ORDENANZA Nº 044-2008-CR-GRH - Aprueban creación de la Sub Gerencia de Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional Huánuco

Fecha de disposición17 Julio 2008
Fecha de publicación17 Julio 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 17 de julio de 2008 376291
Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, en su
artículo 2º, señala que a efectos de aplicar el cobro de
aquellos servicios no exclusivos, el Titular del Pliego
debe aprobar una Resolución que establezca entre otros,
el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT;
es por ello que, para establecer el costo de los servicios
que presta el Gobierno Regional Huánuco en calidad de
no exclusividad, previamente se efectuó la sustentación
de los costos, elaborada por la Of‌i cina Regional de
Administración, aprobándose el “Tarifario de Servicios No
Exclusivos” con R.E.R. Nº 042-2008-GRH/PR;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se
aprobaron, los “Lineamientos para la elaboración y aprobación
del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del
Silencio Administrativo”, el cual establece lineamientos que
se deberán tener en cuenta para dar cumplimiento a la Ley
Nº 27444, en lo que respecta a la elaboración, aprobación y
publicación del TUPA y a la Ley Nº 29060; así como también
el formato de sustentación Legal y Técnica de Procedimientos
Administrativos contenidos en el TUPA el cual deberá ser
remitido a la Secretaria de Gestión de la Presidencia del
Consejo de Ministros y estará a disposición de ésta y de la
Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual – INDECOPI, cuando lo requieran;
Que, de conformidad con el Artículo 30º de la Ley
cada entidad de la Administración Pública, término que
comprende a los Gobiernos Regionales de acuerdo con el
Artículo 1º, inciso 5, del Título Preliminar de la mencionada
Ley, deberá señalar en su Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA, aquellos que por exigencia legal,
deben iniciar los administrados ante ésta para satisfacer
o ejercer sus intereses o derechos; siguiendo los criterios
que a este efecto establece la citada Ley,
Que, el Proyecto de TUPA de la Dirección Regional de
Agricultura del Gobierno Regional Huánuco, correspondiente
al año 2008, comprende 36 procedimientos, detallándose
en cada uno de ellos lo requisitos correspondientes para
su tramitación, que a la vez responden a las exigencias
fácticas y normativas que orientan los ideales de un Estado
moderno, ágil y ef‌i ciente, así mismo están elaborados
sobre la base de criterios de simplicidad y f‌l exibilidad en
un contexto de uso racional de los recursos públicos y de
mejora en la calidad de atención del administrado, como f‌i n
superior del servicios público;
Que estando a lo prescrito por el Artículo 38º, numeral
38.1, de la Ley Nº 27444, tratándose de los Gobiernos
Regionales el TUPA es aprobado por la norma de máximo
nivel de las autoridades regionales, es decir mediante una
Ordenanza Regional, por ello;
Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones
conferidas por los artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867
por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de
la referencia,
ORDENA:
Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección
Regional de Agricultura del Gobierno Regional Huánuco
– Año 2008, el mismo que consta de 36 procedimientos
administrativos, cuyo texto forma parte de la presente norma.
Artículo Segundo.- ESTABLECER, los costos de los
procedimientos administrativos indicados en el artículo
precedente, los mismos que se encuentran descritos en
el “Tarifario de Servicios No Exclusivos” aprobado por
R.E.R. Nº 042-2008-GRH/PR.
Artículo Tercero.- DEJAR, sin efecto las normas
que se opongan a la presente ordenanza, en el ámbito
regional.
Artículo Cuarto.- DISPONER, a la parte ejecutiva del
Gobierno Regional, realizar las acciones administrativas
pertinentes conforme a sus atribuciones.
Artículo Quinto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza
Regional conforme a lo dispuesto en el artículo 42º de la
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ESPINOZA EGOAVIL
Presidente
225875-9
Aprueban creación de la Sub Gerencia
de Ordenamiento Territorial del
Gobierno Regional Huánuco
ORDENANZA REGIONAL
Nº 044-2008-CR-GRH
Huánuco, 30 de junio del 2008
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL HUÁNUCO
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de
fecha cinco de junio del año dos mil ocho, el dictamen
Nº 09-2008-CPDE-GRH, de la Comisión Permanente de
Planeamiento Presupuesto, Acondicionamiento Territorial
y Asuntos Legales, relacionado a la Creación de la Sub.
Gerencia de Ordenamiento Territorial, del Gobierno
Regional Huánuco, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular, son personas jurídicas de derecho público, con
autonomía política, económica y administrativa, que
tienen por misión organizar y conducir la gestión pública
regional de acuerdo a sus competencias exclusivas,
compartidas y delegadas en el marco de las políticas
nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo
integral y sostenible de la región, conforme lo expresan
los artículos , , de la Ley Nº 27867 – Orgánica
de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones
se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad,
legalidad y simplif‌i cación administrativa;
Que, el Artículo 38º de la Ley 27867-Orgánica de
Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas
Regionales, norman asuntos de carácter general, la
Organización y Administración del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia;
Que, mediante Informe Nº 054-2008- GRH-GRPPAT-
SGPATA /UTDT-THU, se propone la creación de la Sub
Gerencia de Ordenamiento Territorial, dependiente de
la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial, el mismo que concluye
aludiendo que el Departamento de Huánuco tiene once
provincias, y que a la fecha han transcurrido seis años,
lapso durante el cual, no se encuentran avances sobre la
ejecución física del saneamiento de limites territoriales en
ninguna de las provincias en el ámbito departamental, por
tanto es imprescindible la creación de una Sub Gerencia
de Ordenamiento Territorial;
Que, la segunda disposición Transitoria y Final, de
la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización
Territorial, establece que los Gobierno Regionales están
autorizados para organizar y optimizar sus dependencias
responsables de las acciones de Demarcación Territorial
con personal profesional calif‌i cado e idóneo para abocarse
exclusivamente a estos procesos, no siendo de aplicación
para estos casos las normas de austeridad vigentes.
Que, la creación de la Sub Gerencia de Ordenamiento,
desarrollará las funciones especif‌i cas siguientes;
- Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir,
controlar y administrar los planes y políticas en materia
de ordenamiento y demarcación territorial de la región,
en concordancia con los planes de desarrollo regional y
sectorial.
- Planif‌i car y desarrollar acciones de ordenamiento,
delimitación, redelimitación en el ámbito del territorio
regional, organizar y evaluar los expedientes técnicos
de demarcación territorial, en armonía con las políticas y
normas vigentes de la materia.
- Proponer, evaluar y aprobar las solicitudes sobre
acciones de demarcación territorial, como creación, fusión,
supresión de provincias y distritos, anexiones territoriales,
traslados de capital, cambio de nombre, categorización
y/o recategorización de centros poblados.
- Asesorar y coordinar en los órganos del sector público
y gobiernos locales sobre acciones de demarcación
territorial.
- Otras funciones que le sean asignadas.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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