06 306-2001 - Disponen someter al NBK Bank en Intervención al Régimen Especial Transitorio previsto en el D.U. N° 108-2000

Fecha de publicación25 Abril 2001
Fecha de disposición25 Abril 2001
Pág. 201874
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 25 de abril de 2001
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA
Y SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por La Vitalicia Compañía
de Seguros en Intervención para que se autorice su
disolución voluntaria y posterior inicio del proceso liqui-
datorio correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, en Junta General de Accionistas del 23 de
abril de 2001, La Vitalicia Compañía de Seguros en
Intervención, al amparo de las normas contenidas en
el Artículo 114º, numeral 2 de la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgá-
nica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en
adelante la Ley General, y en el Artículo 407º, numeral
8 de la Ley General de Sociedades ha adoptado la
decisión de disolverse voluntariamente e iniciar el
correspondiente proceso liquidatorio, supeditando la
implementación de dicho acuerdo a la autorización de
este organismo de control;
Que, el mencionado acuerdo de Junta General de
Accionistas contempla la realización de diversos
compromisos al interior del proceso de liquidación
voluntario antes aludido, los que en detalle figuran en
la página 9 de la copia certificada del acta de sesión
correspondiente y que obra en los archivos de este
organismo de control;
Que, la ejecución y cumplimiento de los mencionados
compromisos resulta esencial para la autorización y
prosecución del proceso de liquidación voluntario de La
Vitalicia Compañía de Seguros en Intervención;
Que, la propuesta presentada se sustenta en que el
procedimiento aprobado por los accionistas de la indica-
da empresa en intervención está destinado a garantizar
el cumplimiento de las obligaciones asumidas con los
asegurados, beneficiarios de los contratos de seguros y
otros acreedores pendientes de pago por parte de dicha
institución;
Que, para el cumplimiento de sus obligaciones asimis-
mo existen una serie de convenios de pago de acreencias
celebrados por La Vitalicia Compañía de Seguros en
Intervención;
Que, la solicitud de autorización correspondiente ha
sido presentada a esta Superintendencia al amparo de la
Cuarta Disposición Final del Reglamento de los Regíme-
nes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado
mediante la Resolución SBS Nº 455-99 y modificado por
la Resolución SBS Nº 264-2001;
Que, mediante Informe Nº 013-2001-ISA del 24 de
abril de 2001, la Superintendencia Adjunta de Seguros
opinó favorablemente sobre la viabilidad técnica de la
solicitud de autorización presentada;
De acuerdo a lo opinado por las Superintendencias
Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 349º de
la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la disolución
voluntaria y posterior inicio del proceso liquidatorio
de La Vitalicia Compañía de Seguros S.A. en el marco
de las disposiciones estatutarias y legales que lo
rigen.
Artículo Segundo.- En aplicación de lo dispuesto en
el Artículo 116º de la Ley General, a partir de la fecha de
publicación de la presente Resolución, queda prohibido:
a) Iniciar contra la Vitalicia Compañía de Seguros
S.A., procesos judiciales o administrativos para el cobro
de acreencias a su cargo.
b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales
dictadas contra la referida empresa.
c) Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes
de la precitada empresa, en garantía de las obligaciones
que le conciernen.
d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asu-
mir obligaciones por cuenta de ella con los fondos o
bienes que le pertenezcan a la indicada empresa y se
encuentren en poder de terceros, con excepción de las
compensaciones con empresas del sistema de seguros.
Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará
en vigencia el día de su notificación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase
a los Registros Públicos para su correspondiente inscrip-
ción.
LUIS CORTAVARRÍA CHECKLEY
Superintendente de Banca y Seguros
22402
Disponen someter al NBK Bank en
Intervención al Régimen Especial Tran-
sitorio previsto en el D.U. Nº 108-2000
RESOLUCIÓN SBS Nº 306-2001
Lima, 24 de abril de 2001
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA
Y SEGUROS
VISTA:
La propuesta presentada con fecha 16 de abril de
2001 por la CEPRE, creada al amparo de la Resolución
Ministerial Nº 024-2001-EF/10, para la participación del
NBK Bank en Intervención y del Banco Financiero en el
Programa de Consolidación del Sistema Financiero, re-
gulado por el Decreto de Urgencia Nº 108-2000 y sus
normas modificatorias y complementarias, así como por
el Reglamento Operativo del Programa de Consolidación
del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución
Ministerial Nº 174-2000-EF y sus modificatorias.
CONSIDERANDO:
Que, la propuesta presentada por la CEPRE estable-
ce la implementación de un proceso de reorganización
societaria entre el NBK Bank en Intervención y el Banco
Financiero dentro del marco del Programa de Consolida-
ción del Sistema Financiero antes mencionado;
Que, como consecuencia de lo anterior y de acuerdo
con lo establecido en el Artículo 20º del Reglamento
Operativo del Programa de Consolidación del Sistema
Financiero, es necesario someter al NBK Bank en Inter-
vención al Régimen Especial Transitorio previsto en el
Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 108-2000, modi-
ficado por el Decreto de Urgencia Nº 044-2001;
Que, durante el Régimen Especial Transitorio será
necesario el cumplimiento de lo dispuesto en los Artícu-
los 4º y 5º del Reglamento Operativo mencionado para
el acceso al Programa de Consolidación del Sistema
Financiero;
De acuerdo a lo opinado por las Superintendencias
Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º del
Decreto de Urgencia Nº 108-2000, modificado por el
Decreto de Urgencia Nº 044-2001;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Someter al NBK Bank en Inter-
vención al Régimen Especial Transitorio previsto en el
Decreto de Urgencia Nº 108-2000 y sus normas modifica-
torias y complementarias.
Dicho Régimen culminará una vez que se haya
producido la valorización y se hayan tomado los acuerdos
necesarios para el perfeccionamiento de la reorgani-
zación societaria y la constitución de los fideicomisos
previstos en el Reglamento Operativo del Programa de
Consolidación del Sistema Financiero, o en caso no se
cumpla con lo dispuesto en los Artículos 4º y 5º del
referido Reglamento.
Artículo Segundo.- Designar a los señores José
Carlos Torres Chávez y Delia Josefina Flores Caldas,
funcionarios de la Superintendencia de Banca y Seguros,
para que en representación del Superintendente man-
tengan el control de la empresa y realicen todos los actos
previstos en los Artículos 21º y 23º del Reglamento
Operativo del Programa de Consolidación del Sistema
Financiero.

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