Nombran Subprefecto de la Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho

Fecha de disposición09 Enero 1999
Fecha de publicación09 Enero 1999
Pág. 168671
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 9 de enero de 1999
RESOLUCION SUPREMA
Nº 0027-99-IN-1501
Lima, 7 de enero de 1999
Vista, la renuncia que al cargo de Subprefecto de la provincia
de Nasca del departamento de Ica, formula el señor José Elciario
BENAVIDES FERNANDEZ;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 343-98-IN-1501 de fecha 13
de julio de 1998, se nombró al señor José Elciario BENAVIDES
FERNANDEZ, Subprefecto de la provincia de Nasca del departa-
mento de Ica;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25º del Decreto
Legislativo Nº 370, Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder
Ejecutivo, Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25515 y el inciso b) del
Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22 de julio de
1983; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Aceptar la renuncia que al cargo de Subprefecto de la provin-
cia de Nasca del departamento de Ica, formula el señor José
Elciario BENAVIDES FERNANDEZ, dándosele las gracias por
los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori F.
Presidente Constitucional de la República
JOSE VILLANUEVA RUESTA
Ministro del Interior
0445
Cesan en el cargo a Subprefecto de la
provincia de Sechura, Región Grau
RESOLUCION SUPREMA
Nº 0028-99-IN-1501
Lima, 7 de enero de 1999
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 0035-97-IN-030100000000,
se nombró al señor Víctor Hugo BENITES PAZO, Subprefecto de
la provincia de Sechura de la Región Grau, a partir del 13 de enero
de 1997;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25º del Decreto
Legislativo Nº 370, Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder
Ejecutivo, Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25515 y el inciso b) del
Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22 de julio de
1983; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
CESAR en el cargo de Subprefecto de la provincia de Sechura
de la Región Grau, al señor Víctor Hugo BENITES PAZO.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori F.
Presidente Constitucional de la República
JOSE VILLANUEVA RUESTA
Ministro del Interior
0446
Nombran Subprefecto de la provincia
de Huanta, departamento de Ayacu-
cho
RESOLUCION SUPREMA
Nº 0029-99-IN-1501
Lima, 7 de enero de 1999
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25º del Decreto
Legislativo Nº 370, el inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo
Nº 036-83-JUS del 22 de julio de 1983, el Artículo 1º del Decreto
Ley Nº 25515 y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder
Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
NOMBRAR Subprefecto de la provincia de Huanta del depar-
tamento de Ayacucho, al señor Moises PINO YACCA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori F.
Presidente Constitucional de la República
JOSE VILLANUEVA RUESTA
Ministro del Interior
0447
Aprueban Directiva que establece
Procedimientos para efectuar los Re-
mates Públicos de Vehículos incursos
en la Ley Nº 15378
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0008-99-IN-0501
Lima, 6 de enero de 1999
Visto el Informe Nº 017-IN-0506-CSR de 24.DIC.98 y el
Proyecto de Directiva sobre Procedimientos para efectuar los
Remates Públicos de Vehículos incursos en la Ley Nº 15378;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0165-87-IN/DM de
22.DIC.1987, se aprobó la Directiva Nº 001-87-IN/OGA, desig-
nándose una Comisión Supervisora de Remate de Vehículos,
encargada de ejecutar los remates de vehículos enmarcados
dentro del contexto de la Ley Nº 15378;
Que, desde la aprobación de la citada Directiva han transcu-
rrido más de diez (10) años, originando que la misma pierda
fuerza y vigencia en su accionar, sumada al cambio de organiza-
ción, funciones y responsabilidades de algunos organismos públi-
cos relacionadas con el proceso de remate, razón por la que se ha
visto por conveniente la aprobación de una nueva Directiva, para
el mejor proceder en la organización, ejecución y control de los
Remates Públicos de Vehículos;
De conformidad con lo establecido en el Art. 5º del Decreto
Legislativo Nº 370 - "Ley Orgánica del Ministerio del Interior"; y,
Estando a la opinión y visación de los señores Directores
Generales de la Oficina General de Administración y la Oficina
General de Asesoría Jurídica del sector;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 003-99-IN/0508 que
establece los "PROCEDIMIENTOS PARA EFECTUAR LOS
REMATES PUBLICOS DE VEHICULOS INCURSOS EN LA
LEY Nº 15378".
Artículo 2º.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 165-87-
IN/DM de 22.DIC.87 que aprobó la Directiva Nº 001-87-IN/OGA.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JOSE VILLANUEVA RUESTA
Ministro del Interior
DIRECTIVA Nº 003-99-IN/0508
"PROCEDIMIENTOS PARA EFECTUAR
LOS REMATES PUBLICOS DE VEHICULOS
INCURSOS EN LA LEY Nº 15378"
I. ASPECTOS GENERALES
A. OBJETO
Establecer los procedimientos para la organización, ejecución
y control de los remates públicos de vehículos de propiedad de
terceros efectuados por el Ministerio del Interior, internados en
los depósitos oficiales de vehículos afectos a mandatos judiciales
y/o disposiciones administrativas que, dentro del plazo de sesenta
(60) días no hayan sido retirados por el depositario judicial o su
propietario.
