46 104-2006-JNE - Disponen inscripción de la empresa Sondeo Popular S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras

Fecha de publicación16 Febrero 2006
Fecha de disposición16 Febrero 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 16 de febrero de 2006
Disponen inscripción de la empresa
Sondeo Popular S.A.C. en el Registro
Electoral de Encuestadoras
RESOLUCIÓN Nº 104-2006-JNE
Exp. Adm. Nº 6728-2005
Lima, 9 de febrero de 2006
VISTO el pedido de inscripción, formulada por el
representante legal de la empresa Sondeo Popular S.A.C.;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18º de la Ley Nº 27369 establece que
sólo podrán publicarse encuestas electorales cuando la
persona o institución estén debidamente inscritas ante
el Jurado Nacional de Elecciones; asimismo mediante
Resolución Nº 390-2005-JNE de 13 de diciembre de 2005
se aprobó el Reglamento del Registro Electoral de
Encuestadoras;
Que se aprecia de la copia del documento de identidad
del recurrente, testimonio de escritura pública de
constitución social inscrita en los Registros Públicos,
indicación del domicilio del representante y de la oficina
donde funciona la encuestadora, la constancia de pago
de la tasa correspondiente, y la acreditación de un
profesional calificado, que el peticionante satisface los
requisitos de inscripción previstos en el artículo 4º del
Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras,
en consecuencia debe disponerse la inscripción de
Sondeo Popular S.A.C. como encuestadora,
asignándosele un número de registro y procediéndose a
la apertura de la partida correspondiente, como señala
el artículo 5º del Reglamento citado;
Que es apropiado hacer de conocimiento que el
que la publicación o difusión de encuestas y proyecciones
de cualquier naturaleza sobre los resultados de las
elecciones a través de los medios de comunicación,
puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las
elecciones;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral
de Encuestadoras, a la empresa Sondeo Popular S.A.C.,
la cual debe sujetar su actividad a las atribuciones y
prohibiciones establecidas en las normas electorales
respectivas.
Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente
a la encuestadora Sondeo Popular S.A.C., asignándole
como código de identificación el Registro Nº 096-REE/
JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MENDOZA RAMIREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLO
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e).
02800
Disponen inscripción de la Asociación
Civil Servicios, Investigación de
Mercado y Opinión Pública - SIMOP en
el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCIÓN Nº 105-2006-JNE
Exp. Adm. Nº 8893-2005
Lima, 9 de febrero de 2006
VISTO el pedido de inscripción, formulada por el
representante legal de la Asociación Civil Servicios,
Investigación de Mercado y Opinión Pública - SIMOP;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18º de la Ley Nº 27369 establece que
sólo podrán publicarse encuestas electorales cuando la
persona o institución estén debidamente inscritas ante
el Jurado Nacional de Elecciones; asimismo mediante
Resolución Nº 390-2005-JNE de 13 de diciembre de 2005
se aprobó el Reglamento del Registro Electoral de
Encuestadoras;
Que se aprecia de la copia del documento de identidad
del recurrente, testimonio de escritura pública de
constitución social inscrita en los Registros Públicos,
indicación del domicilio del representante y de la oficina
donde funciona la encuestadora, la constancia de pago
de la tasa correspondiente, y la acreditación de
profesional calificado, que el peticionante satisface los
requisitos de inscripción previstos en el artículo 4º del
Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras,
en consecuencia debe disponerse la inscripción de la
Asociación Civil Servicios, Investigación de Mercado y
Opinión Pública - SIMOP como encuestadora,
asignándosele un número de registro y procediéndose a
la apertura de la partida correspondiente, como señala
el artículo 5º del Reglamento citado;
Que es apropiado hacer de conocimiento que el
que la publicación o difusión de encuestas y proyecciones
de cualquier naturaleza sobre los resultados de las
elecciones a través de los medios de comunicación,
puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las
elecciones;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral
de Encuestadoras, a la Asociación Civil Servicios,
Investigación de Mercado y Opinión Pública - SIMOP, la
cual debe sujetar su actividad a las atribuciones y
prohibiciones establecidas en las normas electorales
respectivas.
Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente
a la encuestadora Asociación Civil Servicios,
Investigación de Mercado y Opinión Pública - SIMOP,
asignándole como código de identificación el Registro
Nº 097-REE/JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MENDOZA RAMIREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLO
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e).
02801
Declaran fundada en parte impugnación
y nula la Res. Nº 037-2006-J/ONPE y dejan
sin efecto la R.J. Nº 007-2006-J/ONPE
RESOLUCIÓN Nº 112-2006-JNE
Exp. 066 - 2006
Lima, 14 de febrero de 2006
VISTOS:
En audiencia pública del catorce de febrero de 2006,
el recurso impugnatorio interpuesto por Jaime Gustavo
Espinoza Montoya, personero legal nacional titular del
Partido Aprista Peruano, contra la Resolución Nº 037-
2006-J/ONPE del 8 de febrero del 2006 que resuelve:
aprobar el “Procedimiento de sorteo de ubicación de las

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