Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. para sostener reuniones de coordinación con personal de la FAP previas a la realización del Ejercicio Combinado "Cóndor 2007"

Fecha de publicación12 Diciembre 2006
Fecha de disposición12 Diciembre 2006
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 12 de diciembre de 2006
334340
de los directores pensionistas que integrarán el Consejo
Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial;
Que, el Comité Electoral encargado del proceso
eleccionario antes mencionado, proclamó como ganador y
representante de las Fuerzas Armadas, al Mayor General
FAP (r) Luis Egúsquiza Jiménez; y,
De conformidad con los artículos 12º y 13º del Decreto
Ley Nº 21021, modif‌icado por la Ley Nº 28541;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al Señor Mayor General
FAP (r) LUIS EGÚSQUIZA JIMÉNEZ, representante de
los pensionistas de las Fuerzas Armadas, como miembro
del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar
Policial, para el período 2006-2008.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa
6641-2
Autorizan ingreso al territorio de
la República de personal militar de
EE.UU. para sostener reuniones de
coordinación con personal de la FAP
previas a la realización del Ejercicio
Combinado “Cóndor 2007”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1249-2006-DE/SG
Lima, 6 de diciembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DGS) Nº 1306, de fecha 28 de
noviembre de 2006, el Director General para Asuntos
de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones
Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso
de personal militar de los Estados Unidos de América, sin
armas de guerra;
Que, las Fuerzas Aéreas del Perú y de los Estados
Unidos tienen previsto realizar el Ejercicio Combinado
“Cóndor 2007” en las bases aéreas de Las Palmas y del
Callao;
Que, se ha programado la visita de una comisión
de militares americanos para sostener reuniones de
coordinación con personal de la Fuerza Aérea del Perú,
previas a la realización del mencionado ejercicio;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos
para la Autorización y Consentimiento para el ingreso
de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República,
modif‌icado por el artículo único de la Ley Nº 28899
establece que el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a
las medidas de fomento de la conf‌ianza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con
personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especif‌icar los motivos,
la relación del personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;
De conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley
Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República de personal militar de los Estados Unidos de
América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma
parte de la presente Resolución, del 10 al 18 de diciembre
de 2006, para sostener reuniones de coordinación
con personal de la Fuerza Aérea del Perú, previas a la
realización del Ejercicio Combinado “Cóndor 2007”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa
6641-3
ECONOMÍA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento General de
Procedimientos Administrativos de los
Bienes de Propiedad Estatal
DECRETO SUPREMO
Nº 195-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF,
se aprobó el Reglamento General de Procedimientos
Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal;
Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 107-2003-
EF, 042-2006-EF y 164-2006-EF, se modif‌ican diversos
artículos del Reglamento General de Procedimientos
Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal;
Que, el marco legislativo general relativo a los
bienes de propiedad estatal requiere de una permanente
adecuación a los efectos de facilitar la mayor efectividad a
los procesos administrativos correspondientes a la política
económica y social del Estado;
Que, la política de transferencia de los bienes inmuebles
de propiedad estatal se ve frecuentemente perturbada por
acciones administrativas y/o judiciales, muchas de las
cuales sólo tienen por objeto detener, obstruir o paralizar
el proceso de trasferencia de estos bienes;
Que, en tal sentido es necesario perfeccionar
los mecanismos que faciliten los procedimientos
para la transferencia de los bienes inmuebles de
propiedad del Estado, para lo cual es necesario
modif‌icar el Reglamento General de Procedimientos
Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal
a f‌in de que los procedimientos resulten ser más
expeditivos, manteniendo su armonía con la normativa
legal correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del
Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modif‌icación de los Artículos 22º
y 96º del Reglamento General de Procedimientos
Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal
Modifíquense los artículos 22º y 96º del Reglamento
General de Procedimientos Administrativos de los Bienes
de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 154-2001-EF y modif‌icatorias, en los siguientes
términos.
“Artículo 22º.- Saneamiento y Tasación
Antes de iniciarse todo procedimiento de transferencia
patrimonial inmobiliaria, los predios deberán ser saneados
física y jurídicamente, y tasados según criterios de
valorización comercial de mercado.
La existencia previa de procesos judiciales, cargas o
gravámenes sobre los inmuebles materia de transferencia
no limita la posibilidad de disposición del bien ni perjudica
su condición de saneado, siempre que tales circunstancias
sean debidamente publicitadas y puestas en conocimiento
del comprador al momento de efectuarse la compra venta,
debiendo consignarse necesariamente, bajo sanción de
nulidad, en los documentos pertinentes lo relativo al

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