1063 026-06-GRA/CR - Solicitan a la Contraloría General de la República realizar Examen Especial a todo el Programa de Inversiones del Gobierno Regional

Fecha de publicación16 Junio 2006
Fecha de disposición16 Junio 2006
NORMAS LEGALES
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321602 El Peruano
viernes 16 de junio de 2006
3. La Comisión de Apoyo
- Integrada por las Instituciones Públicas y Privadas
que trabajan la Cadena de Lácteos.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional
de Desarrollo Económico la reglamentación e
implementación del Consejo Regional de Lácteos
Ayacucho, en un plazo no mayor de 60 días hábiles de
publicada la presente Ordenanza Regional que será
aprobado mediante Decreto Regional.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General
Regional la publicación de la presente Ordenanza
Regional en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
OMAR QUESADA MARTÍNEZ
Presidente
10564
Aprueban Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Sede del Gobierno
Regional de Ayacucho - 2006
ORDENANZA REGIONAL
Nº 015-06-GRA/CR
Ayacucho, 8 de mayo del 2006
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
DE AYACUCHO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Aya-
cucho en Sesión Ordinaria de fecha 24 de abril del 2006,
trató el tema relacionado a la aprobación del Texto Único
de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Sede
del Gobierno Regional de Ayacucho - 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, establece que es misión del
Gobierno Regional organizar y conducir la gestión públi-
ca regional de acuerdo a sus competencias exclusivas,
compartidas y delegadas, en el marco de las políticas
nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo
integral y sostenible de la región;
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867,
atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o de-
rogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos
y materias de competencia y funciones del Gobierno
Regional;
Que, los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley
Nº 27902, Ley que modifica el artículo 45º de la Ley
blecen la concordancia de políticas y funciones del Go-
bierno Regional y políticas sectoriales, asimismo señala
las funciones del Gobierno Regional se ejercerán con
sujeción al ordenamiento jurídico, establecido por la
Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descen-
tralización y demás leyes de la República; asimismo, seña-
la que es función normativa y reguladora del Gobierno
Regional la elaboración y aprobación de normas de alcan-
ce regional y regulando los servicios de su competencia;
Que, el inciso 38.1) del artículo 38º de la Ley Nº 27444,
la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimien-
tos Administrativos, se realiza por la norma de máximo
nivel de las autoridades regionales;
Por lo que en uso de las facultades conferidas por la
su modificatoria Ley Nº 27902, y la Ley Nº 27444 Ley del
Procedimiento Administrativo General; el Consejo Re-
gional con el voto unánime de sus miembros aprobó la
siguiente Ordenanza Regional:
Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Sede del Gobierno
Regional de Ayacucho - 2006, que consta de cincuenta
y tres (53) procedimientos administrativos, cuyo Anexo
forma parte integrante de la presente Ordenanza
Regional.
Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO toda
disposición que se oponga a la presente Ordenanza
Regional.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General
Regional del Gobierno Regional Ayacucho, la publicación
de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El
Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique y cumpla.
OMAR QUESADA MARTÍNEZ
Presidente
10565
Solicitan a la Contraloría General de
la República realizar Examen Especial
a todo el Programa de Inversiones del
Gobierno Regional
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 026-06-GRA/CR
Ayacucho, 28 de abril del 2006
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
DE AYACUCHO
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Ayacucho en Sesión Ordina-
ria de fecha 24 de abril del 2006, trató el tema relaciona-
do a la Ejecución de un Examen Especial por la Contra-
loría General de la República; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, señala que es misión del Go-
bierno Regional organizar y conducir la gestión pública
regional de acuerdo a sus competencias exclusivas,
compartidas y delegadas, en el marco de las políticas
nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo
integral y sostenible de la región;
Que, el inciso 2) del artículo de la Ley Nº 27867,
principio rector de las políticas y gestión regional la trans-
parencia de los planes, presupuestos, objetivos, metas
y resultados del Gobierno Regional que serán difundi-
dos a la población;
Que, el literal f) del artículo de la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es
competencia constitucional del Gobierno Regional, dic-
tar normas inherentes a la gestión regional;
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867,
atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o de-
rogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos
y materias de competencia y funciones del Gobierno Re-
gional; asimismo el literal k) del mismo cuerpo legal, seña-
la que es atribución del Consejo Regional, fiscalizar la
gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobier-
no Regional, y dentro de ello, llevar a cabo investigacio-
nes sobre cualquier asunto de interés público regional;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales establece que los Acuerdos
del Consejo Regional expresan la decisión de este órga-
no sobre asuntos internos del Consejo Regional de inte-
rés público, ciudadano o institucional o declara la volun-
tad de practicar un determinado acto o sujetarse a una
conducta o norma institucional;
Por lo que en uso de las facultades conferidas por la

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