Aprueban subcapítulo correspondiente al Capítulo III del Título X del Compendio de Normas de Superintendencia, referido a Calificación y Clasificación de Inversiones
Fecha de disposición | 31 Marzo 2000 |
Fecha de publicación | 31 Marzo 2000 |
Pág. 185258
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 31 de marzo de 2000
"... No obstante, en caso de que la actividad del
emisor se desarrolle mayoritariamente en el territo-
rio peruano a través de una sucursal, cuyo patrimonio
respalde íntegramente el cumplimiento de las obli-
gaciones derivadas de la emisión de dichos instrumen-
tos, no será aplicable la restricción señalada ante-
riormente. En dicho supuesto, se aplicará lo dispuesto
en el Título X del Compendio".
Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen-
cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AUGUSTO MOUCHARD RAMÍREZ
Superintendente de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
3716
Aprueban subcapítulo correspondien-
te al Capítulo III del Título X del Com-
pendio de Normas de Superintenden-
cia, referido a Calificación y Clasifica-
ción de Inversiones
RESOLUCION Nº 123-2000-EF/SAFP
Lima, 29 de marzo del 2000
VISTO:
El Informe Nº 043-2000-EF/SAFP.4 de fecha 2000.3.27
de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el
Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones;
Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el
Reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado;
Que, conforme a los Artículos 57º del referido Texto
Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Admi-
nistración de Fondos de Pensiones y 6º del Estatuto de la
Superintendencia de Administradoras Privadas de Fon-
dos de Pensiones, corresponde a la Superintendencia
velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las
inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los
Fondos que administran;
Que, en tal virtud se aprobó con Resoluciones Nºs. 248
y 284-98-EF/SAFP el Título X del Compendio de Normas
de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Priva-
do de Administración de Fondos de Pensiones referido a
Calificación y Clasificación de Inversiones;
Que, el Título VI del Compendio de Normas de Super-
intendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Ad-
ministración de Fondos de Pensiones referido a Inversio-
nes, reglamenta la inversión de la cartera administrada
en instrumentos emitidos por personas jurídicas consti-
tuidas en el extranjero y cuyas actividades sean realiza-
das mayoritariamente en el país;
Que, para dichos instrumentos se hace necesario nor-
mar los procedimientos y la simbología equivalente a la
utilizada por las empresas clasificadoras del país;
Que, conforme a la Tercera Disposición Final y Tran-
sitoria del Reglamento de la Ley, la Superintendencia
está facultada para dictar las normas operativas comple-
mentarias necesarias para el buen funcionamiento del
Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensio-
nes;
Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de
la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos
de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-
EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
004-98-EF y el Estatuto de la Superintendencia aprobado
por Decreto Supremo Nº 220-92-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Subcapítulo III del Capítulo
III del Título X del Compendio de Normas de Superinten-
dencia Reglamentarias del Sistema Privado de Adminis-
tración de Fondos de Pensiones, referido a Calificación y
Clasificación de Inversiones, aprobado con Resolución
Nº248-98-EF/SAFP, el mismo que consta de un (1) artícu-
lo, cuyo texto es el siguiente:
“SUBCAPITULO III
INSTRUMENTOS EMITIDOS POR EMPRESAS
CONSTITUIDAS EN EL EXTERIOR QUE
DESARROLLEN SUS ACTIVIDADES
MAYORITARIAMENTE EN EL PAÍS
Instrumentos de corto y largo plazo
Artículo 14.1º.- Los instrumentos señalados en el Ar-
tículo 25º de la Ley, emitidos por empresas constituidas en
el exterior que desarrollen sus actividades mayoritaria-
mente en el país, deberán regirse por el procedimiento
establecido en el Artículo 6º del presente Título.”
Artículo 2º.- Incorpórase como Artículo 30º del Título
X del Compendio de Normas de Superintendencia Regla-
mentarias del Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones, referido a Calificación y Clasifica-
ción de Inversiones, al siguiente texto:
“Equivalencias para los instrumentos emitidos
por empresas constituidas en el exterior que desa-
rrollen sus actividades mayoritariamente en el país
Artículo 30º.- Tratándose de instrumentos emitidos por
empresas constituidas en el exterior que desarrollen sus
actividades mayoritariamente en el país, a que se refiere el
Subcapítulo III del Capítulo III del presente Título, se aplicará
lo dispuesto en el Artículo 28º del mismo.”
Artículo 3º.- Sustituir los Anexos VI al X del Título X del
Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias
del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensio-
nes, referido a Calificación y Clasificación de Inversiones, los
mismos que forman parte de la presente resolución.
Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen-
cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AUGUSTO MOUCHARD RAMÍREZ
Superintendente de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
ANEXO VI
EQUIVALENCIAS DE INSTRUMENTOS DE CORTO PLAZO
DCR
Instrumentos de
SAFP Apoyo Corto Plazo Depósitos Class Equilibrium
CP-1 CP-1(pe) (+/-) Dp1 (+/-) ICLA-1 (+/-) EQL-1 (+/-)
CP-2 CP-2(pe) (+/-) Dp 2 II CLA-2 (+/-) EQL-2 (+/-)
CP-3 CP-3 (pe) (+/-) Dp3 III CLA-3 (+/-) EQL-3 (+/-)
CP-4 CP-4(pe) Dp4 IV CLA-4 EQL-4
ICP-5(pe) Dp5 V
EE(pe) E E
VS(pe) S
EQUIVALENCIAS DE INTRUMENTOS DE CORTO PLAZO
EMITIDOS POR EMPRESAS CONSTITUIDAS EN EL
EXTERIOR QUE DESARROLLEN SUS ACTIVIDADES
MAYORITARIAMENTE EN EL PAIS
SAFP Apoyo DCR Class Equilibrium
CP-1(e) CP-1 (+/-) D1 (+/-) CLA-1i (+/-) EQL-1(Sob.) (+/-)
CP-2(e) CP-2 (+/-) D2 CLA-2i (+/-) EQL-2(Sob.) (+/-)
CP-3(e) CP-3 (+/-) D3 CLA-3i (+/-) EQL-3(Sob.) (+/-)
CP-4(e) CP-4 D4 CLA-4i EQL-4(Sob.)
I(e) CP-5 D5
E(e) EEi E(Sob.)
V(e) SS(Sob.)
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