1011 097-99-CG - Autorizan ampliar servicio de auditoría externa de estados financieros del Subproyecto Control de la Contaminación Ambiental de Origen Minero Metalúrgico en el Valle del Mantaro

Fecha de publicación24 Agosto 1999
Fecha de disposición24 Agosto 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, martes 24 de agosto de 1999 AÑO XVII - Nº 7001 Pág. 177155
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
P C M
Autorizan viaje de funcionario de EDI-
TORA PERU para participar en la 7ª
Conferencia Latinoamericana de INMA,
a realizarse en Argentina
RESOLUCION SUPREMA
Nº 437-99-PCM
Lima, 23 de agosto de 1999
Vista la Carta Nº 031-PD-EP-99 de fecha 18 de agosto de
1999, de la Presidencia del Directorio de EDITORA PERU,
solicitando autorización para el viaje a Argentina del Gerente de
Comercialización de la Empresa;
CONSIDERANDO:
Que, la Asociación Internacional de Marketing de Diarios -
INMA, ha organizado la 7ª Conferencia Latinoamericana de INMA
que se realizará en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 15 al 17
de setiembre de 1999, en la que se tratará temas como: "El Marketing
en la venta de espacios publicitarios", "El Marketing en la circulación
de diarios", "Bases de datos de marketing aplicados a la gestión de
diarios" y "El Marketing en la Redacción", entre otros;
Que, resulta conveniente la participación de un representan-
te de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - EDITO-
RA PERU en la 7ª Conferencia Latinoamericana de la Asocia-
ción Internacional de Marketing de Diarios - INMA, a fin de
conocer experiencias de otros diarios en mercados más avanza-
dos, lo que permitirá desarrollar, con mayor soporte y eficacia,
las actividades en el manejo comercial de las publicaciones a
cargo de EDITORA PERU;
Que, EDITORA PERU, mediante Acuerdo adoptado en la
sesión de Directorio de fecha 17 de agosto de 1999, ha designado
al señor Humberto Arnillas Traverso, Gerente de Comercializa-
ción de EDITORA PERU, para que en representación de la
Empresa, participe en dicho evento;
De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5 de la
Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas
y Entidades bajo el ámbito de la Oficina de Instituciones y
Organismos del Estado - OIOE, aprobada mediante Resolución
Ministerial Nº 292-98-EF/15; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Humberto Arnillas
Traverso, Gerente de Comercialización de la Empresa Peruana
de Servicios Editoriales S.A. - EDITORA PERU a la ciudad de
Buenos Aires, Argentina, del 15 al 18 de setiembre de 1999, para
los fines mencionados en la parte considerativa de la presente
Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la
presente Resolución estarán a cargo del Presupuesto de EDITO-
RA PERU, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 390.00
Viáticos US$ 800.00
Tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00
Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exone-
ración de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuera
su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
10903
AGRICULTURA
Declaran plaga de importancia cuaren-
tenaria localizada en campos de ajo y
cebolla del departamento de Arequipa
y plaga no presente en el país
DECRETO SUPREMO
Nº 030-99-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura, se crea entre otros Organismos Públi-
cos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -
SENASA;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Servi-
cio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por
Decreto Supremo Nº 024-95-AG, establece como su finalidad,
dotar a la actividad agraria nacional de un marco de mayor
seguridad, menores riesgos sanitarios y la promoción a la
agroexportación, contribuyendo a su desarrollo sostenido y, por
