CIRCULAR Nº 004-2010-BCRP - Aprueban Circular respecto a los límites de inversión generales y el sublímite para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Fecha de publicación27 Enero 2010
Fecha de disposición27 Enero 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 27 de enero de 2010 412215
preestablecida, claramente estipulada, y, también, f‌i jar
algunas limitaciones o condiciones para su concreción.
Incluso, el Juez podrá exigir reserva absoluta de parte de
la Comisión Investigadora –y compromisos al respecto- si
la información es sensible, especialmente en orden a la
seguridad nacional o al orden público.
8. Es obvio que el paso de la etapa de instrucción o
investigación preparatoria a la del juicio oral determina un
cambio de las circunstancias que en su momento justif‌i caron
una inicial negativa a proporcionar información. Por tanto,
el órgano jurisdiccional competente puede revisar el criterio
anteriormente adoptado y decidir lo que corresponda, bajo
el entendido de que una vez que cesó la reserva de la
instrucción –precluyó def‌i nitivamente esa etapa del proceso
penal-, en principio, no cabe oponer negativa alguna a
la remisión de información requerida por la Comisión de
Investigación, salvo razones excepcionalísimas que han de
mencionarse y explicarse con suf‌i ciencia.
V. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Se faculta al Señor Presidente de la Corte Suprema
de Justicia de la República para que dicte las medidas
complementarias y tomar las acciones que resulten
necesarias para garantizar la indispensable colaboración
entre los poderes públicos y la autonomía judicial e
independencia de los jueces en el ejercicio de su función
jurisdiccional.
Lima, 22 de enero de 2010.
450529-1
Aprueban Directiva “Normas y
Procedimientos para la Formulación,
Seguimiento y Evaluación del Plan
Operativo 2010 de las Dependencias
del Poder Judicial”
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
R.A. Nº 018-2010-P-PJ
Lima, 25 de enero de 2010
VISTO :
El Of‌i cio Nº 119-2010-GG/PJ y el Proyecto de Directiva
que norma el proceso de formulación, seguimiento, y
evaluación del Plan Operativo de las Dependencias del
Poder Judicial para el Año 2010, elaborado por la Gerencia
General;
CONSIDERANDO:
Que. es necesario establecer las orientaciones
metodológicas para la formulación, seguimiento y evaluación
del Plan Operativo de las Dependencias del Poder Judicial
para el Año 2010, a f‌i n de que los órganos jurisdiccionales
y administrativos del Poder Judicial cuenten con un
instrumento básico que oriente la gestión institucional;
Que, a f‌i n de facilitar la aplicación del proceso de
planeamiento operativo institucional, es necesaria la
difusión de dichas orientaciones metodológicas, propiciando
la utilización de la tecnología de información a través de la
Página Web Institucional;
De conformidad con las facultades previstas en el inciso
modif‌i cado por Ley Nº 27465;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 02-2010-
GG-PJ “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA
FORMULACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DEL
PLAN OPERATIVO 2010 DE LAS DEPENDENCIAS DEL
PODER JUDICIAL” formulada por la Gerencia General del
Poder Judicial, que forma parte de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- La Gerencia General publicará la
citada Directiva en la Página Web del Poder Judicial (www.
pj.gob.pe),
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de
Planif‌i cación de la Gerencia General su difusión,
seguimiento y evaluación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER VILLA STEIN
Presidente del Poder Judicial
450516-1
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Aprueban Circular respecto a los límites
de inversión generales y el sublímite
para los fondos administrados por las
Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones
CIRCULAR Nº 004-2010-BCRP
Límites de inversión generales para los fondos
administrados por las Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, el Directorio del Banco Central de Reserva del
Perú, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25º-D
del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado
de Administración de Fondos de Pensiones aprobado
por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, de acuerdo con
las modif‌i caciones realizadas por la Ley Nº 27988 y el
Decreto Legislativo Nº 1008, y contando con la opinión de
la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, ha resuelto
elevar el límite de inversión que realicen los fondos de
pensiones administrados por las Administradoras Privadas
de Fondos de Pensiones en instrumentos emitidos por
Gobiernos, entidades f‌i nancieras y no f‌i nancieras cuya
actividad económica mayoritariamente se realice en el
exterior.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Los porcentajes operativos máximos para
los límites de inversión generales y el sublímite son los
siguientes (en porcentaje del valor del Fondo):
I. Límites de Inversión Generales
a. Instrumentos emitidos o garantizados por el
Estado Peruano 30%
b. Instrumentos emitidos o garantizados por el
Banco Central de Reserva del Perú 30%
c. La suma de las inversiones a que se ref‌i eren los
incisos a y b precedentes 40%
d. Instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades
f‌i nancieras y no f‌i nancieras cuya actividad
económica mayoritariamente se realice en el
exterior 24%
II. Sublímite
Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado
peruano (Inciso a):
- Bonos Brady 10%
Artículo 2º.- La presente Circular entra en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano y deja sin efecto la Circular Nº 025-2009-BCRP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lima, 26 de enero de 2010
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
450738-1

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