57 018-2005/SUNAT/A - Dictan disposiciones para la aplicación de derechos antidumping a importación de sorbitol acuoso en sus variedades USP y ALFA, producido por Roquete Freres de Francia

EmisorSunat
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2005
Pág. 299655
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 3 de setiembre de 2005
Dictan disposiciones para la aplicación
de derechos antidumping a importación
de sorbitol acuoso en sus variedades
USP y ALFA, producido por Roquete
Freres de Francia
CIRCULAR Nº 018-2005/SUNAT/A
26 de agosto de 2005
1. MATERIA: Aplicación de derechos antidumping a
la importación de sorbitol acuoso en concentración del
70%, en sus variedades USP y ALFA, producido por
Roquete Freres de Francia.
2. OBJETIVO: Poner en aplicación lo dispuesto
mediante el Facsímil Nº 257-2005-MINCETUR/VMCE.
3. BASE LEGAL: Decisión 283 de la Comisión del
Acuerdo de Cartagena, Resoluciones Nºs. 726 y 740 de
la Secretaría General de la Comunidad Andina y
Procedimiento INTA-PE.01.11 versión 2.
4. INSTRUCCIONES:
De conformidad con el Facsímil Nº 257-2005-
MINCETUR/VMCE de 24 de junio de 2005 del
Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR, de
las Resoluciones Nºs. 726 y 740 de la Secretaría General
de la Comunidad Andina y en uso de las facultades
conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-
2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente:
4.1 A partir del 16 de mayo de 2003 y por un período
de cinco (5) años, es aplicable un derecho antidumping
definitivo de setenta dólares de Estados Unidos de América
(US$ 70,00) por tonelada neta a las importaciones de
sorbitol acuoso en concentración de 70 por ciento (70%),
en sus variedades USP y ALFA comprendido en las
subpartidas nacionales 2905.44.00.00 y 3824.60.00.00,
provenientes de la empresa Roquete Freres de Francia, o
distribuido por las empresas Holland Chenical (HCI) o
Brenntag Stiles Logitics cuando provenga o sea originario
de la empresa Roquete Freres de Francia.
4.2 Las intendencias de aduana de la República
procederán a emitir las resoluciones de determinación
correspondientes a las importaciones efectuadas a partir
de la fecha indicada en el numeral anterior.
5. ALCANCE:
Las disposiciones previstas en la presente Circular
serán aplicadas por las intendencias de aduana de la
República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de
Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de
Técnica Aduanera.
6. VIGENCIA:
La presente Circular rige conforme al numeral 4.1.
JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria
15077
Aprueban Circular sobre prórroga de
vigencia de Acuerdos de Alcance Parcial
de Renegociación Nºs. 20, 33 y de
Complementación Económica Nºs. 39
y 48, suscritos con Paraguay, Uruguay,
Brasil y Argentina
CIRCULAR Nº 019-2005/SUNAT/A
31 de agosto de 2005
1. MATERIA: Prórroga de la vigencia de los Acuerdos
de Alcance Parcial de Renegociación Nºs. 20, 33, y de
Complementación Económica Nºs. 39 y 48, suscritos
con Paraguay, Uruguay, Brasil y Argentina respectiva-
mente.
2. OBJETIVO: Poner en aplicación las comunicaciones
efectuadas por el Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo, mediante los facsímiles Nºs. 323, 324, 326 y
330-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI.
3. BASE LEGAL: Tratado de Montevideo de 1980,
Decretos Supremos Nºs. 021, 022, 023 y 24-2005-
MINCETUR y Procedimiento INTA-PE.01.12 versión
2.
4. INSTRUCCIONES:
De acuerdo con los facsímiles Nºs. 323, 324, 326 y
330-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI; en uso de las
facultades conferidas por la Resolución de
Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y estando a lo
dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se hace de
conocimiento lo siguiente:
4.1 A partir del 1 de agosto de 2005 ha quedado
prorrogada la vigencia de las preferencias arancelarias
pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de
Complementación Económica Nº 39 (TPI 339), suscrito
con Brasil, hasta el 31 de agosto de 2005, y en el
Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación
Económica Nº 48 (TPI 348), así como en los Acuerdos
de Alcance Parcial de Renegociación Nºs. 20 (TPI 120)
y 33 (TPI 133), suscritos con Argentina, Paraguay y
Uruguay respectivamente, hasta el 31 de octubre de
2005.
4.2 Asimismo, de conformidad con el artículo 2º de
los Decretos Supremos Nºs. 021 y 022-2005-
MINCETUR se mantiene vigente lo dispuesto por el
Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto esté
vigente la aplicación de las preferencias arancelarias
establecidas en los Acuerdos de Alcance Parcial de
Renegociación Nºs. 20 y 33, para la importación de los
productos comprendidos en las subpartidas nacionales:
0402.10.10.00, 0402.10.90.00, 0402.21.11.00,
0402.21.19.00, 0402.21.91.00, 0402.21.99.00,
0402.29.11.00, 0402.29.19.00, 1006.20.00.00 y
1006.30.00.00.
4.3 Procede la devolución de los derechos o de las
fianzas que se hayan presentado por los derechos
liberables en aplicación de los Acuerdos anteriormente
citados, siempre y cuando las mercancías se encuentren
negociadas, sean originarias y procedentes conforme a
lo establecido en cada Acuerdo.
4.4 Para el otorgamiento de las preferencias se deberá
presentar, además de los documentos de importación, el
Certificado de Origen adecuado a las Normas de Origen
establecidas para cada uno de los Acuerdos.
5. ALCANCE:
Las disposiciones previstas en la presente Circular
serán aplicadas por las intendencias de aduana de la
República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de
Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de
Técnica Aduanera.
6. VIGENCIA:
La presente Circular rige conforme a lo señalado en
el numeral 4.1.
JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria
15078

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