RESOLUCION N° 222-2014-JNE - Confirman Acuerdo de Concejo que declaró improcedente solicitud de declaratoria de vacancia de regidor del Concejo Distrital de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas

Fecha de publicación04 Abril 2014
Fecha de disposición04 Abril 2014
El Peruano
Viernes 4 de abril de 2014 520319
de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales
Superiores del distrito f‌i scal de San Martín, a f‌i n de que
se ponga en conocimiento del f‌i scal provincial penal de
turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de
dicho concejo, de acuerdo a sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1070274-1
Confirman Acuerdo de Concejo que
declaró improcedente solicitud de
declaratoria de vacancia de regidor del
Concejo Distrital de La Peca, provincia
de Bagua, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 222-2014-JNE
Expediente Nº J-2013-01707
LA PECA - BAGUA - AMAZONAS
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinte de marzo de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Telmo Jesús Mendoza
Lingán y José Santiago Vásquez Salazar en contra del
Acuerdo de Concejo Nº 018-2013/MDLP, de fecha 21 de
noviembre de 2013, que declaró improcedente la solicitud
de declaratoria de vacancia contra Leoncio Cabrera
Goicochea, regidor del Concejo Distrital de La Peca,
provincia de Bagua, departamento de Amazonas, por las
causales previstas en los artículos 11 y 22, numeral 9, en
concordancia con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
De la solicitud de vacancia
Con fecha 14 de octubre de 2013 (fojas 9 a 13), Telmo
Jesús Mendoza Lingán y José Santiago Vásquez Salazar
solicitaron la vacancia del regidor Leoncio Cabrera
Goicochea por considerar que habría transgredido
los artículos 11 y 22, numeral 9, en concordancia con
Municipalidades (en adelante LOM), es decir, por ejercer
función administrativa o ejecutiva y por restricciones de
contratación.
En la solicitud de vacancia se alegó lo siguiente:
a. El regidor cuestionado suscribió contratos y recibos
con los señores Miguel Sánchez, Isabel Cabrera y Zoila
Pérez Guevara, para la entrega de quioscos y espacios
públicos a ser utilizados durante la festividad religiosa de
San Felipe realizada en el mes de agosto de 2013.
b. A tal efecto, adjunta tres recibos, el primero de fecha
21 de marzo de 2013, por adelanto de la suma de S/. 1
250,00 a nombre de Luis Miguel Sánchez, por concepto
de ubicación de tres puestos de juegos recreativos
durante la referida festividad (fojas 11), y el segundo y
tercer recibo, sin fechas legibles, por las sumas de S/.
60,00 y S/. 195,00, a nombre de Isabel Cabrera y Zoila
Pérez Guevara, por la entrega de espacios para la venta
de mercaderías y restaurante (fojas 13 y 14).
c. Dicha intervención, por parte de Leoncio Cabrera
Goicochea, se enmarca en los supuestos de hecho
previstos como causales de vacancia en los artículos 11
y 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63 de la
LOM.
Descargos presentados por la autoridad
cuestionada
El 29 de octubre de 2013, el regidor Leoncio Cabrera
Goicochea presentó su escrito de descargos (fojas 30 a
33), señalando haber suscrito solo el recibo provisional de
fecha 21 de marzo de 2013 para su posterior canje en la
unidad de rentas. Asimismo, señaló desconocer los recibos
a nombre de Isabel Cabrera y Zoila Pérez Guevara, y que
en ninguno de los tres casos f‌i rmó contrato alguno.
Asimismo, con fecha 31 de octubre de 2013, remitió
el Memorando Nº 1490-2013/MDLP/GM (fojas 27) al jefe
de rentas de dicha comuna, solicitando información sobre
el recibo provisional de fecha 21 de marzo de 2013, a lo
cual dicho funcionario respondió mediante Carta Nº 06-
2013/J.E.F.V/J.U.R/MDLP/BA (fojas 26), de fecha 4 de
noviembre de 2013, indicando que el día 22 de marzo el
regidor en cuestión le entregó la suma de S/. 1 250,00,
monto que dicho funcionario procedió a ingresar a caja,
emitiendo el recibo por ingresos propios Nº 008210, a
nombre de Luis Miguel Sánchez.
Posición del Concejo Distrital de La Peca
En sesión extraordinaria del 21 de noviembre de 2013,
el Concejo Distrital de La Peca declaró improcedente la
solicitud de declaratoria de vacancia contra el regidor
Leoncio Cabrera Goicochea, al no haberse alcanzado el
voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de
sus miembros (con la asistencia de los seis integrantes del
concejo, se registraron tres votos a favor y tres en contra).
Esta decisión fue plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº
018-2013/MDLP, de la misma fecha.
Del recurso de apelación
Con escrito de fecha 12 de diciembre de 2013, Telmo
Jesús Mendoza Lingán y José Santiago Vásquez Salazar
interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo
de Concejo Nº 018-2013/MDLP, señalando que el mismo
regidor cuestionado reconoció haber suscrito el referido
contrato con Luis Miguel Sánchez, y que en el municipio
existe personal en las respectivas áreas administrativas
que podían realizar las funciones indebidamente ejercidas
por el regidor.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La materia controvertida en el presente caso consiste
en determinar si el regidor Leoncio Cabrera Goicochea
ha incurrido en las causales de ejercicio de función
administrativa o ejecutiva y restricciones de contratación,
previstas en los artículos 11 y 22, numeral 9, en
concordancia con el artículo 63, de la LOM, con relación
a la suscripción de contratos y recibos para la entrega de
quioscos y espacios públicos a ser utilizados durante la
festividad religiosa del referido distrito.
CONSIDERANDOS
Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo
11 de la LOM
1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, señala
que “los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos
ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de
conf‌i anza, ni ocupar cargos de miembro de directorio,
gerente u otro, en la misma municipalidad (…) la infracción
de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de
regidor”.
2. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el
numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple
principalmente una función f‌i scalizadora, encontrándose
impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas,
en tanto entraría en un conf‌l icto de intereses al asumir un
doble papel: el de ejecutar y el de f‌i scalizar.
3. Es menester indicar que se entiende por función
administrativa o ejecutiva toda actividad o toma de decisión
que suponga una manifestación concreta de la voluntad
estatal que está destinada a producir efectos jurídicos
sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo
11 de la LOM invoca la prohibición de realizar función

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