B. FINALIDAD.
(1) Optimizar el proceso de remate público de vehículos
aplicando eficiencia y eficacia en concordancia con los principios
de simplificación administrativa.
(2) Dar cumplimiento a las disposiciones legales dictadas
sobre el particular.
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 9 de enero de 1999
(3) Descongestionar los depósitos oficiales de vehículos, a fin
de que las autoridades competentes cumplan con el mandato de
ley.
C. ALCANCE
Los procedimientos establecidos en la presente Directiva,
serán de obligatorio cumplimiento por la Comisión de Remates de
Vehículos y las dependencias y/o personas involucradas en dicho
proceso.
D. VIGENCIA.
La presente Directiva entra en vigencia a partir del día
siguiente de su aprobación.
II. BASE LEGAL.
A. Ley Nº 15378 de 11/ENE/65, Remate Público de Vehículos
internados en los depósitos oficiales de vehículos.
B. Ejecutoria Suprema de 9/AGO/93, sobre la facultad del
Ministerio del Interior de continuar ejerciendo la actividad de
remate público de los vehículos internados en los depósitos
oficiales de vehículos, conforme a Ley Nº 15378.
Ministerio del Interior".
D. Decretos Legislativos Nº 19350 de 1.ABR.72 "Normas y
Procedimientos de Pagos" y su Modificatoria Nº 19463 de
11.JUL.72.
E. Decreto Supremo Nº 44 de 25/JUL/67, sobre remate públi-
co de vehículos abandonados.
F. Decreto Supremo Nº 25-TR de 9/SET/68, sobre remate
público de vehículos internados en los depósitos oficiales de
vehículos, sin placa de rodaje o suplantada.
G. Ley Nº 26366 de 4.OCT.94, creación del Sistema Nacional
de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Regis-
tros Públicos.
H. R.D. 026-80-EF/77.15 "Normas Generales del Sistema de
Tesorería" y su ampliatoria aprobada con R.D. 008-EF/77.15.01
de 12 de enero 1989.
I. Ley Nº 26850 de 9.JUL.97 "Ley de Contrataciones y Adqui-
siciones del Estado" y su reglamento D.S. Nº 039-98-PCM de
26.SET.98.
J. Resolución de la Superintendencia Nº 038-98-SUNAT de
20.MAR.98 "Normas sobre Póliza de Adjudicación, emitido por
Martilleros Públicos".
III. DISPOSICIONES GENERALES
A. La Oficina General de Administración (OGA), del Ministe-
rio del Interior supervisará a la Comisión de Remates de Vehícu-
los (CRV), responsable de la organización, ejecución y control de
los remates públicos de los vehículos mayores y menores, interna-
dos en los Depósitos Oficiales de Vehículos (DD.OO.VV.), de
Lima, Callao y provincias, que se encuentran afectos a medida
judicial o administrativa, que dentro del plazo de sesenta (60)
días no hubiesen sido retirados por el depositario judicial o su
propietario.
B. La OGA propone al Despacho Ministerial, la designación
de los miembros de la Comisión de Remates de Vehículos (CRV).
C. Por Resolución Ministerial se nombra la CRV, la que estará
constituida por los siguientes miembros:
Un PRESIDENTE, funcionario público de carrera - OGA-
MIN.
Un SECRETARIO, profesional de carrera - OGA-MIN.
Un VOCAL, funcionario y/o profesional público de carrera,
abogado - representante de la Oficina General de Asesoría Jurí-
dica.
IV. DISPOSICIONES ESPECIFICAS
A. La CRV procede a la organización, clasificación y verifica-
ción de los expedientes de los vehículos sujetos a remate público,
relativo a los aspectos documentarios y técnicos del vehículo
B. La CRV convoca a los Martilleros Públicos para su selec-
ción de acuerdo a las "Normas de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado" y propone a la OGA la suscripción del contrato
correspondiente, asignándole por concepto de honorarios profe-
sionales el equivalente del cinco por ciento (5%) sobre el valor
total obtenido del bien rematado en Lima, Callao y provincias,
monto que deberá asumir el adjudicatario del bien.
C. La CRV elabora la Liquidación de Remate Público de
Vehículos y deducirá del monto total obtenido en el remate, los
siguientes conceptos: El tres por ciento (3%) del monto total
obtenido en el remate, que pasará a formar parte del Fondo de
Remate, destinados a cubrir los diversos gastos judiciales y
administrativos (personal, infraestructura, útiles de escritorio y
otros), asimismo también gastos prorrateados: publicaciones y
gastos de remate y gastos no prorrateados : tasa municipal por
orden de libertad, guardianía e infracciones, hasta donde alcance
cubrir en la prelación antes indicada.
