84 028-2006-OS/PRES - Autorizan contratación directa de soporte de actualización de licencias ORACLE

EmisorOsinerg
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2006
Pág. 316131
NORMAS LEGALES
Lima, martes 4 de abril de 2006
OSINERG
Autorizan contratación directa de
soporte de actualización de licencias
ORACLE
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE
CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG Nº 028-2006-OS/PRES
Lima, 29 de marzo de 2006
VISTOS:
El Informe Técnico contenido en el Memorando
Nº OI-008-2006 de fecha 7 de marzo de 2006, de la
Oficina de Informática de OSINERG, el Informe Legal
Nº GL-012-2006 de fecha 28 de marzo de 2006 y la
Resolución de Presidencia de Consejo Directivo
OSINERG Nº 064-2002-OS/PRES;
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido por el literal e) del
artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están
exoneradas de los procesos de selección las
adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando
los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista
proveedor único;
Que, por su parte, el artículo 144º del Reglamento del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que
no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos
por el área usuaria, y siempre que exista un solo
proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá
contratar directamente. Se considerará que existe
proveedor único en los casos que por razones técnicas
o relacionadas con la protección de derechos, tales como
patentes y derechos de autor, se haya establecido la
exclusividad del proveedor;
Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo
Directivo OSINERG Nº 064-2002-OS/PRES, OSINERG
determinó como estándar de base de datos, modelador
de procesos, lenguaje de programación y explotación
de datos, la suite de herramientas de Oracle Corporation,
en virtud del artículo 41º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;
Que, mediante Memorando Nº OI-008-2006 de fecha
7 de marzo de 2006, la Oficina de Informática emitió el
Informe Técnico en el cual sustenta la necesidad de
contratar el soporte de actualización de licencias
ORACLE a la Corporación ORACLE, titular de los
derechos de autor del software ORACLE, por el plazo
de un año, ya que en virtud de lo aprobado mediante la
Resolución de Presidencia de Consejo Directivo
OSINERG Nº 064-2002-OS/PRES, OSINERG tiene como
estándar de base de datos al producto de la Corporación
ORACLE, teniendo el licenciamiento de la base y las
herramientas necesarias para el desarrollo de las
funciones de los aplicativos de OSINERG;
Que, asimismo, la Oficina de Informática señaló que
los sistemas aplicativos de OSINERG se encuentran
trabajando con la base de datos ORACLE entre los que
figuran: Sistema de Control de Órdenes de Pedido
(SCOP), Sistema de Fiscalización de Hidrocarburos
(SFH), Sistema Integrado de Gestión Administrativa
(SIGA), Sistema de Gestión de Usuarios (SGU) y el
Sistema de Trámite Documentario (STD), así como la
información histórica desde el año 2002;
Que, de acuerdo con lo expuesto, se habría
configurado la causal de exoneración por bien que no
admite sustitutos y existe proveedor único, de
conformidad con lo establecido por el literal e) del artículo
19º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, ya que la
Corporación ORACLE es el único proveedor del software
ORACLE al estar protegido por los respectivos derechos
de autor, siendo SISTEMAS ORACLE DEL PERÚ la
representante autorizada para efectuar los servicios de
soporte técnico ORACLE en el territorio del Perú;
Que, el requerimiento contenido en el Informe Técnico
de la Oficina de Informática se encuentra incluido en el
PAAC-2006 con número 184, por lo que cuenta con
disponibilidad presupuestal;
De conformidad con el literal e) del artículo 19º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 083-2004-PCM y el artículo 144º de su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;
Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la
Gerencia Legal y de la Oficina de Administración y Finanzas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de
Adjudicación Directa Pública para efectuar la contratación
del “Soporte de Actualización de Licencias ORACLE”
por ser un bien que no admite sustitutos y existe único
proveedor, por el plazo de un año.
Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administración y
Finanzas de OSINERG para que proceda a la contratación
directa del Soporte de Actualización de Licencias ORACLE
con un valor referencial de $ 36,771.00 (Treinta y Seis Mil
Setecientos Setenta y Uno 00/100 Dólares Americanos),
incluido impuestos de ley.
Artículo 3º.- La fuente de financiamiento se realizará
con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG.
Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución y de
los Informes Técnico y Legal sustentatorios a la Contraloría
General de la República y al Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como proceder
a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El
Peruano dentro del plazo de ley y a través del SEACE.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
06002
CUADRO ANEXO DE CONTRATACIONES A INCLUIRSE EN EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
Y CONTRATACIONES DE LA ENTIDAD 2006
2006- Marzo
Descripción Tipo de proceso Valor estimado CIUU Fecha Tentativa Fuente de financiamiento
Consultoría para la supervisión de la obra “Construcción del Centro de ADS S/. 88,835.06 Mayo Recursos Ordinarios
Alto Rendimiento del Módulo de Voley del IPD-VIDENA-SAN LUIS-LIMA”. Recursos Directamente Recaudados
Consultoría para el Estudio del Diseño, Análisis y Cálculo Estructural del ADS S/. 25,300.00 Marzo Recursos Ordinarios
Techo Metálico Espacial con cobertura de Membrana Tensionada del
Módulo de Voley del Centro de Alto Rendimiento del IPD - VIDENA - LIMA Recursos Directamente Recaudados
06058

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