ende, al bienestar de la población;
Que, como parte del Sistema de Vigilancia Fitosanitaria, se
ha efectuado un Programa de prospección, muestreo y análisis
de laboratorio en las áreas productoras de ajos y cebollas del
país, con la finalidad de determinar científicamente, las zonas
donde está presente la plaga cuarentenaria conocida como el
nemátodo del bulbo y tallo Ditylenchus dipsaci;
Que, dicha plaga se encuentra bajo control en el país, detec-
tándose sólo en campos de producción del departamento de
Arequipa, por lo que es necesario establecer las medidas fitos-
anitarias tendientes a evitar su dispersión hacia otras zonas del
país productoras de ajo y cebolla;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0265-95-AG, de
12 de junio de 1995, se prohíbe la importación de Ajo y Cebolla
procedentes de Chile y Argentina, por el riesgo de ser portadores
de algunas razas de Ditylenchus dipsaci, por lo que es necesario
actualizar dicha norma, acorde con los compromisos asumidos
en el nivel internacional en materia fitosanitaria;
Que, dentro de estas medidas es necesario establecer con
carácter de urgencia, los requisitos fitosanitarios necesarios a
cumplirse para la importación de bulbos de cebolla y ajos,
considerando que estos productos deben provenir de áreas libres
de plagas cuarentenarias para el Perú tales como Ditylenchus
dipsaci y Ditylenchus destructor; entre otras;
De conformidad con lo establecido en la Convención Interna-
cional de Protección Fitosanitaria; el Acuerdo sobre la Aplica-
ción de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), especialmente en sus Artículos 4º
y 5º; la Normatividad Andina, Resolución 026 "Norma Andina
sobre Requisitos para el Establecimiento de Areas Libres de
Plagas" publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena
de fecha 24 de noviembre de 1997; y la legislación nacional
vigente;
En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del Artículo
118º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto por la Ley
DECRETA:
Artículo 1º.- Declarar al nemátodo del bulbo y tallo Ditylen-
chus dipsaci, como plaga de importancia cuarentenaria para el
país, localizada sólo en campos de producción de ajo y cebolla en
el departamento de Arequipa y, a Ditylenchus destructor, como
plaga de importancia cuarentenaria no presente en el Perú.
Artículo 2º.- La importación al Perú de bulbos de cebolla
(Allium cepa) y ajo (Allium sativum), cualquiera sea el origen,
modalidad de comercio, volumen y uso; deberá proceder de áreas
libres de Ditylenchus dipsaci y Ditylenchus destructor, declara-
das por el Organismo Oficial de Protección Fitosanitaria del país
de origen y, aprobadas por el Servicio Nacional de Sanidad
Agraria - SENASA.
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 24 de agosto de 1999
Artículo 3º.- Los gastos que ocasione la evaluación y com-
probación de las áreas libres, para efectos de la importación de
bulbos de cebolla y ajo, correrán por cuenta de los interesados.
Artículo 4º.- El Ministerio de Agricultura, a través del
SENASA, queda facultado para establecer los requisitos fitosa-
nitarios específicos complementarios para otras plagas cuaren-
tenarias no contempladas en el presente Decreto Supremo.
Artículo 5º.- El SENASA procederá al comiso y destrucción
de aquellos cargamentos que infrinjan la presente norma legal.
Artículo 6º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº
0265-95-AG de fecha 12 de junio de 1995 y otras disposiciones
legales que se opongan al presente Decreto Supremo.
Artículo 7º.- La Policía Nacional, Aduanas, Autoridades
Políticas y Gubernamentales así como los Sectores relacionados
con la aplicación de la presente norma legal, brindarán el apoyo
y las facilidades necesarias al SENASA, a fin de dar cumplimien-
to a la misma.
Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días
del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
10897
Autorizan viaje de especialistas en sani-
dad vegetal para participar en taller
sobre "Análisis de Riesgo", que se
realiza en Ecuador
RESOLUCION SUPREMA
Nº 083-99-AG
Lima, 20 de agosto de 1999
VISTA:
La comunicación de fecha 16 de julio de 1999 cursada por el
Animal and Plant Health Inspection Service - APHIS Lima,
invitando a participar en el Taller sobre "Análisis de Riesgo" que
se realizará del 23 al 26 de agosto de 1999, en la ciudad de Quito,
Ecuador;
CONSIDERANDO:
Que, el Proyecto: Programa de Desarrollo de la Sanidad
Agropecuaria del SENASA tiene por objeto contribuir al desa-
rrollo agropecuario del país y apoyar los esfuerzos de éste para
ejecutar actividades de agroexportación mediante el incremento
de los niveles de sanidad vegetal y animal. Con el propósito de
lograr este objetivo se realizan acciones de capacitación para
funcionarios, profesionales y técnicos del Servicio Nacional de
Sanidad Agraria - SENASA, en concordancia al Plan Operativo
Anual - 1999, en el marco del Decreto Supremo Nº 125-97-EF que
aprueba la Operación de Endeudamiento Externo entre la Repú-
blica del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID;
Que, es necesario autorizar el viaje de cuatro profesionales
del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para
participar en el Taller sobre "Análisis de Riesgo" que se realizará
del 23 al 26 de agosto de 1999, en la ciudad de Quito, Ecuador;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº
560, Ley Nº 27013, Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-
85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Johny Naccha Oyola
- Director de Vigilancia Fitosanitaria, Ing. José Galarza Bazán,
Ing. Cecilia Lévano Stella, Ing. Ricardo Solano Morales, Espe-
cialistas en Sanidad Vegetal, correspondientes a la Dirección
General de Sanidad Vegetal, a la ciudad de Quito - Ecuador, del
23 al 26 de agosto de 1999, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la
presente Resolución, serán con cargo al presupuesto del Plie-
go 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria; Unidad Ejecu-
tora 002: Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria;
Función 04: Agraria; Programa 009: Promoción de la Produc-
ción Agraria; Subprograma 0045: Promoción Agraria; Proyec-
to 00517: Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecua-
ria; Componente 0699: Fortalecimiento Institucional; de acuer-
do al siguiente detalle:
Pasajes US$ 1 180,00
Viáticos US$ 1 380,00
Tarifa CORPAC US$ 100,00
-------------
TOTAL US$ 2 660,00
Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a
exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna
clase o denominación.
Artículo 4º.- Los funcionarios cuyo viaje se autoriza, dentro
de los quince (15) días posteriores a su retorno al país, deberán
presentar un informe al Titular del Pliego sobre la misión
encomendada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
10904
ECONOMIA Y
FINANZAS
Modifican el D.S. Nº 082-99-EF referido
a sistema de control de desembolsos
de operaciones de endeudamiento
externo e interno del Sector Público
DECRETO SUPREMO
Nº 140-99-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-99-EF, se aprobó el
nuevo Sistema de Control de Desembolsos de las operaciones de
Endeudamiento Externo e Interno del Sector Público, a plazos
mayores de un año contratadas por el Gobierno Central o que
cuenten con su garantía;
Que, es necesario compatibilizar la aplicación del procedi-
miento establecido en el Decreto Supremo mencionado en el
considerando precedente con las características de determina-
dos convenios de préstamos, por lo que se ha previsto utilizar la
infraestructura operativa del Banco de la Nación, a fin de que las
unidades ejecutoras puedan optimizar el proceso de recepción y
canalización de los fondos desembolsados;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo
118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo
Nº 183, modificado por el Decreto Legislativo Nº 325, Ley Orgá-
nica del Ministerio de Economía y Finanzas y el Decreto Legis-
lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 2º y 3º del Decreto
Supremo Nº 082-99-EF, en los términos siguientes:
"Artículo 2º.- Los desembolsos de las operaciones de Endeu-
damiento Externo e Interno a que se refiere el artículo preceden-
te y cuyo servicio sea atendido con recursos del Tesoro Público,
deberán ser depositados en las cuentas de la Dirección General
del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en las
condiciones y términos a ser fijados por la citada Dirección
General, salvo cuando la aplicación de este procedimiento haya
resultado o resulte incompatible con los convenios de préstamos,
en cuyo caso los desembolsos serán depositados en cuentas
bancarias a nombre de la respectiva Unidad Ejecutora en el
Banco de la Nación.
Los desembolsos de las operaciones de Endeudamiento
Externo e Interno a que se refiere el Artículo 1º de esta
norma legal y cuyo servicio de deuda no sea atendido con
recursos del Tesoro Público, serán recibidos directamente
por las unidades ejecutoras, en los términos acordados con el
prestamista."
"Artículo 3º.- La Dirección General del Tesoro Público del
Ministerio de Economía y Finanzas, cuando corresponda,
transferirá los recursos antes mencionados a las cuentas que
las unidades ejecutoras indiquen, de acuerdo con los calen-
darios de compromisos aprobados por la Dirección Nacional
de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finan-
zas."

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