RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 284-2009-MTC/03 - Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Huari-Huantar-San Marcos, departamento de Ancash

Fecha de publicación02 Agosto 2009
Fecha de disposición02 Agosto 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 2 de agosto de 2009
400062
La inspección técnica correspondiente se efectuará
de of‌i cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes
al vencimiento del mencionado período de instalación
y prueba, verif‌i cándose en ella la correcta instalación
de la estación, incluyendo la operatividad con equipos
homologados, así como el cumplimiento de las condiciones
esenciales y características técnicas indicadas en el
artículo 1º de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la
realización de la inspección técnica antes del vencimiento
del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas, la autorización otorgada quedará sin
efecto.
De cumplir la titular con las obligaciones
precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico
favorable, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
Licencia de Operación.
Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses
de entrada en vigencia la autorización otorgada, en
forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética
y presentará copia del mismo a la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse
al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones.
Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y
operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo
a las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
cuales sólo podrán ser modif‌i cadas previa autorización de
este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá
autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de
Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y
localidad autorizadas.
En caso de disminución de potencia, no obstante no
requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra
obligada a comunicarlo a la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones.
Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por
Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las
medidas necesarias para garantizar que las radiaciones
que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no
excedan los valores establecidos como límites máximos
permisibles en el acotado Decreto Supremo.
Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de
la titular de la autorización otorgada, los consignados
en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, así como los señalados en la presente
Resolución.
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día
del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el
mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las
condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, la titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al
derecho de autorización y canon anual, caso contrario,
la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin
perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo
pertinente.
Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la
presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,
debiendo adecuarse a las normas modif‌i catorias y
complementarias que se expidan.
Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a
la Dirección de Control y Supervisión de Comunicaciones
para las acciones que corresponda, de acuerdo a su
competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGO
Viceministro de Comunicaciones
376729-1
Otorgan autorización a persona natural
para prestar servicio de radiodifusión
sonora comercial en FM en la localidad
de Huari - Huantar - San Marcos,
departamento de Ancash
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 284-2009-MTC/03
Lima, 16 de julio de 2009
VISTO, el Expediente Nº 2006-033584 presentado por
el señor URBANO OLIVARES DIAZ, sobre otorgamiento de
autorización para la prestación del servicio de radiodifusión
sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el
distrito y provincia de Huari, departamento de Ancash;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado
artículo señala que la instalación de equipos en una
estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo
que es def‌i nido como la facultad que otorga el Estado, a
personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar
determinado equipos de radiodifusión;
establece que otorgada la autorización para prestar el
servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación
y prueba que tiene una duración improrrogable de doce
(12) meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión indica que para obtener autorización para
prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar
una solicitud, la misma que se debe acompañar con la
información y documentación que en dicho artículo se
detallan;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004-
MTC/03, modif‌i cada por Resolución Viceministerial Nº 478-
2006-MTC/03, ratif‌i cada con Resolución Viceministerial
Nº 746-2008-MTC/03 y modif‌i cada por Resolución
Viceministerial Nº 137-2009-MTC/03, se aprobaron los
Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la
banda de FM para diversas localidades del departamento
de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de
Huari – Huantar – San Marcos, la misma que incluye al
distrito y provincia de Huari, departamento de Ancash;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece
1.0 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.)
a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia
de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº
207-2009-MTC/03, la misma que modif‌i có las Normas
Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas
mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las
estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta
1.0 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de
antena, se clasif‌i can como Estaciones de Servicio Primario
Clase D4, consideradas de Baja Potencia;
Que, en virtud a lo indicado, el señor URBANO
OLIVARES DIAZ no se encuentra obligado a la
presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No
Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos
anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral
5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado
por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el
cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de
Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;
Que, con Informe Nº 1006-2009-MTC/28, la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala
que se considera viable otorgar la autorización solicitada
por el señor URBANO OLIVARES DIAZ para la prestación
del servicio de radiodifusión comercial en Frecuencia
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