Aprueban subcapítulo correspondiente al Capítulo III del Título X del Compendio de Normas de Superintendencia, referido a Calificación y Clasificación de Inversiones

Fecha de disposición31 Marzo 2000
Fecha de publicación31 Marzo 2000
Pág. 185258
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 31 de marzo de 2000
"... No obstante, en caso de que la actividad del
emisor se desarrolle mayoritariamente en el territo-
rio peruano a través de una sucursal, cuyo patrimonio
respalde íntegramente el cumplimiento de las obli-
gaciones derivadas de la emisión de dichos instrumen-
tos, no será aplicable la restricción señalada ante-
riormente. En dicho supuesto, se aplicará lo dispuesto
en el Título X del Compendio".
Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen-
cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AUGUSTO MOUCHARD RAMÍREZ
Superintendente de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
3716
Aprueban subcapítulo correspondien-
te al Capítulo III del Título X del Com-
pendio de Normas de Superintenden-
cia, referido a Calificación y Clasifica-
ción de Inversiones
RESOLUCION Nº 123-2000-EF/SAFP
Lima, 29 de marzo del 2000
VISTO:
El Informe Nº 043-2000-EF/SAFP.4 de fecha 2000.3.27
de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el
Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones;
Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el
Reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado;
Que, conforme a los Artículos 57º del referido Texto
Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Admi-
nistración de Fondos de Pensiones y 6º del Estatuto de la
Superintendencia de Administradoras Privadas de Fon-
dos de Pensiones, corresponde a la Superintendencia
velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las
inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los
Fondos que administran;
Que, en tal virtud se aprobó con Resoluciones Nºs. 248
y 284-98-EF/SAFP el Título X del Compendio de Normas
de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Priva-
do de Administración de Fondos de Pensiones referido a
Calificación y Clasificación de Inversiones;
Que, el Título VI del Compendio de Normas de Super-
intendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Ad-
ministración de Fondos de Pensiones referido a Inversio-
nes, reglamenta la inversión de la cartera administrada
en instrumentos emitidos por personas jurídicas consti-
tuidas en el extranjero y cuyas actividades sean realiza-
das mayoritariamente en el país;
Que, para dichos instrumentos se hace necesario nor-
mar los procedimientos y la simbología equivalente a la
utilizada por las empresas clasificadoras del país;
Que, conforme a la Tercera Disposición Final y Tran-
sitoria del Reglamento de la Ley, la Superintendencia
está facultada para dictar las normas operativas comple-
mentarias necesarias para el buen funcionamiento del
Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensio-
nes;
Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de
la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos
de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-
EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
004-98-EF y el Estatuto de la Superintendencia aprobado
por Decreto Supremo Nº 220-92-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Subcapítulo III del Capítulo
III del Título X del Compendio de Normas de Superinten-
dencia Reglamentarias del Sistema Privado de Adminis-
tración de Fondos de Pensiones, referido a Calificación y
Clasificación de Inversiones, aprobado con Resolución
Nº248-98-EF/SAFP, el mismo que consta de un (1) artícu-
lo, cuyo texto es el siguiente:
“SUBCAPITULO III
INSTRUMENTOS EMITIDOS POR EMPRESAS
CONSTITUIDAS EN EL EXTERIOR QUE
DESARROLLEN SUS ACTIVIDADES
MAYORITARIAMENTE EN EL PAÍS
Instrumentos de corto y largo plazo
Artículo 14.1º.- Los instrumentos señalados en el Ar-
tículo 25º de la Ley, emitidos por empresas constituidas en
el exterior que desarrollen sus actividades mayoritaria-
mente en el país, deberán regirse por el procedimiento
establecido en el Artículo 6º del presente Título.”
Artículo 2º.- Incorpórase como Artículo 30º del Título
X del Compendio de Normas de Superintendencia Regla-
mentarias del Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones, referido a Calificación y Clasifica-
ción de Inversiones, al siguiente texto:
Equivalencias para los instrumentos emitidos
por empresas constituidas en el exterior que desa-
rrollen sus actividades mayoritariamente en el país
Artículo 30º.- Tratándose de instrumentos emitidos por
empresas constituidas en el exterior que desarrollen sus
actividades mayoritariamente en el país, a que se refiere el
Subcapítulo III del Capítulo III del presente Título, se aplicará
lo dispuesto en el Artículo 28º del mismo.”
Artículo 3º.- Sustituir los Anexos VI al X del Título X del
Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias
del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensio-
nes, referido a Calificación y Clasificación de Inversiones, los
mismos que forman parte de la presente resolución.
Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen-
cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AUGUSTO MOUCHARD RAMÍREZ
Superintendente de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
ANEXO VI
EQUIVALENCIAS DE INSTRUMENTOS DE CORTO PLAZO
DCR
Instrumentos de
SAFP Apoyo Corto Plazo Depósitos Class Equilibrium
CP-1 CP-1(pe) (+/-) Dp1 (+/-) ICLA-1 (+/-) EQL-1 (+/-)
CP-2 CP-2(pe) (+/-) Dp 2 II CLA-2 (+/-) EQL-2 (+/-)
CP-3 CP-3 (pe) (+/-) Dp3 III CLA-3 (+/-) EQL-3 (+/-)
CP-4 CP-4(pe) Dp4 IV CLA-4 EQL-4
ICP-5(pe) Dp5 V
EE(pe) E E
VS(pe) S
EQUIVALENCIAS DE INTRUMENTOS DE CORTO PLAZO
EMITIDOS POR EMPRESAS CONSTITUIDAS EN EL
EXTERIOR QUE DESARROLLEN SUS ACTIVIDADES
MAYORITARIAMENTE EN EL PAIS
SAFP Apoyo DCR Class Equilibrium
CP-1(e) CP-1 (+/-) D1 (+/-) CLA-1i (+/-) EQL-1(Sob.) (+/-)
CP-2(e) CP-2 (+/-) D2 CLA-2i (+/-) EQL-2(Sob.) (+/-)
CP-3(e) CP-3 (+/-) D3 CLA-3i (+/-) EQL-3(Sob.) (+/-)
CP-4(e) CP-4 D4 CLA-4i EQL-4(Sob.)
I(e) CP-5 D5
E(e) EEi E(Sob.)
V(e) SS(Sob.)

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