03 N° 077-2006-EM - Autorizan suscripción de Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar constitución de derechos de servidumbre a que se refiere el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate

Fecha de publicación19 Diciembre 2006
Fecha de disposición19 Diciembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 19 de diciembre de 2006 334883
10.3 Con la opinión favorable de la Of‌i cina General
de Asesoría Jurídica, el expediente se remite a la alta
dirección del MEF, para que de considerarlo pertinente
sea remitido a la Contraloría General de la República para
el informe previo a que se ref‌i ere el literal l) del Artículo 22°
de la Ley N° 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y
Orgánica de la Contraloría General de la República.
10.4 La documentación señalada en los numerales
anteriores será remitida al Viceministro de Hacienda, para
que continúe con el trámite de aprobación correspondiente.
Artículo 11°.- Convenio de Asunción de Deuda
11.1 El MEF, a través de la DNEP, y el deudor original
suscribirán el Convenio de Asunción de Deuda indicado
en el literales d) del numeral 6.1 del artículo 6° y el literal
c) del artículo 9° anteriores, en el que se establecen
las condiciones en que el MEF efectúa la asunción de
deuda.
11.2 Para la suscripción del referido Convenio, el
deudor original, en un plazo no mayor a treinta (30) días
hábiles luego de publicada la norma legal que aprueba
la asunción de deuda, debe suscribir y hacer llegar a la
DNEP el Acta de Conciliación de Asunción de Deuda
correspondiente. La DNEP puede autorizar un plazo
mayor al señalado en este numeral, a solicitud del deudor
original.
Artículo 12º.- Reembolso de la Deuda Asumida
12.1 Las deudas asumidas por el MEF deben ser
reembolsadas a éste por el deudor original, salvo
disposición contraria establecida en el decreto supremo
que apruebe la respectiva asunción.
12.2 El reembolso se efectúa bajo cualquiera de las
siguientes modalidades:
a) Efectivo.
b) Aumento de la participación del Estado en el capital
social de una empresa.
c) Transferencia de bienes muebles e inmuebles.
d) Otras que el MEF, a través de la DNEP, apruebe.
12.3 En el caso que el reembolso se efectúe mediante
la transferencia de bienes inmuebles, se aplica la
valoración emitida por el Consejo Nacional de Tasaciones
-CONATA, o la entidad que haga sus veces, y en el caso
de bienes muebles, a su valor en libros.
12.4 En el caso de garantías sobre el compromiso
de reembolso en efectivo, se priorizará la constitución de
f‌i deicomisos.
12.5 En tanto la deuda asumida se encuentre total o
parcialmente pendiente de reembolso, las garantías deben
ser permanentemente actualizadas en cuanto a su vigencia y
valor, siendo de aplicación la Ley Nº 27949 y normas similares,
aspecto que debe quedar expresamente establecido en los
respectivos convenios de asunción de deuda.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La interpretación de las disposiciones
contenidas en la presente Directiva es competencia de la
DNEP.
7547-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 100-2006-EF
Mediante Of‌i cio Nº 581-2006-SCM-PR, la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
de la Resolución Suprema Nº 100-2006-EF, publicada en
la edición del día 12 de diciembre de 2006.
En el Tercer Considerando:
DICE:
“Que, con fecha 25 de octubre de 2006 FONAFE en
su calidad de titular de las mencionadas acciones según
lo establecido en la Ley Nº 27170, solicitó incorporar en el
proceso de promoción de la inversión privada regulado en
el Decreto Legislativo Nº 674, la participación accionaria
del Estado en la empresa Cemento Andino S.A. toda vez
que la controversia generada a partir de la expropiación
de las referidas acciones ha sido resuelta mediante una
transacción judicial;”
DEBE DECIR:
“Que, con fecha 25 de octubre de 2006 FONAFE en
su calidad de titular de las mencionadas acciones según
lo establecido en la Ley Nº 27170, solicitó incorporar en el
proceso de promoción de la inversión privada regulado en
el Decreto Legislativo Nº 674, la participación accionaria
del Estado en la empresa Cemento Andino S.A. toda vez
que la controversia generada a partir de la expropiación
de las referidas acciones ha sido resuelta mediante una
transacción extrajudicial;”
7935-1
ENERGIA Y MINAS
Autorizan suscripción de Acuerdo
de Suspensión de Plazo para
solicitar constitución de derechos de
servidumbre a que se refiere el Contrato
BOOT de Concesión de Transporte de
Gas Natural por Ductos de Camisea al
City Gate
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 077-2006-EM
Lima, 18 de diciembre de 2006
VISTO el Acuerdo de Suspensión de Plazo para
solicitar constitución de Derechos de Servidumbre,
suscrito entre Transportadora de Gas del Perú S.A. y el
Estado, en el marco del Contrato BOOT de Concesión de
Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City
Gate; y,
CONSIDERANDO:
Que, Transportadora de Gas del Perú S.A. es titular
de la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos
de Camisea al City Gate (la “Concesión”), en mérito
del referido contrato, aprobado mediante Resolución
Suprema Nº 101-2000-EM, suscrito el 9 de diciembre de
2000 (“Fecha de Cierre”);
Que, la Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT de
Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de
Camisea al City Gate (el “Contrato BOOT”) establece que
la Sociedad Concesionaria deberá establecer las rutas
de los ductos de las Obras Comprometidas y solicitar
la constitución de los correspondientes derechos de
servidumbre dentro de los doce (12) meses siguientes a
la Fecha de Cierre;
Que, la Cláusula 20.1 del Contrato BOOT dispone
que los plazos previstos en el mismo serán suspendidos,
entre otros, cuando medie acuerdo entre las Partes, para
lo cual, el Concedente deberá tomar en cuenta el posible
perjuicio a las partes que suscriben los demás contratos
mencionados en la Cláusula 5.3.3 del referido contrato;
Que, los plazos contemplados en la Cláusula 7.1.1 y
13.0 del Contrato BOOT, tenían como fecha de vencimiento
el 9 de diciembre de 2001. No obstante, debido a causas
justif‌i cadas, dicho plazo se suspendió mediante Acuerdos
de Suspensión de Plazo para Solicitar Servidumbres, los
mismos que fueron aprobados mediante Resoluciones
Supremas Nºs. 178-2001-EM, 042-2002-EM, 030-2004-
EM y 064-2005-EM;
Que, asimismo, la referida empresa suscribió, en fecha
10 de julio de 2002, un Convenio de Colaboración con
el Proyecto Especial de Titulación de Tierras - PETT del

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