STC 0047-2004-AI/TC

Páginas13-15
Jurisprudencia Temática
Jurisprudencia Temática
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La jurisprudencia
32. La Constitución configura dos órganos
jurisdiccionales, que si bien tienen compe-
tencias y ámbitos propios de actuación por
mandato de la propia norma suprema, cum-
plen un rol decisivo en un Estado democrá-
tico, que consiste básicamente en solucionar
por la vía pacífica los conflictos jurídicos
que se susciten entre los particulares y en-
tre éstos y el Estado. En efecto, en nuestra
época es pacífico sostener que un sistema
jurídico que no cuente con las garantías
jurisdiccionales necesarias para restablecer
su vigencia cuando haya sido vulnerado,
sencillamente carece de eficacia.
En ese contexto, cabe señalar que dicha ta-
rea está encomendada fundamentalmente al
Poder Judicial, al Tribunal Constitucional y,
con sus particularidades, al Jurado Nacional
de Elecciones en materia electoral. Así, el
La potestad de administrar justicia emana
del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial
a través de sus órganos jerárquicos con
arreglo a la Constitución y a las leyes.
Al respecto, este Colegiado ha afirmado
que:
Está fuera de duda que el Poder Judicial
es el órgano estatal que tiene como princi-
pales funciones resolver los conflictos, ser
el primer garante de los derechos funda-
mentales (...) canalizando las demandas
sociales de justicia y evitando que éstas se
ejerzan fuera del marco legal vigente.
33. Similar función, regida fundamental-
mente por los principios de supremacía de
la Constitución y defensa de los derechos
constitucionales, le compete al Tribunal
Constitucional. En ese sentido, el artículo
201 de la Constitución establece que:
El Tribunal Constitucional es el órgano de
control de la Constitución. Es autónomo
e independiente.
En efecto, el Tribunal Constitucional “es
el” órgano de control de la Constitución,
no es uno más y esa es su principal fun-
ción. Es autónomo e independiente y sólo
está limitado por la Constitución, de la
cual es su custodio y garante, porque así
lo decidió el Poder Constituyente que le
encomendó tal tarea. Por tanto, si bien
como órgano constitucional no es superior
a los Poderes del Estado ni a otros órganos
constitucionales, tampoco está subordina-
do a ninguno de ellos, pues es autónomo
e independiente, y sus relaciones se dan
en un marco de equivalencia e igualdad,
de lealtad a la Constitución, de firme de-
fensa de la democracia y de equilibrio. En
efecto, en nuestra época el equilibrio no es
solo entre poderes del Estado, puesto que
las Constituciones modernas han creado
órganos constitucionales autónomos que
antes no existían. Tal principio también
debe regir las relaciones entre los poderes
del Estado y los órganos constitucionales
y de estos últimos entre sí.
Sin embargo, con igual énfasis debe tenerse
presente que en el ámbito de las competen-
cias y funciones que el Poder Constituyente
le encomendó sí ocupa un lugar privilegiado.
En efecto, así como el Congreso de la Re-
pública cuando ejerce su función legislativa
o la función contralora del Poder Ejecutivo,
tiene primacía sobre los otros poderes u
órganos constitucionales, de igual manera
sólo el Tribunal Constitucional, en sede
jurisdiccional, declara la constitucionali-
dad o inconstitucionalidad de las normas
con rango de ley con efectos generales
para todos, conforme al artículo 204 de la
Constitución, y resuelve los casos relativos
a derechos constitucionales, confiriéndole
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Año III, N.º 5, enero - junio, Lima, 2007
Jurisprudencia Temática
STC 0047-2004-AI/TC

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