Solo las farmacias y boticas venderán cannabis para uso medicinal y terapéutico

También se prohíbe producción casera y se precisa que los médicos serán los únicos en prescribirlo

Después de varios meses de espera, el Ejecutivo publicó ayer el reglamento de la Ley N°30681, que regula el uso medicinal y terapeútico del cannabis y sus distintos derivados.

El Decreto Supremo N°005-2019-SA, que contiene esa disposición, precisa que este tipo de marihuana podrá ser producida o importada por laboratorios acreditados y solo vendida en farmacias, boticas y establecimientos de salud autorizados. De acuerdo con la norma, los ciudadanos no podrán cultivarla o procesarla de manera particular (autocultivo) o en el seno de una organización civil (cultivo asociativo).

El reglamento, además, advierte que solo los médicos cirujanos, a través de una receta especial con vigencia de 30 días, podrán prescribir el cannabis o sus derivados para uso medicinal.

De este modo, solo los ciudadanos incluidos en el Registro Nacional de Pacientes Usuarios del Cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico podrán acceder a este tratamiento.

Objetivos pendientes

Tras la publicación, la presidenta de la ONG Buscando Esperanza Perú, Ana álvarez, declaró a Correo que si bien la emisión del reglamento es un gran avance, supone un beneficio a medias, pues no considera el autocultivo ni...

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