02 2215-2005-IN-1501 - Designan Subprefecto de la Provincia de Lamas, Departamento de San Martín

Fecha de disposición22 Octubre 2005
Fecha de publicación22 Octubre 2005
Pág. 302782
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 22 de octubre de 2005
Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas
pertinentes.
Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLODOMIRO SANCHEZ MEJÍA
Ministro de Energia y Minas
17376
INTERIOR
Designan Subprefecto de la provincia
de Lamas, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 2215-2005-IN-1501
Lima, 17 de octubre del 2005
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefecto de
la provincia de Lamas del departamento de San Martín
cargo considerado de confianza;
De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594 -
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo
dispuesto en los artículos 5º y 24º del Texto Único Ordenado
del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el
Reglamento de Organización y Funciones de las
Autoridades Políticas aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 004-91-IN; y,
Estando a lo dictaminado por la Oficina General de
Asesoría Jurídica, de conformidad con el Reglamento de
Organización y Funciones aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 004-2005-IN del 22 de julio del 2005;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha a don
Regner HIDALGO HIDALGO como Subprefecto de la
provincia de Lamas del departamento de San Martín, cargo
público considerado de confianza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RÓMULO PIZARRO TOMASIO
Ministro del Interior
17923
Absuelven de cargos a Directora de la
Unidad de Control Patrimonial de la
OASA-MIN
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 2221-2005-IN/CEPAD
Lima, 18 de octubre de 2005
VISTO, el Acta Nº 4 de la Comisión Especial de
Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPAD), del
4.MAY.2005, nombrada con Resolución Ministerial Nº 2550-
IN-0901, de fecha 15 de diciembre del 2004, y el Informe
Nº 002-2005-IN/CEPAD, del 4.MAY.2005; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el Informe Nº 018-2004-2-0282-IN/
OCI.OAI.INS de la Oficina de Auditoría Interna del Órgano
de Control Institucional del Sector, denominado "Examen
Especial de Verificación Sobre Reducción y Venta de
Vehículos Declarados Excedentes, dispuesto por la Ley
Nº 28034, que dictó Medidas Complementarias de
Austeridad en el año 2003, se recomienda designar una
Comisión Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios a fin de que se pronuncie sobre la
procedencia de la instauración de proceso administrativo
disciplinario y, de ser el caso, califique la gravedad de las
faltas en que presuntamente habrían incurrido ex
funcionaria y servidora del Ministerio del Interior;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 2550-2004-
IN-0901, de fecha 15 de diciembre del 2004, se designó
una Comisión Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios, a fin de que se pronuncie sobre la
procedencia de la instauración de proceso administrativo
disciplinario y de ser el caso califiquen la gravedad de las
faltas en que presuntamente habrían incurrido los ex
funcionarios comprendidos en el Informe Nº 018-2004-2-
0282-IN/OCI.OAI.INS;
Que, por Resolución Ministerial Nº 0828-2005-IN de
fecha 8.ABR.2005, se instauró proceso administrativo
disciplinario a las señoras MARIA JESÚS GAMARRA
GAMARRA DE FERNÁNDEZ, ex Directora de la OGA-
MIN; y, la señora MARIA ANGELlCA BUTRON MADRID,
Subdirectora de la Unidad de Control Patrimonial de la
OASA-MIN, respecto de las supuestas faltas
administrativas determinadas en la observación única del
Informe Nº 018-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.INS;
Que, a través del escrito presentado el 20.ABR.04, la
señora MARíA ANGELlCA BUTRON MADRID, presentó
su descargo sobre la única observación del Informe Nº 018-
2004-2-0282-IN/OCI.OAI.INS;
Que, "Como subdirectora de la Unidad de Control
Patrimonial y subordinada de la Dirección de
Abastecimiento y Servicios Auxiliares entre una de las
obligaciones le corresponde acatar las órdenes de su
superior jerárquico y realizar cualquier otra función que le
asigne el Director de la OASA, en ese entonces la Lic.
Claudia S. Frisancho Dávila, quien con Oficio Nº 1676-2003-
IN-0506, de fecha 15.0CT.2003, comunicó a la Directora
General de Administración Eco. MARIA JESÚS GAMARRA
DE FERNÁNDEZ, donde explica claramente que se había
considerado por conveniente la transferencia del 50% de
los vehículos a la Policía Nacional del Perú dándose el
detalle de las acciones que se tomarían en el citado
documento";
Que, señaló que la ex Directora de la Oficina General
de Administración, comunicó oportunamente a todas las
Direcciones Generales, la implementación de Medidas
complementarias de Austeridad referentes a las
disposiciones de la Ley Nº 28034, en este documento se
señalaba que por los escasos recursos con que contaba la
Entidad en ese momento y a fin de potenciar el servicio
policial se consideró por conveniente la transferencia de
cincuenta por ciento (50%) del pull de vehículos a la Policía
Nacional del Perú, señaló que debido a la demora del envío
de los 35 vehículos a la Unidad de Transporte y Talleres
por parte de las otras direcciones para realizar la
transferencia a favor de la Policía Nacional del Perú, éstos
fueron solicitados por la Dirección General de
Administración mediante oficios de fecha 13.0CT.2003;
Que, precisó "Que el Reglamento para la venta de
vehículos declarados excedentes Resolución Ministerial
Nº 699-2003-EF/10 fue publicado el 3.DIC.2003, cuatro
meses y medio después de publicada la Ley Nº 28034 e
inclusive un mes y 10 días después de vencido el plazo de
los 90 días que se dieron para que los vehículos fueran
vendidos mediante Subasta Pública, que aun si la Dirección
General de Administración hubiera autorizado la venta por
Subasta Pública y no la transferencia a la Policía Nacional
del Perú, hubiera resultado imposible realizar la venta dentro
de los 90 días indicados en la Ley, ya que en su momento
no se contaba con el Reglamento el cual contenía el
detalle del procedimiento que debía seguir el Ministerio
del Interior para la baja y venta por subasta pública de
los vehículos declarados excedentes, quedando sólo 28
días calendario antes del término de año fiscal 2003,
resultando materialmente imposible realizar un Proceso
de Subasta Pública que normalmente se lleva a cabo en
dos meses dentro del Ejercicio Fiscal 2003, sino que
indefectiblemente el proceso hubiera terminado los
primeros meses del 2004 totalmente fuera del plazo
estipulado por la Ley Nº 28034";
Que, indica "De haberse dispuesto proceder a la venta
de los vehículos declarados excedentes mediante subasta
pública le hubiera reportado gastos al Ministerio del Interior;
ya que el valor de los vehículos debido a su estado regular
y malo, el valor neto en sus libros contables era S/. 0.00
Nuevos Soles; lo que hubiera generado gastos al Ministerio,
toda vez que en ese momento contaba con escasos
recursos para realizar este tipo de actos";

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