Aprueban lineamientos para la elaboración de bases para las subastas públicas de cesión en uso de lotes en los CETICOS de Ilo, Mata- rani, Paita y Tacna*

Fecha de disposición06 Mayo 1997
Fecha de publicación06 Mayo 1997
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, martes 6 de mayo de 1997 AÑO XV - Nº 6155 Pág. 149033
"A
ÑO
DE
LA
R
EFORESTACIÓN
: C
IEN
M
ILLONES
DE
A
RBOLES
"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
Otorgan beneficio tributario a empre-
sas productoras de maquinarias y equi-
pos nuevos de utilización directa en el
proceso productivo
LEY N26782
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Repœblica ha dado la
Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artculo 1.- Las empresas productoras de maquinarias y
equipos nuevos de utilizacin directa en el proceso productivo,
ubicadas en el pas, tendrÆn derecho a un CrØdito Tributario
equivalente al 3% del valor de venta de dichos bienes en el
mercado interno, con excepcin de todo tipo de repuestos y
accesorios, ascomo de vehculos destinados al transporte de
carga y pasajeros.
Lo dispuesto en el pÆrrafo anterior no serÆ aplicable en el
caso de empresas productoras que se encuentren exoneradas de
derechos arancelarios o gocen de un rØgimen especial para su
aplicacin.
PodrÆn hacer uso del beneficio del CrØdito Tributario, las
empresas productoras a que se refiere el primer pÆrrafo de este
artculo, que gocen del Fraccionamiento Arancelario, estableci-
do en el Decreto Supremo N037-96-EF.
Artculo 2.- Slo estarÆn sujetas al beneficio tributario
dispuesto en la presente Ley, las empresas que hubieren cum-
plido con la presentacin de la declaracin y efectuado el pago
del ntegro de las obligaciones tributarias corrientes que corres-
pondan a tributos administrados o recaudados por la Superin-
tendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT,
cuyo vencimiento se hubiere producido durante los œltimos doce
meses (12) anteriores a la fecha de presentacin de la solicitud;
con excepcin de la deuda acogida al Fraccionamiento Especial
prevista en el Decreto Legislativo N848 y normas modificato-
rias, ascomo sus respectivas cuotas de Fraccionamiento.
Artculo 3.- Para tener derecho al CrØdito Tributario
establecido en la presente Ley, las empresas deberÆn presentar
a la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria -
SUNAT- lo siguiente:
a) Solicitud, adjuntando copia de las Facturas de Venta y de
las Guas de Remisin correspondientes.
b) Declaracin jurada, indicando que la empresa no se
encuentra dentro del supuesto a que se refiere el segundo
pÆrrafo del Artculo 1de la presente Ley.
Artculo 4.- De ser procedente la solicitud a que se refiere
el artculo anterior, la SUNAT emitirÆ las Notas de CrØdito
Negociables a que se refiere el Cdigo Tributario, a favor del
beneficiario, por el monto del CrØdito Tributario a que tuviere
derecho.
Artculo 5.- Constituye infraccin tributaria sancionable
la utilizacin indebida del beneficio establecido en la presente
Ley. En este caso, serÆ de aplicacin una multa equivalente al
doble del monto del beneficio gozado indebidamente, sin perjui-
cio de la restitucin que del mismo deberÆ efectuar el sujeto, mÆs
los intereses establecidos en el Cdigo Tributario. Asimismo el
infractor perderÆ el derecho a aplicar el CrØdito Tributario por
ventas posteriores, sin perjuicio de las acciones civiles y penales
que correspondan.
Artculo 6.- Este CrØdito Tributario serÆ aplicable a las
ventas que se realicen a partir de la entrada en vigencia de la
presente Ley y hasta el tØrmino de vigencia precisado en el
Artculo 1del Decreto Supremo N037-96-EF.
Artculo 7.- La presente Ley entrarÆ en vigencia el 1 de
junio de 1997.
Dentro del plazo de 15 das hÆbiles, de publicada la presente
Ley, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado
por los Ministros de Economa y Finanzas y de Industria,
Turismo, Integracin y Negociaciones Comerciales Internacio-
nales, expedirÆ el Reglamento correspondiente, en el que se
precisarÆ la cobertura de los bienes que darÆn derecho al
CrØdito Tributario a que se refiere el Artculo 1de la presente
Ley, ascomo los montos mnimos para solicitar el otorgamiento
del CrØdito Tributario y demÆs disposiciones reglamentarias
que resulten necesarias para su mejor aplicacin.
Comunquese al seæor Presidente de la Repœblica para su
promulgacin.
En Lima, al primer da del mes de mayo de mil novecientos
noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la Repœblica
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del
Congreso de la Repœblica
AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco das del
mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la Repœblica
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economa y Finanzas
5081
FE DE ERRATAS
LEY N26777
Fe de Erratas de la Ley N26777, publicada en nuestra
edicin del 3 de mayo de 1997, pÆgina 148977.
Artculo 6.- Tercer PÆrrafo, primera lnea.
DICE:
"Cada una de las seis (6) cuotas mensuales serÆ equiva-
lente"
DEBE DECIR:
"Cada una de las seis (6) cuotas restantes serÆ equivalente"
5080
P C M
Autorizan viaje de funcionaria de
PROMPERU para que participe en even-
to de promoción turística a realizarse
en los EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA
N189-97-PCM
Lima, 5 de mayo de 1997
Pág. 149034
NORMAS LEGALES
Lima, martes 6 de mayo de 1997
CONSIDERANDO:
Que, la Comisin de Promocin del Perœ - PROMPERU ha
programado la participacin del Perœ en el Travel Venture
Latin America, la que se llevarÆ a cabo en las ciudades de
Washington y New Jersey - Estados Unidos, del 29 de abril al 1
de mayo de 1997;
Que, el citado evento permitirÆ coordinar y desarrollar
actividades en favor del incremento de los flujos tursticos del
mercado emisor, ya que propiciarÆ la comercializacin del pro-
ducto turstico peruano por parte del sector privado que partici-
parÆ en este evento;
Que, en tal sentido, resulta necesario designar a un funcio-
nario de la Comisin de Promocin del Perœ - PROMPERU, para
que asista a este evento y desarrolle las coordinaciones necesa-
rias para la mejor participacin del Perœ;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N
560, Decreto Supremo N053-84-PCM, Decreto Supremo N074-85-
PCM, Decreto Supremo N010-88-PCM, Decreto Supremo N135-
90-PCM, Decreto Supremo N037-91-PCM, Decreto Supremo N
031-89-EF y Decreto Supremo N041-94-PCM;
SE RESUELVE:
Artculo 1.- Autorizar el viaje en Comisin de Servicios al
Exterior de la Srta. Lyda Garca CortØs, funcionaria de la
Comisin de Promocin del Perœ - PROMPERU, a las ciudades
de Washington y New Jersey - Estados Unidos, del 27 de abril
al 2 de mayo de 1997; para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolucin.
Artculo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la
presente Resolucin serÆn con cargo al Presupuesto de la Uni-
dad Ejecutora 002 Comisin de Promocin del Perœ - PROMPE-
RU del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, de
acuerdo al siguiente detalle:
-ViÆticos:US$ 879.00
-Corpac:US$ 25.00
Artculo 3.- La presente Resolucin no da derecho a exone-
racin de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase
o denominacin.
Regstrese, comunquese y publquese.
Rœbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la Repœblica
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
5083
Aprueban donaciones efectuadas a
favor de diversas instituciones y
organizaciones sociales del país
RESOLUCION SUPREMA N190-97-PCM
Lima, 5 de mayo de 1997
CONSIDERANDO:
Que, con la Resolucin Ministerial N193-94-PCM de 14 de
noviembre de 1994, el entonces Programa 01 del Pliego Presi-
dencia del Consejo de Ministros acept la donacin que efectu
China National Aero-Technology Import y Export Corporation
consistente, entre otros bienes, en diez (10) Generadores Petro-
leros Jiang Yang de 50 KW, modelo 50 GF;
Que, es propsito del Gobierno del Perœ, apoyar a las Insti-
tuciones y Organizaciones Sociales, en su esfuerzo por mejorar
el nivel de vida de la poblacin ascomo contribuir en el logro de
sus objetivos vinculados con el desarrollo nacional;
Que, el Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del
Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, mediante las Actas
de Entrega y Recepcin respectivas ha transferido, en calidad de
donacin los diez (10) generadores petroleros (grupos electrge-
nos) en favor de igual nœmero de Instituciones y Organizaciones
Sociales del interior del pas, siendo del caso regularizar la
situacin legal de los aludidos bienes con la finalidad que las
instituciones receptoras procedan a su incorporacin patrimo-
nial a efectos del control correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo
N804; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artculo 1.- Aprobar la donacin de diez (10) generadores
petroleros, marca JIANG YANG, modelo 50 GF de 50 KW-
valorizados en Trescientos cincuentiœn mil ochocientos cuaren-
ta y 50/100 nuevos soles (S/. 351,840.50), efectuada por el
Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presi-
dencia del Consejo de Ministros, en favor de las Instituciones y
Organizaciones Sociales de los departamentos de AMAZONAS,
AREQUIPA, AYACUCHO, HUANCAVELICA, LAMBA-
YEQUE, MOQUEGUA y PIURA, que se detallan en el Anexo
adjunto que forma parte de la presente Resolucin Suprema.
