13 0564-2006-IN-1501 - Aceptan renuncia de Subprefecto de la provincia de Palpa del departamento de Ica

Fecha de publicación12 Febrero 2006
Fecha de disposición12 Febrero 2006
Pág. 312437
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 12 de febrero de 2006
miércoles 15 y domingo 19 de febrero del 2006. La
presentación de las ofertas se realizará del 13 al 20 de
febrero del 2006.
Artículo 2º.- Prorrogar la vigencia de la Comisión de
Venta por Subasta Pública de Bienes Incautados y Venta
Directa Pública de Productos e Insumos Químicos
Decomisados por Tráfico Ilícito de Drogas hasta concluir
el citado proceso de venta directa pública.
Artículo 3º.- Dejar subsistente los demás extremos de
la R.M. Nº 2474-2005-IN/1101 de 09DIC2005, en cuanto
no se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RÓMULO PIZARRO TOMASIO
Ministro del Interior
02601
Aceptan renuncia de Subprefecto de la
provincia de Palpa del departamento de
Ica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0564-2006-IN-1501
Lima, 9 de febrero del 2006
Visto, la Carta de renuncia mediante el cual don
Rogelio Alberto GUERRA CHIPANA, formula Renuncia
Irrevocable al cargo de Subprefecto de la provincia de
Palpa del departamento de Ica;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 2366-2004-IN-
1501 de fecha 11 de noviembre del 2004, se designó a
don Rogelio Alberto GUERRA CHIPANA, en el cargo
público de confianza de Subprefecto de la provincia de
Palpa del departamento de Ica.
De conformidad con el artículo 3º, de la Ley Nº 27594
- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en
el Nombramiento y designación de funcionarios públicos,
lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del
Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de
Organización y Funciones de las Autoridades Políticas,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,
Estando a lo dictaminado por la Oficina General de
Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, de
conformidad con el Reglamento de Organización y
Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 004-2005-IN del 22JUL2005;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- ACEPTAR a partir del 3 de febrero del
2006 la renuncia irrevocable que al cargo público de confianza
de Subprefecto de la provincia de Palpa del departamento de
Ica formula don Rogelio Alberto GUERRA CHIPA, dándosele
las gracias por los servicios prestados a la Nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RÓMULO PIZARRO TOMASIO
Ministro del Interior
02679
JUSTICIA
Aprueban Reglamento de la Ley que
crea el Sistema Nacional Integrado de
Catastro y su vinculación con el
Registro de Predios - Ley Nº 28294
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2006-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28294 se creó el Sistema Nacional
Integrado de Información Catastral Predial, con la finalidad
de regular la integración y unificación de los estándares,
nomenclatura y procesos técnicos de las diferentes entidades
generadoras de catastro en el país, estableciendo su
vinculación con el Registro de Predios a cargo de la SUNARP;
Que, en razón a la normatividad legal indicada, se
han establecido las bases para consolidar un Estado
más moderno, que cuente con las herramientas
necesarias para determinar las verdaderas dimensiones
de la riqueza territorial de nuestro país, lo que le permitirá
analizar, planificar y ejecutar acciones de desarrollo que
repercutan de manera directa en la población;
Que, asimismo, se ha establecido la necesaria
vinculación que debe existir entre el Catastro y el Registro
de Predios, lo cual concreta el ansiado anhelo de elevar
nuestro registro al mismo nivel de los que informan a
sociedades más desarrolladas, dotándolo de mayor y
más organizada información en cuanto a la existencia,
ubicación y características físicas de los predios, lo cual
otorga seguridad jurídica al ciudadano al momento de
realizar sus transacciones y evita la generación de
duplicidades de partidas en sede registral;
Que, la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28294,
estableció la obligación del Poder Ejecutivo del reglamentar
dicha norma, siendo necesario aprobar un cuerpo
normativo complementario que permita desarrollar y dotar
de plena eficacia a los supuestos recogidos en la misma;
Que, mediante Acta de la Sesión Nº 014, de fecha 5 de
enero de 2006, el Consejo Nacional de Catastro aprobó el
Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28294, el que contiene
las disposiciones necesarias para integrar y unificar los
estándares, nomenclatura y procesos técnicos a observar
por parte de las entidades generadoras de catastro; desarrolla
las actividades del Sistema Nacional Integrado de Información
Catastral Predial y de sus integrantes; regula la vinculación
del Sistema con el Registro de Predios y establece los
procedimientos de levantamiento, mantenimiento y publicidad
de la información catastral orientada a una utilización
multipropósito, a partir del uso eficiente de la tecnología;
Que, adicionalmente, el proyecto a que se refiere el
considerando anterior, regula de manera particular la asignación
e inscripción del código único catastral, el que servirá de base
de identificación para todos los predios a nivel nacional; así
como las acciones de saneamiento catastral a implementarse
en adelante, dentro de una base de datos cuya generación,
mantenimiento, así como el establecimiento de las formas de
acceso a dicha información serán administradas por las
diferentes entidades involucradas;
Estando a lo previsto por el Artículo 118º literal 8) de
la Constitución Política del Estado, Ley Nº 28294 y el
Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28294-
Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y
su vinculación con el Registro de Predios, que consta de
seis (6) Títulos, trece (13) Capítulos, sesenta y tres (63)
artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias y tres
(3) Disposiciones Transitorias, que forma parte integrante
del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez
días del mes de febrero del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA
Ministro de Justicia
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28294 QUE CREA EL
SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CATASTRO
Y SU VINCULACIÓN CON EL REGISTRO DE
PREDIOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Referencia a la Ley que crea el Sistema
Nacional de Catastro y al presente Reglamento

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR