Aprueban lineamientos para la elaboración de bases para las subastas públicas de cesión en uso de lotes en los CETICOS de Ilo, Mata- rani, Paita y Tacna*
Fecha de disposición | 06 Mayo 1997 |
Fecha de publicación | 06 Mayo 1997 |
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, martes 6 de mayo de 1997 AÑO XV - Nº 6155 Pág. 149033
"A
ÑO
DE
LA
R
EFORESTACIÓN
: C
IEN
M
ILLONES
DE
A
RBOLES
"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
Otorgan beneficio tributario a empre-
sas productoras de maquinarias y equi-
pos nuevos de utilización directa en el
proceso productivo
LEY N” 26782
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Repœblica ha dado la
Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artculo 1”.- Las empresas productoras de maquinarias y
equipos nuevos de utilizacin directa en el proceso productivo,
ubicadas en el pas, tendrÆn derecho a un CrØdito Tributario
equivalente al 3% del valor de venta de dichos bienes en el
mercado interno, con excepcin de todo tipo de repuestos y
accesorios, as como de vehculos destinados al transporte de
carga y pasajeros.
Lo dispuesto en el pÆrrafo anterior no serÆ aplicable en el
caso de empresas productoras que se encuentren exoneradas de
derechos arancelarios o gocen de un rØgimen especial para su
aplicacin.
PodrÆn hacer uso del beneficio del CrØdito Tributario, las
empresas productoras a que se refiere el primer pÆrrafo de este
artculo, que gocen del Fraccionamiento Arancelario, estableci-
do en el Decreto Supremo N” 037-96-EF.
Artculo 2”.- Slo estarÆn sujetas al beneficio tributario
dispuesto en la presente Ley, las empresas que hubieren cum-
plido con la presentacin de la declaracin y efectuado el pago
del ntegro de las obligaciones tributarias corrientes que corres-
pondan a tributos administrados o recaudados por la Superin-
tendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT,
cuyo vencimiento se hubiere producido durante los œltimos doce
meses (12) anteriores a la fecha de presentacin de la solicitud;
con excepcin de la deuda acogida al Fraccionamiento Especial
prevista en el Decreto Legislativo N” 848 y normas modificato-
rias, as como sus respectivas cuotas de Fraccionamiento.
Artculo 3”.- Para tener derecho al CrØdito Tributario
establecido en la presente Ley, las empresas deberÆn presentar
a la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria -
SUNAT- lo siguiente:
a) Solicitud, adjuntando copia de las Facturas de Venta y de
las Guas de Remisin correspondientes.
b) Declaracin jurada, indicando que la empresa no se
encuentra dentro del supuesto a que se refiere el segundo
pÆrrafo del Artculo 1” de la presente Ley.
Artculo 4”.- De ser procedente la solicitud a que se refiere
el artculo anterior, la SUNAT emitirÆ las Notas de CrØdito
Negociables a que se refiere el Cdigo Tributario, a favor del
beneficiario, por el monto del CrØdito Tributario a que tuviere
derecho.
Artculo 5”.- Constituye infraccin tributaria sancionable
la utilizacin indebida del beneficio establecido en la presente
Ley. En este caso, serÆ de aplicacin una multa equivalente al
doble del monto del beneficio gozado indebidamente, sin perjui-
cio de la restitucin que del mismo deberÆ efectuar el sujeto, mÆs
los intereses establecidos en el Cdigo Tributario. Asimismo el
infractor perderÆ el derecho a aplicar el CrØdito Tributario por
ventas posteriores, sin perjuicio de las acciones civiles y penales
que correspondan.
Artculo 6”.- Este CrØdito Tributario serÆ aplicable a las
ventas que se realicen a partir de la entrada en vigencia de la
presente Ley y hasta el tØrmino de vigencia precisado en el
Artculo 1” del Decreto Supremo N” 037-96-EF.
Artculo 7”.- La presente Ley entrarÆ en vigencia el 1 de
junio de 1997.
Dentro del plazo de 15 das hÆbiles, de publicada la presente
Ley, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado
por los Ministros de Economa y Finanzas y de Industria,
Turismo, Integracin y Negociaciones Comerciales Internacio-
nales, expedirÆ el Reglamento correspondiente, en el que se
precisarÆ la cobertura de los bienes que darÆn derecho al
CrØdito Tributario a que se refiere el Artculo 1” de la presente
Ley, as como los montos mnimos para solicitar el otorgamiento
del CrØdito Tributario y demÆs disposiciones reglamentarias
que resulten necesarias para su mejor aplicacin.
Comunquese al seæor Presidente de la Repœblica para su
promulgacin.
En Lima, al primer da del mes de mayo de mil novecientos
noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la Repœblica
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del
Congreso de la Repœblica
AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco das del
mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la Repœblica
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economa y Finanzas
5081
FE DE ERRATAS
LEY N” 26777
Fe de Erratas de la Ley N” 26777, publicada en nuestra
edicin del 3 de mayo de 1997, pÆgina 148977.
Artculo 6”.- Tercer PÆrrafo, primera lnea.
DICE:
"Cada una de las seis (6) cuotas mensuales serÆ equiva-
lente"
DEBE DECIR:
"Cada una de las seis (6) cuotas restantes serÆ equivalente"
5080
P C M
Autorizan viaje de funcionaria de
PROMPERU para que participe en even-
to de promoción turística a realizarse
en los EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA
N” 189-97-PCM
Lima, 5 de mayo de 1997
Pág. 149034
NORMAS LEGALES
Lima, martes 6 de mayo de 1997
CONSIDERANDO:
Que, la Comisin de Promocin del Perœ - PROMPERU ha
programado la participacin del Perœ en el Travel Venture
Latin America, la que se llevarÆ a cabo en las ciudades de
Washington y New Jersey - Estados Unidos, del 29 de abril al 1
de mayo de 1997;
Que, el citado evento permitirÆ coordinar y desarrollar
actividades en favor del incremento de los flujos tursticos del
mercado emisor, ya que propiciarÆ la comercializacin del pro-
ducto turstico peruano por parte del sector privado que partici-
parÆ en este evento;
Que, en tal sentido, resulta necesario designar a un funcio-
nario de la Comisin de Promocin del Perœ - PROMPERU, para
que asista a este evento y desarrolle las coordinaciones necesa-
rias para la mejor participacin del Perœ;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N”
560, Decreto Supremo N” 053-84-PCM, Decreto Supremo N” 074-85-
PCM, Decreto Supremo N” 010-88-PCM, Decreto Supremo N” 135-
90-PCM, Decreto Supremo N” 037-91-PCM, Decreto Supremo N”
031-89-EF y Decreto Supremo N” 041-94-PCM;
SE RESUELVE:
Artculo 1”.- Autorizar el viaje en Comisin de Servicios al
Exterior de la Srta. Lyda Garca CortØs, funcionaria de la
Comisin de Promocin del Perœ - PROMPERU, a las ciudades
de Washington y New Jersey - Estados Unidos, del 27 de abril
al 2 de mayo de 1997; para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolucin.
Artculo 2”.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la
presente Resolucin serÆn con cargo al Presupuesto de la Uni-
dad Ejecutora 002 Comisin de Promocin del Perœ - PROMPE-
RU del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, de
acuerdo al siguiente detalle:
-ViÆticos:US$ 879.00
-Corpac:US$ 25.00
Artculo 3”.- La presente Resolucin no da derecho a exone-
racin de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase
o denominacin.
Regstrese, comunquese y publquese.
Rœbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la Repœblica
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
5083
Aprueban donaciones efectuadas a
favor de diversas instituciones y
organizaciones sociales del país
RESOLUCION SUPREMA N” 190-97-PCM
Lima, 5 de mayo de 1997
CONSIDERANDO:
Que, con la Resolucin Ministerial N” 193-94-PCM de 14 de
noviembre de 1994, el entonces Programa 01 del Pliego Presi-
dencia del Consejo de Ministros acept la donacin que efectu
China National Aero-Technology Import y Export Corporation
consistente, entre otros bienes, en diez (10) Generadores Petro-
leros Jiang Yang de 50 KW, modelo 50 GF;
Que, es propsito del Gobierno del Perœ, apoyar a las Insti-
tuciones y Organizaciones Sociales, en su esfuerzo por mejorar
el nivel de vida de la poblacin as como contribuir en el logro de
sus objetivos vinculados con el desarrollo nacional;
Que, el Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del
Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, mediante las Actas
de Entrega y Recepcin respectivas ha transferido, en calidad de
donacin los diez (10) generadores petroleros (grupos electrge-
nos) en favor de igual nœmero de Instituciones y Organizaciones
Sociales del interior del pas, siendo del caso regularizar la
situacin legal de los aludidos bienes con la finalidad que las
instituciones receptoras procedan a su incorporacin patrimo-
nial a efectos del control correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo
N” 804; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artculo 1”.- Aprobar la donacin de diez (10) generadores
petroleros, marca JIANG YANG, modelo 50 GF de 50 KW-
valorizados en Trescientos cincuentiœn mil ochocientos cuaren-
ta y 50/100 nuevos soles (S/. 351,840.50), efectuada por el
Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presi-
dencia del Consejo de Ministros, en favor de las Instituciones y
Organizaciones Sociales de los departamentos de AMAZONAS,
AREQUIPA, AYACUCHO, HUANCAVELICA, LAMBA-
YEQUE, MOQUEGUA y PIURA, que se detallan en el Anexo
adjunto que forma parte de la presente Resolucin Suprema.
Artculo 2”.- Transcribir la presente Resolucin Suprema a
los beneficiarios, Ministerio de Educacin, Contralora General
de la Repœblica y a la Superintendencia de Bienes Nacionales.
Regstrese y comunquese.
Rœbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la Repœblica
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
5084
RESOLUCION SUPREMA N” 191-97-PCM
Lima, 5 de mayo de 1997
CONSIDERANDO:
Que, con la Resolucin Ministerial N” 004-96-PCM de 8 de
febrero de 1996, el entonces Programa 01 del Pliego Presidencia
del Consejo de Ministros acept la donacin que efectu la
JAPAN RELIEF CLOTHING CENTER OSAKA-JAPON, con-
sistente en prendas de vestir usadas con un peso de 11,340 k.
contenidas en ochocientas diez (810) cajas de cartn;
Que, es propsito del Gobierno del Perœ, apoyar a las Insti-
tuciones, Organizaciones Sociales y poblaciones menos favore-
cidas, en su esfuerzo por mejorar su nivel de vida;
Que, el Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del
Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, mediante las Actas
de Entrega y Recepcin respectivas ha transferido, en calidad de
donacin las ochocientas diez (810) cajas con prendas de vestir
usadas en favor de los beneficiarios de las diferentes Institucio-
nes, Organizaciones Sociales y poblacin de los departamentos
de Cusco, Ica, Junn y Lima;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo
N” 804; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artculo 1”.- Aprobar la donacin de ochocientas diez (810)
cajas conteniendo prendas de vestir usadas con peso total de
11,340 k., valorizadas en setentids mil trescientos noventisiete
y 71/100 Nuevos Soles (S/. 72,397.71) efectuada por el Despacho
Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del
Consejo de Ministros, en favor de las Instituciones, Organiza-
ciones Sociales y poblacin de los departamentos de Cusco, Ica,
Junn y Lima que se detallan en el anexo adjunto, que forma
parte de la presente Resolucin Suprema.
Artculo 2”.- Transcribir la presente Resolucin Suprema a
la Contralora General de la Repœblica.
Regstrese y comunquese.
Rœbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la Repœblica
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
5085
RESOLUCION SUPREMA N” 192-97-PCM
Lima, 5 de mayo de 1997
CONSIDERANDO:
Que, con la Resolucin Ministerial N” 013-96-PCM de 27 de
febrero de 1996, el entonces Programa 01 del Pliego Presidencia
del Consejo de Ministros acept la donacin que efectu la
JAPAN RELIEF CLOTHING CENTER OSAKA-JAPON, con-
sistente en prendas de vestir usadas con un peso de 10,530 k.
contenidas en ochocientas diez (810) cajas de cartn;
Que, es propsito del Gobierno del Perœ, apoyar a las Insti-
tuciones, Organizaciones Sociales y poblaciones menos favore-
cidas, en su esfuerzo por mejorar su nivel de vida;
Que, el Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del
Pliego Presidencial del Consejo de Ministros, mediante las
Actas de Entrega y Recepcin respectivas ha transferido, en
calidad de donacin las ochocientas diez (810) cajas con prendas
de vestir usadas en favor de los beneficiarios de las diferentes
Instituciones, Organizaciones Sociales y poblacin de los depar-
tamentos de Cusco, Loreto, Puno, San Martn y Ucayali;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo
N” 804; y,
Estando a lo acordado;
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