442 251-2005-PRODUCE/DNEPP - Aprueban cambio de titular de permiso de pesca solicitado por Pesquera Asturias S.A. para operar embarcación pesquera

Fecha de disposición10 Octubre 2005
Fecha de publicación10 Octubre 2005
Pág. 301935
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 10 de octubre de 2005
Que, la empresa adjunta copia de la Licencia
Municipal de Apertura de Establecimiento Nº 0655, de
fecha 12.01.2005, otorgado por la Municipalidad
Provincial de Paita, por el giro de Discoteca, Video Pub,
Máquinas tragamonedas y Afines, así como la copia de
la Declaración Jurada de permanencia en el giro
correspondiente al año 2005;
Que, según consta en los Informes Técnicos Nºs. 155-
2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-LRC y 315-
2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-MACS, la sala
de juegos cumple con las normas técnicas de
funcionamiento, encontrándose las máquinas tragamonedas
y memorias de sólo lectura contenidas en los Anexos I y II
de la presente resolución autorizadas y registradas
(homologadas) por la Dirección Nacional de Turismo;
Que, de la evaluación de la solvencia económica e
idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores,
gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas
o con facultades de decisión contenida en el Informe
Económico - Financiero Nº 003-2005-MINCETUR/VMT/
DNT-DJCMT-CADTN, se advierte que la solicitante y las
personas antes indicadas cumplen con los criterios de
evaluación establecidos en el artículo 15º de la Ley
Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 así como en
la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT;
Que, en observancia de lo establecido en los artículos
19º y siguientes de la Ley Nº27153, modificada por la Ley
Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantía
por las obligaciones y sanciones derivadas de su
aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios
y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la
Póliza de Caución en Garantía Nº J0014-00-2005, de
fecha 08.03.2005, expedido por la Compañía de Seguros
de Crédito y Garantías - SECREX;
Que, en aplicación de los Principios de Presunción de
Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado
en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley Nº27444
la veracidad de la documentación y/o información
presentada, no obstante, la Administración en ejercicio de
su facultad de fiscalización prevista en el artículo 24º de la
Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva
el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el
caso la sanción administrativa correspondiente;
De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444
Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado
en los Informes Económico - Financiero Nº 003-2005-
MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-CADTN, Técnicos Nºs. 155-
2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-LRC y 315-
2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-MACS y Legal
Nº 520-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDAR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Renovar la Autorización Expresa concedida
a la empresa MASARIS S.A., para la explotación de
máquinas tragamonedas en la sala de juegos "MASARIS
PAITA" de la Discoteca ubicada en jirón Junín Nº 372, distrito
y provincia de Paita, departamento de Piura, de conformidad
con lo expuesto en la parte considerativa de la presente
resolución, por un plazo que vencerá indefectiblemente el
31 de diciembre del 2005, tiempo en el cual deberá cumplir
con adecuarse a las disposiciones contenidas en la Ley
Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796.
Artículo 2º - De conformidad con lo establecido en
la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, a
partir del 1º de enero del 2006 la Administración
procederá a clausurar los establecimientos que no hayan
cumplido con adecuarse a la legislación que regula la
explotación de máquinas tragamonedas en el país.
Artículo 3º.- La presente autorización faculta a la
empresa la explotación de cincuenta y siete (57) máquinas
tragamonedas y de quinientas dos (502) memorias de
sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y
II que forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el
artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796,
los titulares de una autorización de explotación concedida
por la Dirección Nacional de Turismo se encuentran obligados
a observar las normas que sobre zonificación, seguridad,
higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades
en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la
licencia municipal a que hubiere lugar.
Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley
Nº 27996, todos los requisitos y condiciones que
sirvieron de base para la presente autorización deberán
mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma,
bajo apercibimiento de cancelarse la autorización
concedida y disponerse la clausura del establecimiento
destinado a la explotación de máquinas tragamonedas
Artículo 6º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, y
en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles
Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de
la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en
ejercicio de su facultad de fiscalización, se reserva el derecho
de verificar la información y/o documentación presentada
por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar
las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier
discrepancia con la realidad de los hechos.
Artículo 7º.- En observancia de lo dispuesto en la
Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-
MINCETUR/VMT/DNT "Evaluación financiera y de
solvencia económica de las empresas que explotan juegos
de casino y máquinas tragamonedas así como de los
socios, directores, gerentes, apoderados, personas con
funciones ejecutivas o con facultades de decisión", remítase
a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la
Presidencia del Consejo de Ministros la información y/o
documentación financiera relacionada con el solicitante y
las personas naturales que han sido objeto de evaluación,
para los fines a que se contrae la disposición antes indicada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.
Director Nacional de Turismo
17143
PRODUCE
Aprueban cambio de titular de permiso
de pesca solicitado por Pesquera
Asturias S.A. para operar embarcación
pesquera
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 251-2005-PRODUCE/DNEPP
Lima, 23 de setiembre del 2005
Visto los escritos de registro Nº CE-09623001 y
Nº 11694001 de fechas 25 de agosto y 9 de noviembre de
2004, presentados por la empresa PESQUERA ASTURIAS
S.A.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 280-95-PE de
fecha 24 de mayo de 1995, se otorgó permiso de pesca a
plazo determinado, a SERVICIOS INTERNACIONALES
DE COMERCIALIZACIÓN S.A. - SICSA, para operar la
embarcación pesquera de bandera nacional "CAPLINA
1" con matrícula Nº CE-2446-PM de 180 TM de capacidad
de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos
hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto,
en el ámbito del litoral peruano, fuera de las 5 millas
costeras, utilizando red de cerco con longitud mínima de
abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.);
Que mediante Resolución Directoral Nº 202-98-PE/
DNE de fecha 1 de julio de 1998, se autorizó el cambio
de titular de permiso de pesca para operar la
embarcación pesquera "CAPLINA 1" de matrícula Nº CE-
2446-PM, con 189.00 m³ de capacidad de bodega a favor
de PESQUERA SAN FERMIN S.A.;
Que por Resolución Directoral Nº 308-2001-PE/
DNEPP de fecha 14 de noviembre de 2001, se aprobó
el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por
Resolución Ministerial Nº 280-95-PE, modificado por
Resolución Directoral Nº 202-98-PE/DNE, para operar
la embarcación pesquera "CAPLINA 1" de matrícula

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR