STC 6167-2005-PHC/TC (Caso Cantuarias Salaverry)

Páginas13-32
STC. Exp. N.º 6167-2005-PHC/TC
Jurisprudencia Temática
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EXP. N.º 6167-2005-PHC/TC
LIMA
FERNANDO CANTUARIAS SALAVERRY
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 28 días del mes febrero de 2006, el Tribunal Constitucional en sesión
de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados García Toma, Presidente;
Gonzales Ojeda, Vicepresidente; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y Landa Arroyo,
pronuncia la siguiente sentencia, con el Fundamento de voto, adjunto, del magistrado
Gonzales Ojeda
I. ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Fernando Cantuarias Salaverry
contra la Resolución de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas 476, su fecha 19 de julio de 2005, que declara
infundada la demanda de hábeas corpus de autos.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Con fecha 13 de mayo de 2005, don Renee Quispe Silva interpone demanda de
hábeas corpus como procurador oficioso del abogado Fernando Cantuarias Salaverry,
contra el Fiscal de la Trigésimo Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima, señor Silvio
Máximo Crespo Holguín, alegando la presunta amenaza de su libertad individual por vio-
lación de sus derechos constitucionales a la tutela procesal efectiva, al debido proceso y
a la contradicción o defensa, puesto que dicho Fiscal formalizó denuncia penal contra Fer-
nando Cantuarias Salaverry, mediante acusación de fecha 10 de mayo de 2005, por los
delitos de falsedad genérica y fraude procesal en agravio de Compañía de Exploraciones
Algamarca S.A. y el Estado, respectivamente.
Fundamentos de hecho:
- Fernando Cantuarias Salaverry fue designado para integrar un Tribunal Arbi-
tral con los señores Jorge Santistevan de Noriega y Víctor Ávila Cabrera, colegiado que
llevó a cabo el proceso arbitral entre la Compañía de Exploraciones Algamarca S.A. (en
adelante Algamarca) y Minera Sulliden Shahuindo SAC (en adelante Sulliden).
Sentencia del Tribunal Constitucional en
el expediente N.º 6167-2005-PHC/TC
(Lima, 28 de febrero de 2006)
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Año II , N.º 3, enero - junio, Lima, 2006
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- En el referido proceso arbitral, el árbitro Fernando Cantuarias Salaverry fue re-
cusado por Algamarca, alegando que su padre se desempeñaba, conjuntamente con el doctor
Enrique Lastres Berninzon –representante de Sulliden en el proceso arbitral-, como director
de otra empresa llamada Cía. Minera Poderosa S.A. El planteamiento de recusación seña-
la, además, que en 1996 Fernando Cantuarias Salaverry había ejercido la representación
legal de esa empresa Cía. Minera Poderosa S.A. en otro arbitraje instaurado entre dicha
empresa y Minera Pataz EPS.
- Mediante Resolución N.º 75, de fecha 25 de noviembre de 2004, el Tribunal Ar-
bitral declaró infundada dicha recusación.
- El 2 de diciembre de 2004, Algamarca plantea un pedido de nulidad sustancial
de la resolución que declaró infundada la recusación, aduciendo que Fernando Cantua-
rias Salaverry era socio del Estudio Jurídico Cantuarias, Garrido Lecca & Mulanocich
Abogados y, por tanto, se encontraba impedido de intervenir como árbitro teniendo apa-
rente interés personal. Ante este planteamiento, el recurrente afirmó que en junio de 1996
se retiró de la calidad de abogado de planta del estudio de su padre, para aceptar la desig-
nación de Gerente Legal de COFOPRI mediante Resolución Suprema publicada en el diario
oficial El Peruano.
- Sin embargo, el Tribunal Arbitral, mediante Resolución N.º 97, de fecha 30 de
diciembre de 2004, desestimó la nulidad por considerar que ninguno de los hechos nue-
vos daban lugar a recusación alguna y, además, declaró improcedente la renuncia presen-
tada por Cantuarias Salaverry.
- Frente a ello, el 27 de enero de 2005 Algamarca acudió a la vía penal, donde el
fiscal demandado denunció a Fernando Cantuarias Salaverry por delitos de falsedad ge-
nérica y fraude procesal. Contra dicha resolución el recurrente interpone la presente de-
manda de hábeas corpus.
Fundamentos de derecho:
- En el expediente formado en mérito a la denuncia interpuesta en contra del
doctor Cantuarias Salaverry, no se han actuado las pruebas suficientes y necesarias para
crear convicción en el titular del despacho de la Trigésimo Octava Fiscalía Provincial de
Lima sobre la concurrencia de elementos suficientes que justifiquen el ejercicio de la acción
penal en su contra, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 94º de la Ley Orgá-
nica del Ministerio Público. De esta forma, se ha vulnerado el derecho constitucional a la
tutela procesal efectiva (artículos 4º y 25º, último párrafo del Código Procesal Constitu-
cional).
- Se ha vulnerado el derecho a la obtención de una resolución fundada en dere-
cho, pues el demandado Fiscal Silvio Máximo Crespo Holguín, ha emitido una arbitraria
denuncia sin efectuar el proceso de subsunción típica. Es decir, no establece por qué los
hechos que describe son típicos conforme a los artículos 438º y 416º del Código Penal,
ya que sólo describe hechos sin argumentar jurídicamente, lo que viola, además, el prin-
cipio de legalidad previsto en el artículo , inciso 14, literal d) de la Constitución Política.
- Se ha afectado igualmente el derecho de defensa, pues el beneficiario de la pre-
sente acción no fue citado por la autoridad correspondiente para efectuar su descargos, con-
forme lo establece el artículo 139º, inciso 14 de la Constitución Política. El Fiscal deman-
dado formalizó denuncia sin que se haya recibido la correspondiente declaración indaga-
toria de Cantuarias Salaverry.
- Procede la interposición de un hábeas corpus preventivo porque existe la
amenaza inminente de que se inicie un proceso penal en contra del beneficiario sobre la

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