Artculo 2.- Transcribir la presente Resolucin Suprema a
los beneficiarios, Ministerio de Educacin, Contralora General
de la Repœblica y a la Superintendencia de Bienes Nacionales.
Regstrese y comunquese.
Rœbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la Repœblica
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
5084
RESOLUCION SUPREMA N191-97-PCM
Lima, 5 de mayo de 1997
CONSIDERANDO:
Que, con la Resolucin Ministerial N004-96-PCM de 8 de
febrero de 1996, el entonces Programa 01 del Pliego Presidencia
del Consejo de Ministros acept la donacin que efectu la
JAPAN RELIEF CLOTHING CENTER OSAKA-JAPON, con-
sistente en prendas de vestir usadas con un peso de 11,340 k.
contenidas en ochocientas diez (810) cajas de cartn;
Que, es propsito del Gobierno del Perœ, apoyar a las Insti-
tuciones, Organizaciones Sociales y poblaciones menos favore-
cidas, en su esfuerzo por mejorar su nivel de vida;
Que, el Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del
Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, mediante las Actas
de Entrega y Recepcin respectivas ha transferido, en calidad de
donacin las ochocientas diez (810) cajas con prendas de vestir
usadas en favor de los beneficiarios de las diferentes Institucio-
nes, Organizaciones Sociales y poblacin de los departamentos
de Cusco, Ica, Junn y Lima;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo
N804; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artculo 1.- Aprobar la donacin de ochocientas diez (810)
cajas conteniendo prendas de vestir usadas con peso total de
11,340 k., valorizadas en setentids mil trescientos noventisiete
y 71/100 Nuevos Soles (S/. 72,397.71) efectuada por el Despacho
Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del
Consejo de Ministros, en favor de las Instituciones, Organiza-
ciones Sociales y poblacin de los departamentos de Cusco, Ica,
Junn y Lima que se detallan en el anexo adjunto, que forma
parte de la presente Resolucin Suprema.
Artculo 2.- Transcribir la presente Resolucin Suprema a
la Contralora General de la Repœblica.
Regstrese y comunquese.
Rœbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la Repœblica
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
5085
RESOLUCION SUPREMA N192-97-PCM
Lima, 5 de mayo de 1997
CONSIDERANDO:
Que, con la Resolucin Ministerial N013-96-PCM de 27 de
febrero de 1996, el entonces Programa 01 del Pliego Presidencia
del Consejo de Ministros acept la donacin que efectu la
JAPAN RELIEF CLOTHING CENTER OSAKA-JAPON, con-
sistente en prendas de vestir usadas con un peso de 10,530 k.
contenidas en ochocientas diez (810) cajas de cartn;
Que, es propsito del Gobierno del Perœ, apoyar a las Insti-
tuciones, Organizaciones Sociales y poblaciones menos favore-
cidas, en su esfuerzo por mejorar su nivel de vida;
Que, el Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del
Pliego Presidencial del Consejo de Ministros, mediante las
Actas de Entrega y Recepcin respectivas ha transferido, en
calidad de donacin las ochocientas diez (810) cajas con prendas
de vestir usadas en favor de los beneficiarios de las diferentes
Instituciones, Organizaciones Sociales y poblacin de los depar-
tamentos de Cusco, Loreto, Puno, San Martn y Ucayali;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo
N804; y,
Estando a lo acordado;

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