D. COMISION DE REMATE DE VEHICULOS
(1) Antes del Remate
a. La Comisión de Remate de Vehículos a través de la Oficina
General de Administración, solicitará a las Municipalidades de
Lima y Callao y a los Depósitos Oficiales designados para este
efecto, la relación de los vehículos con sus correspondientes
Boletas de Internamiento y otros documentos que originaron este
hecho y que se encuentran afectos a medida judicial o admi-
nistrativa, que tengan más de sesenta (60) días de internado en
los DD.OO.VV. en cumplimiento a la Ley Nº 15378 para su remate
público.
b. Procede a revisar y depurar la relación de los vehículos
incursos en la Ley Nº 15378, remitidos por las Municipalidades de
Lima y Callao y por los Administradores de los DD.OO.VV.
c. La CRV a través de la OGA solicitará a la Dirección
Nacional de Seguridad Vial de la PNP, la designación de dos
peritos de la División de Robo de Vehículos - PNP, y dos peritos
de la División de Constatación de Daños - PNP, para que efectúen
el peritaje y la tasación en el término máximo de diez (10) días
hábiles, plazo que incluirá para la remisión de su informe corres-
pondiente: Adjunto la Boleta de Información Básica de Vehícu-
los, Boleta Policial de Identificación Vehicular y las tasaciones de
los vehículos propuestos para su remate, a fin que la CRV,
proceda a la clasificación y verificación de la documentación y de
las unidades vehiculares a rematarse.
d. La CRV a través de la OGA comunicará por escrito a los
Juzgados Penales, Civiles, Fiscalías, Jueces de Paz Letrado,
Trabajo, Familia e instancias jurisdiccionales pertinentes y
Autoridades Administrativas (Oficinas de Registro de la Propie-
dad Vehicular, IPSS, ADUANAS y SUNAT) y otros que corres-
pondan, antes de los diez (10) días del remate, a fin de que nombre
depositario judicial o propietario para el retiro del vehículo del
depósito oficial, caso contrario será objeto de remate.
e. La CRV a través de la OGA, solicitará a las Municipalidades
de Lima y Callao, la remisión de las deudas por concepto de
guardianía e infracciones, de los vehículos incursos en la Ley Nº
15378, a fin de considerar y deducir oportunamente en la liquida-
ción de remate público.
f. La CRV en coordinación con el martillero público efectuará
la publicación del remate público de vehículos de Lima y Callao,
de la forma siguiente :
1. Publicación de la R.D. que convoca a remate, por lo menos
diez (10) días antes del remate, en el Diario Oficial El Peruano.
2. Publicación detallada del aviso de remate, se efectuará seis
(6) días antes en el Diario Oficial El Peruano.
3. Publicación resumida del aviso de remate, se efectuará por
dos (2) días consecutivos por lo menos cinco y cuatro días antes,
en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de mayor circula-
ción.
4. La publicación de los avisos de remate en provincia, se
efectuará por lo menos tres días antes en el diario de mayor
circulación en el orden siguiente:
a) Aviso detallado del remate, se efectuará por lo menos tres
(3) días antes.
b) Aviso resumido del remate, se efectuará por lo menos dos
(2) días consecutivos.
g. La CRV deberá exhibir los vehículos a rematarse en sus
respectivos depósitos oficiales de vehículos (DD.OO.VV.), duran-
te los días de publicación y en horario de oficina.
(2) Ejecución del Remate
a. La CRV se instalará en la fecha y lugar señalado en el aviso
de remate, el Presidente de la CRV apertura el remate público, y
hace conocer lo siguiente:
1. Cantidad de vehículos (lotes) publicados aptos para rema-
te, lotes retirados y lotes disponibles.
2. Motivo del retiro: orden de libertad judicial o administrativa
y suspensión judicial.
3. La documentación sustentatoria de los vehículos retirados
del remate, estará a disposición del público asistente, en la mesa
de remate o en la oficina de la CRV-OGA.
b. A continuación, el martillero público pregonará a viva voz
las condiciones de la subasta y dará inicio al remate, lote por lote,
donde está y como está, en el orden publicado.
c. Agotadas las ofertas el lote será adjudicado al mejor postor,
después de anunciarse por tres (3) veces consecutivas, sin que
haya mejora de la misma, concluyendo el remate.
d. Adjudicado el bien, el martillero extiende la Póliza de
Adjudicación que contiene original y cinco (5) copias, cuya distri-
bución será de la forma siguiente:
1. La original para el adjudicatario que será entregado al
efectuarse la cancelación total del bien adjudicado.
2. Copia para la CRV.
3. Copia para el Martillero y SUNAT.
4. Copia para el demandado (Fiscalías provinciales, juzgados
penales, civiles. etc.).
Cuyos documentos deberán ser visados por el Presidente de
la CRV y entregados al Cajero, a fin de que procedan los adju-
dicatarios al pago del 25% del valor del bién como pago a cuenta,
más el 5% por honorarios del Martillero.

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