RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 415-2008-MTC/03 - Otorgan autorización a empresas para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de Cajamarca y Lambayeque

Fecha de disposición21 Julio 2008
Fecha de publicación21 Julio 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 21 de julio de 2008 376545
Ubicación de la Estación:
Estudios : Av. Arequipa Nº 102, distrito, provincia
y departamento de Cajamarca.
Coordenadas Geográf‌i cas : Longitud Oeste : 78º 30’ 27’’
Latitud Sur : 07º 09’ 12’’
Planta transmisora : Zona Rural Granja San Vicente,
distrito, provincia y departamento de
Cajamarca.
Coordenadas Geográf‌i cas : Longitud Oeste : 78º 31’ 34.00’’
Latitud Sur : 07º 09’ 51.84’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del
contorno de 62 dBȝV/m.
La autorización otorgada incluye el permiso para
instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso
de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización
previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones.
El plazo de la autorización y permiso concedidos se
computarán a partir del día siguiente de notif‌i cada la
presente Resolución, la cual, además, será publicada en
el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo 2°.- En caso que, con posterioridad al
otorgamiento de la presente autorización, se verif‌i que que la
planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora,
se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas
en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y
Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo
que cuente con el permiso de la autoridad competente de
tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4),
5) y 6) del referido artículo.
Artículo 3°.- La autorización que se otorga, se inicia
con un período de instalación y prueba de doce (12) meses
improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización
deberá cumplir con las obligaciones que a continuación
se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación
del servicio conforme a las condiciones esenciales y a
las características técnicas aprobadas en la presente
autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
- Los equipos instalados deberán contar con el
respectivo Certif‌i cado de Homologación.
La respectiva inspección técnica se efectuará de
of‌i cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al
vencimiento del mencionado período, y en la cual se
verif‌i cará la correcta instalación de la estación, incluyendo
la homologación del equipamiento así como el cumplimiento
de las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá
solicitar la realización de la inspección técnica antes
del vencimiento del período de instalación y prueba
otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas la autorización otorgada quedará sin
efecto.
De cumplir el titular con las obligaciones
precedentemente mencionadas y a mérito del informe
técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones procederá a expedir de la
respectiva Licencia de Operación.
Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses
de entrada en vigencia la autorización, en forma individual
o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará
copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de
Ética aprobado por el Ministerio.
Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de
entrada en vigencia de la presente autorización, el titular
deberá presentar los Estudios Teóricos de Radiaciones
No Ionizantes, los cuales serán elaborados por persona
inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para
elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de
acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.
Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones aprobar los Estudios Teóricos de
Radiaciones No Ionizantes que presente el titular de la
presente autorización.
Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar
el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las
condiciones esenciales y características técnicas indicadas
en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo
podrán ser modif‌i cadas previa autorización del Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste será autorizado
hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y
de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad
autorizada.
En caso de disminución de potencia, no obstante no
requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra
obligado a su respectiva comunicación.
Artículo 7°.- Conforme lo establecido en el artículo 5º
del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por
Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará
las medidas necesarias a f‌i n de garantizar que las
radiaciones que emita la estación de radiodifusión que
se autoriza no excedan los valores f‌i jados como límites
máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto
Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo
de la referida estación.
La obligación de monitoreo anual será exigible a
partir del día siguiente del vencimiento del período de
instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica
presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del
artículo 3º de la presente Resolución.
Artículo 8°.- La modalidad educativa, en la cual
se autoriza el servicio de radiodifusión, no podrá ser
modif‌i cada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se
dejará sin efecto la autorización otorgada.
Artículo 9º.- La respectiva Licencia de Operación
será expedida por la Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las
obligaciones contenidas en el artículo 3º y de la aprobación
de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes.
Artículo 10°.- Serán derechos y obligaciones del
titular de la autorización las consignadas en los artículos
64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
así como las señaladas en la presente Resolución.
Artículo 11º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día del
vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes
mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las
condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento
Artículo 12º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles
de notif‌i cada la presente resolución, el titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al canon
anual, caso contrario la autorización otorgada quedará
sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio
emita el acto administrativo correspondiente.
Artículo 13º.- La autorización a que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modif‌i catorias y complementarias que se expidan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Viceministra de Comunicaciones
228303-1
Otorgan autorización a empresas
para prestar servicio de radiodifusión
sonora comercial en localidades de
los departamentos de Cajamarca y
Lambayeque
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 414-2008-MTC/03
Lima, 15 de julio de 2008
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