13 332-PE-ESSALUD-2005 - Autorizan contratación de servicio de mantenimiento y soporte técnico de licencias de software de Bases de Datos Oracle

Fecha de publicación10 Junio 2005
Fecha de disposición10 Junio 2005
Pág. 294447
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 10 de junio de 2005
ción en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y
Contrataciones del Estado -SEACE, dentro del plazo de
Ley.
4. DISPONER que la Secretaría General remita al
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado- CONSUCODE y a la Contraloría General de la
República, copia de la presente Resolución y de los in-
formes que la sustentan, dentro de los 10 (diez) días
hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.
5. DISPONER que la Secretaría General haga de
conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de
Salud la presente Resolución.
6. DISPONER la publicación de la presente Resolu-
ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de
Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS
Presidente Ejecutivo
10718
Autorizan contratación de servicio de
mantenimiento y soporte técnico de
licencias de software de Bases de Da-
tos Oracle
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 332-PE-ESSALUD-2005
Lima, 2 de junio del 2005
VISTAS:
La Carta Nº 476-GCOI-ESSALUD-2005 de la Geren-
cia Central de Organización e Informática; la Carta Nº
2196-OCAJ-ESSALUD-2005 de la Oficina Central de
Asesoría Jurídica, y el Informe Técnico que sustenta la
exoneración para la contratación del servicio de mante-
nimiento y soporte técnico de las licencias de Software
de Base de Datos Oracle; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27056 "Ley de Crea-
ción del Seguro Social de Salud" (ESSALUD) establece
que el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus
asegurados y sus derechohabientes, a través del otorga-
miento de prestaciones de prevención, promoción, re-
cuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y
prestaciones sociales que corresponden al régimen con-
tributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros
seguros de riesgos humanos;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 089-PE-ESSALUD-2002 del 1 de abril del 2002, se
exoneró la contratación del servicio de Mantenimiento y
Soporte Técnico de las licencias de Base de Datos Ora-
cle de la realización de un Concurso Público, cuyo con-
trato venció el 31 de julio del 2003;
Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 590-
PE-ESSALUD-2003 del 22 de julio del 2003, se exoneró
la contratación del servicio de Soporte Técnico y
Actualización de las licencias de software de Base de
Datos Oracle de la realización de una Adjudicación Di-
recta Pública, cuyo contrato venció el 31 de julio del
2004;
Que, asimismo, por Resolución de Presidencia
Ejecutiva Nº 538-PE-ESSALUD-2004 del 16 de junio del
2004, se exoneró la contratación del servicio de Mante-
nimiento y Soporte Técnico de las licencias de software
de Base de Datos Oracle de la realización de una Adju-
dicación Directa Selectiva, cuyo contrato vence el 31 de
julio del 2005;
Que, de acuerdo al Informe Nº 012-JMR-GCOI-ESSA-
LUD-2005 que sustenta la solicitud de exoneración, las
aplicaciones desarrolladas con acceso a la Base de Datos
Oracle son de vital importancia debido a que las mismas
permiten interactuar con los diferentes servicios que
brinda ESSALUD a sus asegurados, personal asisten-
cial en los Centros Asistenciales, y personal administra-
tivo en las Agencias y Redes Asistenciales a nivel nacio-
nal;Que, ESSALUD cuenta con 50 licencias NUSS (Inter-
net Application Server Standard Edition) y 02 licencias
por Procesador (Oracle Database Enterprise Edition)
de acceso a la Base de Datos Oracle para las siguientes
aplicaciones: i) ERP SAP R/3; ii) Sistema de control de
pagos ESSALUD; iii) Sistema de Estadísticas de Salud;
iv) Consulta ONP y Regímenes Especiales; v) Sistema
de Bazares; vi) Sistema de control de parqueo, anexos
vía web; vii) Sistema de Registro ALO ESSALUD; viii)
Sistema de Homologación de datos SUNAT - ESSALUD;
ix) Consulta de Acreditaciones WEB; x) Consulta Infor-
mación SUNAT WEB; xi) Sistema Referencias Hospita-
larias en WEB; xii) Sistema de Vigilancia Perinatal WEB;
xiii) Sistema de Registro Trasplantes en WEB; xiv) Portal
Consulta Oracle WEB DB; xv) Consulta Deudores Tribu-
tarios - WEB; xvi) Sistema de Registro y Control de
Anexos WEB; xvii) Sistema de Percepción de servicios -
WEB; y, xviii) Consulta Foro Médico - WEB;
Que, el mantenimiento y soporte técnico de las licen-
cias Oracle comprende: i) Asistencia técnica durante
las 24 horas del día; ii) Servicio de Soporte Metalink
(internet); iii) Actualización de Productos; iv) Derechos
de Transferencias en caso de cambio de plataforma; y
v) Versiones de Mantenimiento de productos;
Que, resulta necesario seguir contando con el mante-
nimiento y soporte técnico de las licencias de Software
de Base de Datos Oracle, caso contrario, de no contar
con el mencionado servicio, repercutiría en la seguridad
y funcionalidad de la Base de Datos, ya que de presen-
tarse algún problema, de alta complejidad, se haría ne-
cesario contratar un servicio bajo la modalidad de "so-
porte facturable", lo cual significa que en tanto se contra-
te el servicio y se haga efectivo el mismo no será posible
acceder a la Base de Datos de los distintos aplicativos
indicados, viéndose afectadas éstos y los que se imple-
menten posteriormente, con el consiguiente riesgo de
afectar la normal atención a la población asegurada y no
asegurada de ESSALUD;
Que, la Gerencia Central de Organización e Informáti-
ca propone la contratación del referido servicio median-
te exoneración, por un período de doce (12) meses (1
de agosto del 2005 - 31 de julio del 2006) y un valor
referencial total de US$ 23,562.00 (Veintitrés mil quinien-
tos sesenta y dos y 00/100 dólares americanos), inclui-
do impuestos, o su equivalente en Nuevos Soles calcu-
lado al tipo de cambio del día de pago, toda vez que el
servicio sólo es prestado por la empresa Sistemas Ora-
cle del Perú S.A., empresa subsidiaria de Oracle Corpo-
ration;
Que, según el referido Informe Técnico, el monto
estimado para la contratación del servicio de manteni-
miento y soporte técnico de las licencias de Software de
Bases de Datos Oracle ascendería a la suma de US$
23,562.00 o su equivalente en Nuevos Soles calculado
al tipo de cambio del día de pago, lo que ameritaría que la
contratación del mencionado servicio se lleve a cabo a
través de una Adjudicación de Menor Cuantía; sin em-
bargo, llevar a cabo dicho proceso de selección carece-
ría de objeto toda vez que la firma Oracle Corporation,
es titular de los derechos de autor del software de Base
de Datos Oracle en tanto que Sistemas Oracle del Perú
S.A., es la empresa subsidiaria de Oracle Corporation
en el Perú, para brindar el servicio de Mantenimiento y
Soporte Técnico de las licencias de Software de Base de
Datos Oracle, dentro del territorio nacional;
Que, de acuerdo al inciso e) del artículo 19º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de
selección, los servicios que no admiten sustitutos y exista
proveedor único;
Que, asimismo, el artículo 144º del Reglamento de
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, estable-
ce que en los casos en que no existan bienes o servi-
cios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y
siempre que exista un solo proveedor en el mercado
nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se
considerará proveedor único en los casos en que por

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