1076 030-2004-EM - Ratifican Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar constitución de derechos de servidumbre referente al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate

Fecha de disposición03 Junio 2004
Fecha de publicación03 Junio 2004
Pág. 269627
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 3 de junio de 2004
a las nuevas exigencias, de modo que las normas respon-
dan a los requerimientos actuales de la industria;
Que, los cambios previstos por la presente norma per-
mitirán que el diseño y operación de las plantas de proce-
samiento de hidrocarburos sean acordes con las exigen-
cias actuales de la industria y la protección del ambiente;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º y
74º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221 y
en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificación del artículo 39º del Regla-
mento de Normas para la Refinación y Procesamiento
de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 051-93-EM.
Modificar los literales a) y e) del artículo 39º del Regla-
mento de Normas para la Refinación y Procesamiento de
Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
051-93-EM, por los textos siguientes:
“Artículo 39º.- Los hornos a fuego directo deberán:
a) Ser diseñados, construidos, inspeccionados y pro-
bados de acuerdo con los códigos y estándares API STD
560, API STD 530, 530M, 532 y API STD 630; AISC; AMCA;
ANSI A58.1, B16.5, B31.1 y B31.3; ASME. Código de cal-
deros y recipientes a presión, secciones I, II, IV, VIII y IX;
ASTM; AWS D1.1; ICBO UBC-79 o equivalentes, que es-
tén vigentes y las normas establecidas en este Reglamento.
(...)
e) Tener un mínimo de una puerta de alivio de sobre-
presión, con descarga a áreas libres de circulación del
personal. (...)”
Artículo 2º.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Ener-
gía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de junio del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Energía y Minas
10570
Designan miembro de la Junta General
de Accionistas de PERUPETRO S.A. en
representación del Estado
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 029-2004-EM
Lima, 2 de junio de 2004
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 010-2004-EM,
se aceptó la renuncia al cargo de Miembro de la Junta
General de Accionistas de PERUPETRO S.A., del Dr. Ri-
chard James Martín Tirado, quedando vacante dicho car-
go;Que, en consecuencia, es necesario designar al fun-
cionario que desempeñará el mencionado cargo;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 10º y
11º de la Ley Nº 26225, Ley de Organización y Funciones
de PERUPETRO S.A.; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar como miembro de la Junta
General de Accionistas de PERUPETRO S.A., en repre-
sentación del Estado, titular de las acciones de la Socie-
dad, al Dr. Anthony Laub Benavides, quien representará el
33% del total de acciones suscritas y pagadas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Energía y Minas
10572
Ratifican Acuerdo de Suspensión de
plazo para solicitar constitución de de-
rechos de servidumbre referente al Con-
trato BOOT de Concesión de Transporte
de Gas Natural por Ductos de Camisea
al City Gate en Lima
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 030-2004-EM
Lima, 2 de junio de 2004
VISTO: El Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar
constitución de derechos de Servidumbre, suscrito entre Trans-
portadora de Gas del Perú S.A. y el Estado, en el marco del
Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural
por Ductos de Camisea al City Gate en Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, Transportadora de Gas del Perú S.A. es titular de la
Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Cami-
sea al City Gate en Lima (la "Concesión"), en mérito del referi-
do contrato, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 101-
2000-EM, suscrito el 9 de diciembre de 2000 ("Fecha de Cie-
rre");
Que, la Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT de Concesión
de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City
Gate (el "Contrato BOOT") establece que la Sociedad Conce-
sionaria deberá establecer las rutas de los ductos de las Obras
Comprometidas y solicitar la constitución de los correspondien-
tes derechos de servidumbre dentro de los doce (12) meses
siguientes a la Fecha de Cierre;
Que, la Cláusula 20.1 del Contrato BOOT dispone que los
plazos previstos en el mismo serán suspendidos, entre otros,
cuando medie acuerdo entre las Partes, para lo cual, el Conce-
dente deberá tomar en cuenta el posible perjuicio a las partes
que suscriben los demás contratos mencionados en la Cláu-
sula 5.3.3 del referido contrato;
Que, los plazos contemplados en la Cláusula 7.1.1 y 13.0
del Contrato BOOT, tenían como fecha de vencimiento el 9 de
diciembre de 2001. Sin embargo, la solicitud para la constitu-
ción de los derechos de servidumbre estaba condicionada al
resultado del Estudio de Impacto Ambiental, por tanto, consi-
derando que éste podría generar cambios en el trazo de los
ductos, se amplió el plazo de la presentación de la solicitud
para la constitución de los derechos de servidumbre mediante
Acuerdo de Suspensión de Plazo para Solicitar Servidumbres
del 4 de diciembre de 2001, aprobado mediante Resolución
Suprema Nº 180-2001-EM, estableciendo una ampliación de
diez (10) meses, con fecha de vencimiento al 9 de octubre de
2002;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 042-2002-EM se
ratificó el acuerdo mediante el cual se concedió la suspensión
del plazo para la solicitud de constitución de derechos de ser-
vidumbre, en atención a las continuas variaciones en la ruta
del trazo del ducto por razones geológicas, arqueológicas,
ambientales y de otra naturaleza, dado que a la fecha de sus-
cripción del referido acuerdo no se contaba con un trazo defini-
tivo para solicitar la constitución de los derechos de servidum-
bre a que se refiere la Cláusula 7.1.1. del Contrato BOOT;
Que, el acuerdo referido en el considerando precedente
estableció una suspensión de dieciocho (18) meses del plazo
para presentación de solicitudes de constitución de derechos
de servidumbre, estableciéndose como plazo de vencimiento
el 9 de abril de 2004;
Que, asimismo, la referida empresa suscribió, en fecha 10
de julio de 2002, un Convenio de Colaboración con el Proyecto
Especial de Titulación de Tierras - PETT del Ministerio de Agri-
cultura, a efectos de que se lleve a cabo el saneamiento físico
y legal de todos los predios existentes en la ruta del trazo del
ducto;
Que, Transportadora de Gas del Perú S.A., en fecha 22 de
marzo de 2004, ha solicitado una nueva suspensión del plazo

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