CIRCULAR Nº 004-2010-BCRP - Aprueban Circular respecto a los límites de inversión generales y el sublímite para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Fecha de publicación | 27 Enero 2010 |
Fecha de disposición | 27 Enero 2010 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 27 de enero de 2010 412215
preestablecida, claramente estipulada, y, también, fi jar
algunas limitaciones o condiciones para su concreción.
Incluso, el Juez podrá exigir reserva absoluta de parte de
la Comisión Investigadora –y compromisos al respecto- si
la información es sensible, especialmente en orden a la
seguridad nacional o al orden público.
8. Es obvio que el paso de la etapa de instrucción o
investigación preparatoria a la del juicio oral determina un
cambio de las circunstancias que en su momento justifi caron
una inicial negativa a proporcionar información. Por tanto,
el órgano jurisdiccional competente puede revisar el criterio
anteriormente adoptado y decidir lo que corresponda, bajo
el entendido de que una vez que cesó la reserva de la
instrucción –precluyó defi nitivamente esa etapa del proceso
penal-, en principio, no cabe oponer negativa alguna a
la remisión de información requerida por la Comisión de
Investigación, salvo razones excepcionalísimas que han de
mencionarse y explicarse con sufi ciencia.
V. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Se faculta al Señor Presidente de la Corte Suprema
de Justicia de la República para que dicte las medidas
complementarias y tomar las acciones que resulten
necesarias para garantizar la indispensable colaboración
entre los poderes públicos y la autonomía judicial e
independencia de los jueces en el ejercicio de su función
jurisdiccional.
Lima, 22 de enero de 2010.
450529-1
Aprueban Directiva “Normas y
Procedimientos para la Formulación,
Seguimiento y Evaluación del Plan
Operativo 2010 de las Dependencias
del Poder Judicial”
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
R.A. Nº 018-2010-P-PJ
Lima, 25 de enero de 2010
VISTO :
El Ofi cio Nº 119-2010-GG/PJ y el Proyecto de Directiva
que norma el proceso de formulación, seguimiento, y
evaluación del Plan Operativo de las Dependencias del
Poder Judicial para el Año 2010, elaborado por la Gerencia
General;
CONSIDERANDO:
Que. es necesario establecer las orientaciones
metodológicas para la formulación, seguimiento y evaluación
del Plan Operativo de las Dependencias del Poder Judicial
para el Año 2010, a fi n de que los órganos jurisdiccionales
y administrativos del Poder Judicial cuenten con un
instrumento básico que oriente la gestión institucional;
Que, a fi n de facilitar la aplicación del proceso de
planeamiento operativo institucional, es necesaria la
difusión de dichas orientaciones metodológicas, propiciando
la utilización de la tecnología de información a través de la
Página Web Institucional;
De conformidad con las facultades previstas en el inciso
4º del Artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
modifi cado por Ley Nº 27465;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 02-2010-
GG-PJ “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA
FORMULACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DEL
PLAN OPERATIVO 2010 DE LAS DEPENDENCIAS DEL
PODER JUDICIAL” formulada por la Gerencia General del
Poder Judicial, que forma parte de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- La Gerencia General publicará la
citada Directiva en la Página Web del Poder Judicial (www.
pj.gob.pe),
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de
Planifi cación de la Gerencia General su difusión,
seguimiento y evaluación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER VILLA STEIN
Presidente del Poder Judicial
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ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Aprueban Circular respecto a los límites
de inversión generales y el sublímite
para los fondos administrados por las
Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones
CIRCULAR Nº 004-2010-BCRP
Límites de inversión generales para los fondos
administrados por las Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, el Directorio del Banco Central de Reserva del
Perú, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25º-D
del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado
de Administración de Fondos de Pensiones aprobado
por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, de acuerdo con
las modifi caciones realizadas por la Ley Nº 27988 y el
Decreto Legislativo Nº 1008, y contando con la opinión de
la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, ha resuelto
elevar el límite de inversión que realicen los fondos de
pensiones administrados por las Administradoras Privadas
de Fondos de Pensiones en instrumentos emitidos por
Gobiernos, entidades fi nancieras y no fi nancieras cuya
actividad económica mayoritariamente se realice en el
exterior.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Los porcentajes operativos máximos para
los límites de inversión generales y el sublímite son los
siguientes (en porcentaje del valor del Fondo):
I. Límites de Inversión Generales
a. Instrumentos emitidos o garantizados por el
Estado Peruano 30%
b. Instrumentos emitidos o garantizados por el
Banco Central de Reserva del Perú 30%
c. La suma de las inversiones a que se refi eren los
incisos a y b precedentes 40%
d. Instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades
fi nancieras y no fi nancieras cuya actividad
económica mayoritariamente se realice en el
exterior 24%
II. Sublímite
Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado
peruano (Inciso a):
- Bonos Brady 10%
Artículo 2º.- La presente Circular entra en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El
Peruano y deja sin efecto la Circular Nº 025-2009-BCRP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lima, 26 de enero de 2010
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
450738-1
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