-
mer trimestre, informará quincenalmente a la Comisión de
Presupuesto del Congreso de la República el detalle de los
montos realmente desembolsados a nivel de Sectores, Plie-
gos y Programas, bajo responsabilidad del titular.
Artículo 5º.- Disposiciones Generales para la Eje-
cución Presupuestaria del Gasto Público
La ejecución presupuestaria del gasto público se rige por
las siguientes disposiciones:
a) La ejecución presupuestal así como las demandas
adicionales de gasto de las Entidades del Gobierno
Central e Instancias Descentralizadas, se realiza
dentro del monto aprobado como Asignación para la
Ejecución Presupuestaria correspondiente al Año
Fiscal 2001 a que hace referencia el numeral 3.3 del
Artículo 3º de la presente Ley, las Asignaciones
Trimestrales de Gasto y los respectivos Calendarios
de Compromisos que autorice la Dirección Nacional
del Presupuesto Público.
b) Una vez publicada la Resolución de aprobación del
Calendario de Compromisos, la autoridad competen-
te para comprometer gastos debe iniciar el registro
de los compromisos en el Sistema Integrado de Admi-
nistración Financiera, asegurando la atención de las
planillas de personal activo y cesante, las contribu-
ciones por cargas sociales cuando corresponda, y el
pago total de las tarifas de servicios básicos.
c) Cualquier saldo de calendario de compromisos que
se produzca con motivo de la elaboración de planillas
y el pago de remuneraciones del personal activo y
cesante, no debe ser utilizado en gastos que no sean
de aplicación para la entidad, así como tampoco en
conceptos que no estén legalmente establecidos, bajo
responsabilidad del Titular del Pliego, el Jefe de la
Unidad Ejecutora y de la Oficina de Administración
de esta última.
d) Los montos asignados mediante los Calendarios de
Compromisos, con cargo a los recursos públicos, son
comprometidos presupuestalmente en el mes corres-
pondiente. Los montos no comprometidos, excepcio-
nalmente serán atendidos en los Calendarios de
Compromisos de los meses posteriores, previa justi-
ficación ante la Dirección Nacional del Presupuesto
Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
e) Los conceptos contenidos en los Clasificadores Pre-
supuestarios son utilizados única y exclusivamente
para fines de registro presupuestario y no generan
derechos ni obligaciones en su aplicación.
f) Las Disposiciones establecidas en el presente artícu-
lo no son de aplicación a los Gobiernos Locales, sus
Organismos Públicos Descentralizados y Empresas,
con excepción de lo dispuesto en el inciso e) del
presente artículo.
Artículo 6º.- Normas de Austeridad en la Ejecución
del Gasto Público
Se establecen las siguientes Normas de Austeridad en la
Ejecución del Gasto Público:
6.1 Las Normas de Austeridad, en adelante Normas,
constituyen un conjunto de disposiciones adminis-
trativas de carácter general que permiten raciona-
lizar el gasto público. Las referidas Normas debe-
rán ser observadas por los Pliegos Presupuestarios
del Gobierno Central e Instancias Descentraliza-
das.
6.2 Las Normas no serán aplicables a los gastos desti-
nados exclusiva y directamente al Programa de
Apoyo Social financiado con PL 480, a los Proyectos
de Asistencia Alimentaria, a los Proyectos de Repo-
blación, al Mejoramiento de la Educación Primaria
y Secundaria, a la Educación Básica para todos, a
la Lucha contra las Epidemias, al Programa de
Planificación Familiar, a los Programas de Apoyo a
la Reforma del Sector Salud, a la Salud para todos,
a la Atención Básica de Salud, a la Acción Cívica, a
la Titulación y Registro de Tierras, a los Programas
sobre Propiedad Urbano-Marginal, a la Alfabetiza-
ción, a los Programas de Agua para todos, a los
Proyectos del FONCODES, COOPOP e INFES, a
las acciones de control forestal y fauna, al Apoyo al

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