Autorizan e inscriben memorias de solo lectura solicitadas por Atronic Americas LLC. y Aristocrat Inc.

EmisorMitinci
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2000
Pág. 191501
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 11 de agosto de 2000
Cuando dos o más jugadores obtengan la mayor puntua-
ción, al concluir la etapa de entrega voluntaria de cartas, el
dealer le repartirá una carta a cada uno y el que obtenga la
carta de mayor valor será declarado ganador de los montos
apostados al pool bet. A criterio del explotador y previo
acuerdo de los jugadores involucrados, se podrá omitir este
procedimiento y dividir los montos apostados al pool bet
entre aquellos jugadores que obtuvieron la mayor puntua-
ción sin perjuicio de la comisión que recibirá el explotador
sobre el monto apostado.
Artículo 19º .- De los bonos ganadores: Indepen-
dientemente del resultado que obtengan con su pool bet
y apuesta, aquellos jugadores que optaron por participar
en el juego de pozo progresivo con el bono, en caso de
haber recibido una o más cartas de valor "7" podrán
obtener los siguientes premios:
Combinación Premio en Juego Progresivo
Tres "Sietes" de diamantes Pozo Progresivo
Tres "Sietes" de un mismo palo 500 dólares
Tres "Sietes" de un mismo color 150 dólares
Tres "Sietes" de cualquier palo 100 dólares
Dos "Sietes" de cualquier palo 5 dólares
Un "Siete" de cualquier palo 2 dólares
El explotador deberá contar con un sistema que
permita identificar el número de combinaciones ganado-
ras que ocurran para el juego de pozo progresivo y que
exhiba permanentemente durante las horas de funcio-
namiento de su Sala de Juego el monto vigente en que se
encuentran el pozo progresivo.
Artículo 20º .- Del destino de las cartas emplea-
das en las partidas: Todas las cartas empleadas en una
partida así como las cartas quemadas por el dealer serán
colocadas en el descartador.
CAPITULO IV
DE LOS ERRORES EN EL JUEGO
Artículo 21º.- De las reglas aplicables ante erro-
res en el juego: El personal de la sala de juego procura-
rá corregir en forma inmediata los errores detectados en
las partidas. Cuando un jugador no esté de acuerdo con
la decisión del personal de la sala de juego podrá solicitar
la presencia del Inspector o en su defecto, presentar un
escrito ante la Dirección Ejecutiva explicando los hechos
y las razones que sustentan su reclamo.
Para efectos del desarrollo de una partida se tendrá
en cuenta las siguientes reglas:
- Bajo ninguna circunstancia se podrá retroceder las
cartas.
- Cuando haya un error en la distribución de las
cartas, el personal del explotador expondrá la solución a
los jugadores afectados, los cuales tendrán el derecho de
invalidar su participación en dicha partida o seguir en la
misma de acuerdo a la solución planteada por el personal
del explotador.
- Si el dealer tuviese una puntuación de "17" o más y se
repartiera una carta para sí, dicha carta será quemada.
- Si se encontrara una carta descubierta en el zapato,
ésta será quemada, se concluirá la partida e inmediata-
mente después se procederá con los procedimientos
establecidos en el Artículo 6º del presente Reglamento.
CAPITULO V
DE LAS OBLIGACIONES FORMALES
Artículo 22º.- De la información sobre las reglas
del juego de Pot Luck Black Jack: En un sitio visible
de la sala de juego debe aparecer el presente Reglamen-
to. Asimismo, en cada mesa de juego donde se practique
el Pot Luck Black Jack deberán estar a disposición de los
usuarios en forma gratuita cartillas que informen sobre
las instrucciones de este juego.
Artículo 23º .- De la información sobre los lími-
tes de las apuestas: Los límites mínimo y máximo para
las apuestas, pool bets y bonos deberán exhibirse en un
sitio visible de la mesa donde se practique el Pot Luck
Black Jack. Estos límites podrán modificarse durante las
horas de funcionamiento de la sala de juego, previa
comunicación a los jugadores que se encuentran en la
mesa y después de concluir dicha partida.
9138
Autorizan e inscriben memorias de solo
lectura solicitadas por Atronic Ameri-
cas LLC. y Aristocrat Inc.
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 431-2000-MITINCI/VMT/DNT
Lima, 3 de agosto del 2000
Vistos, el Expediente Nº 010805-2000-MITINCI pre-
sentado por la empresa Atronic Americas LLC. solicitan-
do la autorización y registro de 4 memorias de solo
lectura y el Informe Nº 100-2000-DE-JCMT/CFS;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explota-
ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas,
estableciéndose en su Artículo 11º que los programas de
juego cuya explotación es permitida en el país son aqué-
llos que cuentan con autorización y registro otorgado por
la autoridad competente;
Que, el Artículo 11º del Reglamento para la explota-
ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas,
aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-
ITINCI establece la información y documentación que
debe presentar el interesado para obtener la autoriza-
ción y registro de las memorias de solo lectura que
conforman los programas de juego de las máquinas
tragamonedas;
Que, de la evaluación de la documentación e informa-
ción presentada por la empresa Atronic Americas LLC.
en el Expediente Nº 010805-2000-MITINCI se advierte
que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables;
Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la
autoridad administrativa competente para autorizar y
registrar las memorias de solo lectura que conforman los
programas de juego de las máquinas tragamonedas, es
de su injerencia adoptar las acciones de ley que corres-
pondan;
De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto
Supremo Nº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado
mediante el Informe Nº 100-2000-DE-JCMT/CFS;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar e inscribir 4 memorias
de solo lectura, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nº de Código de la Nombre del Fabricante País
Registro memoria
01. A0001847 DEA1-F-34-B Atronic Casino Technology Ltd. LLC. Austria
02. A0001848 DEA1-F-35-B Atronic Casino Technology Ltd. LLC. Austria
03. A0001849 DEA1-F-39-B Atronic Casino Technology Ltd. LLC. Austria
04. A0001850 DEA1-F-40-B Atronic Casino Technology Ltd. LLC. Austria
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI
Directora Nacional de Turismo
9139
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 432-2000-MITINCI/VMT/DNT
Lima, 3 de agosto del 2000
Vistos, el Expediente Nº 019583-2000-MITINCI pre-
sentado por la empresa Aristocrat Inc. solicitando la
autorización y registro de veintiocho memorias de solo
lectura y el Informe Nº 102-2000-DE-JCMT/CFS;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explota-
ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas,
estableciéndose en su Artículo 11º que los programas de
juego cuya explotación es permitida en el país son aqué-
llos que cuentan con autorización y registro otorgado por
la autoridad competente;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR