125 017-2005-GR.CAJ-CR - Disponen solicitar autorización a la Contraloría General para implementar Oficinas de Control Interno en cada Unidad Ejecutora

Fecha de disposición11 Abril 2005
Fecha de publicación11 Abril 2005
Pág. 290656
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 11 de abril de 2005
Disponen solicitar autorización a la
Contraloría General para implementar
Oficinas de Control Interno en cada
Unidad Ejecutora
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 017-2005-GR.CAJ-CR
Cajamarca, 18 de marzo de 2005
El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca,
en su Sesión Ordinaria de fechas 22 y 23 de febrero del
año 2005; VISTO y debatido el Dictamen Nº 003-2005-
RECAJ/CR/CP evacuado por la comisión ordinaria de Pla-
neamiento, referente a la Creación de Órganos de Control
Interno Institucionales; con el voto unánime del Pleno; dis-
pensa del Dictamen correspondiente; y,
CONSIDERANDO:
Que, visto el Oficio Nº 029-2005-GR.CAJ/OCI-J, emiti-
do por la Dirección de Control Interno del Gobierno Regio-
nal de Cajamarca, mediante el que informa que el Gobier-
no Regional de Cajamarca cuenta con 17 (diecisiete) Uni-
dades Ejecutoras, en las cuales seis (6) Órganos de Con-
trol Institucional vienen funcionando a la fecha;
Que, está demostrado que existen diferentes sectores
que son unidades ejecutoras y que no cuentan con Órga-
no de Control Institucional;
Que, el Art. 17º de la Ley Nº 27785 - Ley del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la Repú-
blica, señala que: El Titular de la entidad tiene la obliga-
ción de cautelar la adecuada implementación del Órgano
de Auditoría Interna y la asignación de recursos suficientes
para la normal ejecución de sus actividades de control;
Que, la RC Nº 114-2003-CG, en su artículo 8º dispone
que el titular de la entidad bajo su responsabilidad debe
implementar una unidad especializada de control institu-
cional, cautelando su adecuado funcionamiento y asigna-
ción de recursos;
Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de
Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases de la Des-
centralización Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos
Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902 y Re-
glamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Re-
gional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza
Nº 001-2003-CR/RC;
ACORDÓ:
Primero.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo del Go-
bierno Regional Cajamarca solicite a la Dirección de Con-
trol Institucional de la Contraloría General de la República,
la autorización para la implementación de las Oficinas de
Control Interno en cada Unidad Ejecutora.
Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobier-
no Regional de Cajamarca disponga que los responsables
de las Unidades Ejecutoras realicen el movimiento de per-
sonal requerido, a fin de que dichas oficinas funcionen en
cada Unidad Ejecutora.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
LUIS FELIPE PITA GASTELUMENDI
Presidente
07023
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
Regulan otorgamiento de Autorizacio-
nes Temporales de Comercio Vecinal
en el distrito
ORDENANZA Nº 172-MPL
Pueblo Libre, 17 de marzo del 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUEBLO LIBRE
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE
Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen
Nº 004-2005-MPL/CPL-CPDU de la Comisión Permanente
de Desarrollo Urbano; y,
CONSIDERANDO:
establece que las municipalidades provinciales y distritales son
órganos de gobierno local y tienen autonomía política, econó-
mica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que
los gobiernos locales gozan de autonomía política, económi-
ca y administrativa en los asuntos de su competencia. Asi-
mismo, señala que la autonomía que la Constitución Polí-
tica del Perú establece para las Municipalidades, radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme a lo establecido por el artículo VI del
Título Preliminar del citado cuerpo normativo, los gobiernos
locales promueven el desarrollo económico local, con inci-
dencia en la micro y pequeña empresa;
Que, el numeral 3.6.4 del inciso 3) del artículo 79º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala expresamente
que es función exclusiva de las municipalidades distritales,
normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y
realizar la fiscalización de apertura de establecimientos comer-
ciales, industriales y de actividades profesionales;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º
inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
el pleno del Concejo por
UNANIMIDAD
y con la dispensa del
trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto
regular de manera extraordinaria, el otorgamiento de Auto-
rizaciones Temporales de Comercio Vecinal en la Jurisdic-
ción del distrito de Pueblo Libre.
Artículo 2º.- Las Autorizaciones Temporales pueden ser:
1. Autorización Temporal Tipo 1.- Aquella otorgada a
los establecimientos que a la fecha vienen funcionando sin
contar con compatibilidad de uso, condicionado a que no
causen molestias al vecindario, no alteren el ornato, ni
atenten contra la moral y las buenas costumbres. Sólo será
otorgada, cuando el local tenga la categoría de zona R4
con frente a jirón o calle. Si anteriormente se hubiera obte-
nido este tipo de autorización y a la fecha de la presenta-
ción de su solicitud, hubiera vencido dentro de los últimos
18 meses, o se encuentre pendiente de vencimiento, de-
berá mantener la actividad para la que fue autorizada previa-
mente. Podrá ser otorgada hasta por el plazo de un año a
cuyo vencimiento podrá ser solicitada nuevamente.
De no haber obtenido anteriormente este tipo de autori-
zación, sólo podrá autorizarse para los siguientes giros:
a) Bodegas sin venta de licor.
b) Librerías, bazares.
c) Agencia de viajes.
d) Fotocopiadoras, tipeos e impresiones.
e) Cabinas de internet con o sin venta de café o bebi-
das no alcohólicas y/o golosinas.
f) Peluquerías, salones de belleza.
g) Oficinas administrativas y de servicios profesionales.
h) Sastrerías y modisterías.
i) Estudio fotográfico.
2. Autorización Temporal Tipo 2.- Aquella que procede
cuando el establecimiento no se encuentre acondicionado
para su funcionamiento definitivo, siendo posible su fun-
cionamiento temporal, condicionado a la regularización de
sus edificaciones en un plazo no mayor de noventa (90)
días, siempre y cuando no signifique peligro para los usua-
rios o incomodidad para los vecinos, debiendo contar con
informe favorable de la División de Defensa Civil.
El plazo de este tipo de autorización temporal será hasta
de seis (6) meses. No es posible su renovación.
3. Autorización Temporal Tipo 3.- Aquella otorgada a
los establecimientos que requieran regularizar el uso del
retiro posterior. Será de carácter excepcional y sólo podrá
ser solicitada dentro de los noventa (90) días a partir de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR