ORDENANZA Nº 1416 - Modifican funciones de la Subgerencia de Registros Civiles en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

Fecha de publicación02 Agosto 2010
Fecha de disposición02 Agosto 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 2 de agosto de 2010 423101
de la Gerencia de Registros Civiles, es factible de ser
atendida con cargo a los Recursos Presupuestarios
autorizados por el Decreto de Urgencia Nº 044-2010 y su
afectación será en la medida en que se ejecute el Plan de
Trabajo respectivo;
Que, ese contexto se hace necesario que los
Jefes de las Of‌i cinas de Registros del Estado Civil
que funcionan en las municipalidades provinciales,
distritales, centros poblados y comunidades nativas,
cumplan con replegar al RENIEC dentro de los quince
(15) días calendarios, las Actas de Reserva en formato
RENIEC de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, que
se encuentren en su poder desde el año 1997, a las
Jefaturas Regionales del RENIEC que correspondan, a
través de sus of‌i cinas registrales, agencias y puntos de
atención más cercanos;
Que, los Jefes de las Of‌i cinas de Registros del Estado
Civil de las municipalidades provinciales, distritales,
centros poblados y comunidades nativas, deben tener en
cuenta la obligatoriedad de las disposiciones contenidas
en la Directiva DI-253-GRC/015 “Estadísticas de los
Hechos Vitales y los Actos Modif‌i catorios del Estado Civil
y las Of‌i cinas Registrales Consulares”, Segunda Versión,
aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 472-2010-
JNAC/RENIEC publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano
el 03JUN2010, respecto a la remisión de las Actas de
Reserva de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a partir
del mes de setiembre del 2009;
Que, la presente resolución debe ser puesta
a conocimiento de la ciudadanía, a través de la
correspondiente publicación;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas
por la Ley Orgánica del RENIEC, Ley N° 26497, al
Reglamento de Organización y Funciones aprobado
por Resolución Jefatural Nº 650-2010-JNAC/RENIEC
(20JUL2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo
Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que los Jefes de
las Of‌i cinas de Registros del Estado Civil de las
municipalidades provinciales, distritales, centros poblados
y comunidades nativas, replieguen las Actas de Reserva en
formato RENIEC de Nacimiento, Matrimonio y Defunción,
que se encuentren en su poder desde el año 1997. Dicho
repliegue deberá ejecutarse dentro de los quince (15) días
calendario siguientes de la publicación de la presente
resolución, remitiendo las actas correspondientes a las
Jefaturas Regionales del RENIEC que correspondan, a
través de sus of‌i cinas registrales, agencias y puntos de
atención más cercanos.
Artículo Segundo.- Las Jefaturas Regionales del
RENIEC efectuarán las acciones de coordinación que
correspondan con los Jefes de las Of‌i cinas de Registros
del Estado Civil de las municipalidades provinciales,
distritales, centros poblados y comunidades nativas,
para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
resolución.
Artículo Tercero.- Reiterar a los Jefes de las Of‌i cinas
de Registros del Estado Civil de las municipalidades
provinciales, distritales, centros poblados y comunidades
nativas, la obligatoriedad de las disposiciones contenidas
en la Directiva DI-253-GRC/015 “Estadísticas de los
Hechos Vitales y los Actos Modif‌i catorios del Estado Civil
y las Of‌i cinas Registrales Consulares”, Segunda Versión,
aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 472-2010-
JNAC/RENIEC publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano
el 03JUN2010, respecto a la remisión de las actas de
reserva de nacimiento, matrimonio y defunción, a partir
del mes de setiembre del 2009.
Artículo Cuarto.- Encargar a las Gerencias de Registros
Civiles, de Registros de Identif‌i cación, de Operaciones
Registrales, de Restitución de la Identidad y Apoyo Social
y de Planif‌i cación y Presupuesto, la implementación de lo
dispuesto en la presente resolución.
Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Imagen
Institucional la difusión del contenido de la presente
resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
524304-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Modifican funciones de la Subgerencia
de Registros Civiles en el Reglamento
de Organización y Funciones de la
Municipalidad
ORDENANZA Nº 1416
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de
julio del 2010 el Dictamen Nº 183-2010-MML-CMAEO,
de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y
Organización;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
MODIFICA FUNCIONES DE LA SUBGERENCIA
DE REGISTROS CIVILES EN EL REGLAMENTO
DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Artículo Único.- Modif‌i car el texto de los numerales 2, 4
y 5 del artículo 154º referidos a las funciones y atribuciones
de la Subgerencia de Registros Civiles en el Reglamento
de Organización y Funciones de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 812
y sus modif‌i catorias, como a continuación se detalla:
“Artículo 154º.- Son funciones y atribuciones de la
Subgerencia de Registros Civiles las siguientes:
(…)
2. Inscribir de acuerdo al acervo documentario
que conserva, lo dictaminado en el Artículo 44º de la
Ley Nº 26497, con las excepciones dispuestas en la
Resolución Jefatural Nº 510-2010-JNACV/RENIEC.
(…)
4. Otorgar certif‌i caciones de documentos relacionados
al registro de nacimientos, matrimonios y defunciones,
separación convencional y divorcio ulterior, de acuerdo al
acervo documentario que conserve.
5. Dirigir y controlar las actividades relacionadas con
la actualización de las estadísticas de matrimonios y
divorcios y remitir a las entidades correspondientes
(…).”
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima, a los 27 de julio de 2010.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
524822-5

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