1877 013863-2002/OSD-INDECOPI - Delegan diversas funciones referidas a solicitudes de registro de marcas y otros en la Oficina Descentralizada del INDECOPI con sede en el departamento de Arequipa

Fecha de publicación15 Diciembre 2002
Fecha de disposición15 Diciembre 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 15 de diciembre de 2002
NTP 900.015:2002 GESTIÓN AMBIENTAL. Emisiones
atmosféricas. Determinación de con-
tenido de sulfuro de hidrógeno, sulfu-
ro de carbonilo y disulfuro de carbo-
no en fuentes estacionarias. 1ª Edi-
ción.
NTP 321.131:2002 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Méto-
do normalizado de prueba para de-
terminar la presión de vapor en pro-
ductos de petróleo (mini método).
1ª Edición.
NTP 321.138:2002 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Prácti-
ca normalizada de manipulación y
muestreo para la medición de la vola-
tilidad en combustibles. 1ª Edición.
NTP 334.042:2002 CEMENTOS. Métodos para ensayos
de resistencia a la flexión y a com-
presión del mortero plástico. 2ª Edi-
ción.
Reemplaza a la NTP 334.042:1981
NTP 334.120:2002 CEMENTOS. Método de ensayo nor-
malizado de resistencia a la flexión de
morteros de cementos Portland. 1ª
Edición.
NTP 334.121:2002 CEMENTOS. Método de ensayo nor-
malizado para exudación de pastas de
cemento y morteros. 1ª Edición.
NTP 334.123:2002 CEMENTOS. Especificación nor-
malizada para materiales combi-
nados, secos y envasados para
mortero y hormigón (concreto). 1ª
Edición.
NTP 334.127:2002 CEMENTOS. Adiciones minerales del
cemento y hormigón (concreto). Pu-
zolana natural cruda o calcinada y
ceniza volante. Método de ensayo. 1ª
Edición.
NTP 204.050:2002 ALIMENTOS PARA ANIMALES. De-
terminación del contenido de proteí-
na (cruda). Método de combustión. 1ª
Edición.
NTP 399.502:2002 JOYERÍA Y ORFEBRERÍA. Rotulado
de artículos de metales preciosos. 1ª
Edición.
NTP 339.008:2002 UNIDADES DE ALBAÑILERÍA. Blo-
ques de concreto para techos alige-
rados. 2ª Edición.
Reemplaza a la NTP 339.008:1981
NTP 339.600:2002 UNIDADES DE ALBAÑILERÍA. Blo-
ques de concreto para uso no estruc-
turales. Requisitos. 1ª Edición.
NTP 339.601:2002 UNIDADES DE ALBAÑILERÍA. Ladri-
llos de concreto. Requisitos. 1ª Edi-
ción.
NTP 339.602:2002 UNIDADES DE ALBAÑILERÍA. Blo-
ques de concreto para uso estructu-
ral. Requisitos. 1ª Edición.
NTP 339.604:2002 UNIDADES DE ALBAÑILERÍA. Mé-
todos de muestreo y ensayo de uni-
dades de albañilería de concreto. 1ª
Edición.
Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Téc-
nicas Peruanas:
NTP 334.042:1981 CEMENTOS. Métodos para ensayos
de resistencia a flexión y a compre-
sión del mortero plástico
NTP 339.008:1981 BLOQUES HUECOS DE CONCRE-
TO PARA TECHOS ALIGERADOS.
Definiciones y requisitos
Regístrese y publíquese.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Reglamentos
Técnicos y Comerciales
22081
Delegan diversas funciones referidas a
solicitudes de registro de marcas y
otros en la Oficina Descentralizada del
INDECOPI con sede en el departamen-
to de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 013863-2002/OSD-INDECOPI
Lima, 6 de diciembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 33º del Decreto
Ley Nº 25868, la Oficina de Signos Distintivos del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección
de la Propiedad Intelectual -INDECOPI- es la autoridad
nacional encargada de administrar el registro de marcas,
nombres comerciales, lemas y denominaciones de origen
o geográficas, así como de proteger los derechos deriva-
dos de dicho registro. Dichas facultades son ejercidas en
aplicación de las disposiciones de la Decisión 486, Régi-
men Común sobre Propiedad Industrial y del Decreto Le-
gislativo Nº 823, Ley de Propiedad Industrial;
Que, en aplicación del Decreto Legislativo Nº 788, Ley
de Reorganización del INDECOPI - Delegación de Funcio-
nes, modifica y precisa Leyes Nº 25868 y Ley Nº 26122 y
al Decreto Legislativo Nº 701, el INDECOPI ha celebrado
Convenios de Delegación de Funciones con entidades de
reconocido prestigio ubicadas en diferentes lugares del te-
rritorio nacional, a fin de establecer Oficinas Descentrali-
zadas del INDECOPI -ODI- en sus respectivas jurisdiccio-
nes, las que en virtud a dicha delegación, ejercen algunas
de las facultades que corresponden a los órganos funcio-
nales del INDECOPI;
Que, el 10 de octubre de 1996, INDECOPI celebró con
la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, el
Convenio de Delegación de Funciones, en virtud del cual
se estableció una Oficina Descentralizada en el departa-
mento de Arequipa (ODI - Arequipa), encontrándose entre
las facultades generales delegadas a dicha Oficina Des-
centralizada, las de recibir solicitudes de registro, así como
todos aquellos actos que deban inscribirse y que corres-
pondan a la Oficina de Signos Distintivos, habiéndose pre-
visto además en dicho convenio que la ODI - Arequipa po-
drá realizar otras funciones que le sean delegadas por los
órganos funcionales del INDECOPI;
Que, se ha considerado necesario descentralizar las
funciones de la Oficina de Signos Distintivos referidas al
examen de forma de las solicitudes de registro de marcas,
nombres comerciales y lemas comerciales que se presen-
ten ante las Oficinas Descentralizadas del INDECOPI, a
fin de facilitar el acceso y dinamizar los procedimientos de
registro de tales signos distintivos;
Que, en virtud del Acuerdo de Directorio de fecha 31 de
enero del año 2002 se aprobó la propuesta de Descen-
tralización de Funciones de la Oficina de Signos Distinti-
vos y, teniendo en consideración lo dispuesto en las nor-
mas legales antes citadas;
SE RESUELVE:
Primero.- Delegar en la Oficina Descentralizada del Insti-
tuto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protec-
ción de la Propiedad Intelectual con sede en el departamento
de Arequipa (ODI - Arequipa), las funciones referidas al exa-
men de forma de las solicitudes de registro de marcas de
producto, marcas de servicio, nombres comerciales y lemas
comerciales que se presenten ante la Oficina mencionada,
facultándola a emitir las notificaciones y órdenes de publica-
ción que correspondan como resultado de la evaluación for-
mal de dichas solicitudes de registro, de acuerdo a lo estable-
cido en los artículos 144 y 145 de la Decisión 486.
Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-
cial El Peruano.
Regístrese y comuníquese.
TERESA MERA GÓMEZ
Jefa de la Oficina de
Signos Distintivos
22125

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