RESOLUCION N° 029-09-GODU/MDS - Aprueban subdivisión de lote matriz ubicado en el distrito

Fecha de disposición21 Abril 2013
Fecha de publicación21 Abril 2013
El Peruano
Domingo 21 de abril de 2013 493287
Que, mediante Informe Nº 83-2013-GDU-MSS del
19.03.2013, la Gerencia de Desarrollo Urbano, remite
la propuesta de aclarar y complementar la Resolución
Nº 1167-2012-RASS del 27.12.2012, que aprueba la
Habilitación Urbana de Of‌i cio de la Urbanización San
Antonio de Surco, la misma que encuentra conforme,
sustentándose en el Informe Nº 125-2013-SGPUC-GDU-
MMS del 15.03.2013, de la Subgerencia de Planeamiento
Urbano y Catastro, el cual contiene el Informe Técnico
Nº 062-2012/ECRV-ACU del 15.11.2012 y Informe
Nº 005-2013-DCHT del 04.03.2013, que indican que,
efectuada la revisión de los actuados que dieron mérito
a la Resolución Nº 1167-2012-RASS del 27.12.2012
y teniendo en cuenta las observaciones efectuadas al
Título Nº 2013-00008678, éstas son aclaradas bajo los
siguientes fundamentos:
1. Respecto al primero punto de la observación es
necesario indicar que cuando la autoridad administrativa
municipal en uso de sus facultades aprueba una habilitación
urbana, ello supone que ha verif‌i cado el cumplimiento de
los requisitos que establecen las normas legales aplicables
vigentes, no siendo facultad de registros cuestionar
aspectos vinculados al cumplimiento de dichos requisitos;
sin embargo, sin perjuicio de los antes indicado y de
conformidad a lo establecido en el literal a) del artículo 24º-
B de la Ley Nº 29898, Ley que modif‌i ca la Ley Nº 29090,
Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de
Edif‌i caciones y establece el procedimiento de Habilitación
Urbana de Of‌i cio, se ha verif‌i cado dentro del procedimiento
de of‌i cio llevado a cabo en el predio matriz inscrito en la
Partida Nº 11093323 de los Registros Públicos de Lima,
que este no cuente con ningún trámite de procedimiento
de habilitación urbana, de regularización o recepción de
obras a la fecha de la publicación de la mencionada norma
(11/07/2012), la misma que ha sido corroborado de los
antecedentes administrativos que obran en el archivo de
esta corporación;
2. Respecto al segundo punto de la observación, es
preciso señalar que, el área de reserva ha sido consignada
como tal, por cuanto no es posible def‌i nir la sección vial en
dicho ámbito, puesto que el predio colindante a dicha área
reservada, inscrito en la Partida Nº 44604973 de la Zona
Registral IX-Sede Lima de la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos, al no contar con Habilitación
Urbana y por siguiente estar en condición de rústico, no
cuenta def‌i nido el diseño de vías que le corresponderá, la
misma que se def‌i nirá cuando éste culmine su proceso de
habilitación urbana;
3. Respecto al tercer punto de la observación,
es necesario indicar que la Ley Nº 29090 y sus
modif‌i catorias, la Ordenanza Nº 388-MSS y el Decreto de
Alcaldía Nº 11-2011-MSS referidas a las Habilitaciones
Urbanas de Of‌i cio no hacen mención a la Valorización
de la habilitación urbana de of‌i cio; así como, el Artículo
24º-A de la Ley Nº 29898, Ley que modif‌i ca a la Ley
Nº 29090, establece: “(...) La municipalidad elabora el
expediente técnico que sustenta la declaración de la
Habilitación Urbana de Of‌i cio. La declaración se efectúa
mediante resolución municipal que dispone la inscripción
registral del cambio de uso rústico a urbano.(...) ” y,
El Artículo 31O de la Adecuación del Reglamento de
Inscripciones del Registro de Predios a las disposiciones
de la Ley Nº 29090, aprobado con Resolución de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
Nº 339-2008-SUNARP/SN, señala que: “Cuando la
habilitación urbana de of‌i cio comprenda la totalidad del
predio registrado, la inscripción se extenderá por el solo
mérito de la resolución municipal respectiva”; no siendo
por ello competencia municipal atender dicho extremo de
la observación”;
Que, mediante el Informe Nº 230-2013-GAJ-MSS del
26.03.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión
señalando que la Aclaración de la Resolución Nº 1167-2012-
RASS del 27.12.2012, que aprueba la Habilitación Urbana
de Of‌i cio de la Urbanización San Antonio de Surco, resulta
procedente, teniendo en cuenta además que la declaración
de Habilitación Urbana de Of‌i cio, es un procedimiento
excepcional de facultad de las Municipalidades, en
consecuencia corresponde al Despacho de Alcaldía emitir
la Resolución que así lo aclare;
Estando a los Informes Nº 230-2013-GAJ-MSS de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, al Informe Nº 83-2013-GDU-
MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano y al Informe
Nº 125-2013-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de
Planeamiento Urbano y Catastro, en uso de la facultades
conferidas por los Artículos 20º numeral 6 y 43º de la Ley
RESUELVE:
Artículo Primero.- ACLARAR y COMPLEMENTAR
la Resolución Nº 1167-2012-RASS del 27.12.2012, que
declara la Habilitación Urbana de Of‌i cio de la Urbanización
San Antonio de Surco en los extremos:
1. Que se ha verif‌i cado dentro del procedimiento
de of‌i cio llevado a cabo en el predio matriz inscrito en la
Partida Nº 11093323 de los Registros Públicos de Lima,
que este no cuente con ningún trámite de procedimiento
de habilitación urbana, de regularización o recepción de
obras a la fecha de la publicación de la mencionada norma
(11.07.2012), la misma que ha sido corroborado de los
antecedentes administrativos que obran en el archivo de
esta corporación.
2. Que, el área de 82.00 m2 es de condición Reservada
por cuanto no es posible def‌i nir la sección vial y diseño de
vías que corresponden en dicho ámbito; puesto que, el predio
colindante al mismo, no cuenta con Habilitación Urbana y por
tanto tiene la condición de rústico estando así inscrito en la
Partida Nº 44604973 de la Zona Registral lX-Sede Lima de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
3. Que, la Ley Nº 29090 y sus modificatorias, la
Ordenanza Nº 388-MSS y el Decreto de Alcaldía Nº
11-2011-MSS referidas a las Habilitaciones Urbanas
de Oficio no hacen mención a la Valorización de la
habilitación urbana de oficio; así como, el Artículo 24º-A
de la Ley Nº 29898, Ley que modifica a la Ley Nº 29090,
establece: “(...) La municipalidad elabora el expediente
técnico que sustenta la declaración de la Habilitación
Urbana de Oficio. La declaración se efectúa mediante
resolución municipal que dispone la inscripción registral
del cambio de uso rústico a urbano.(...) ” y, El Artículo
31O de la Adecuación del Reglamento de Inscripciones
del Registro de Predios a las disposiciones de la Ley Nº
29090, aprobado con Resolución de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos Nº 339-2008-
SUNARP/SN, señala que: “Cuando la habilitación
urbana de oficio comprenda la totalidad del predio
registrado, la inscripción se extenderá por el solo mérito
de la resolución municipal respectiva.”, no siendo por
ello competencia municipal atender dicho extremo de
la observación”.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a Secretaría General
la publicación de la presente Resolución, en el Diario Of‌i cial
El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROBERTO GÓMEZ BACA
Alcalde
927510-1
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Aprueban subdivisión de lote matriz
ubicado en el distrito
(Se publica la presente resolución a solicitud de la
Municipalidad de Surquillo, mediante Of‌i cio N° 052-2013/
SG-MDS, recibido el 19 de abril de 2013)
RESOLUCIÓN DE GERENCIA
Nº 029-09-GODU/MDS
Surquillo, 16 de julio del 2009
LA GERENCIA DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO
DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Visto, el Expediente Nº 114001-09, promovido
por ALBINA PISCONTE RAMIREZ, ISAAC CLAUDIO
GONZALEZ PISCONTE, CRISTINA GONZALEZ
PISCONTE, MÁXIMO MARIO GONZALEZ PISCONTE,
JULIA ALBINA GONZALEZ PISCONTE, quienes solicitan
la SUB-DIVISIÓN del Lote Matriz.(Parcela Nº 1) ubicado

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