02 448-2006-INDECI - Exoneran de proceso de selección la adquisición del software de Programación Power Builder

Fecha de publicación23 Septiembre 2006
Fecha de disposición23 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
sábado 23 de setiembre de 2006 328791
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inscripción deben indicarse expresamente en el
certificado.
Como puede verse, aun cuando el certificado
provisional de acciones es transferible y dicha
transferibilidad no pretende ser desconocida por el
REGLAMENTO, su negociación no puede realizarse en
un mecanismo centralizado que tiene al anonimato como
una de sus principales características. Éste es el caso
de la rueda de bolsa, en el que la reserva bursátil haría
imposible que se cumpla con la solidaridad establecida
En consecuencia, los certificados provisionales de
acciones pueden ser libremente transferidos pero deben
serlo en algún mecanismo de negociación que permita
cumplir con lo establecido por la Ley General de
Sociedades o en un mercado no organizado.
02358-1
INDECI
Exoneran de proceso de selección la
adquisición del software de Programación
Power Builder
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 448-2006-INDECI
19 de septiembre del 2006
VISTOS: el Informe Técnico Nº 068-2006-INDECI/
12.0, del 18.AGO.06, el Informe de Indagación de
Mercado Nº 001-2006/INDECI/12.1, Memorando Nº 639-
INDECI-2006/8.0, del 23.JUN.06, el Informe Técnico
Previo de Evaluación de Software Nº 005-2006-INDECI/
OET(8.1.1), del 7.JUN.06, el Memorando Nº 594-INDECI-
2006/8.0, del 12.JUN.06, el Informe Técnico Nº 006-2006-
OET(8.1.1), del 9.JUN.06, el Informe de Disponibilidad
Presupuestal Nº 628-DP-2006, de fecha 7.SET.06, el
Informe Legal Nº 121-2006-INDECI/5.0, de fecha
31.AGO.2006 y el Informe Técnico Nº 080-2006-INDECI/
12.0, de fecha 14.SET.2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Memorando Nº 498-INDECI-2006/8.0,
del 11.MAY.06, el Jefe de la Oficina de Estadística y
Telemática - OET del INDECI, solicita la adquisición del
Sistema de Gestión Administrativa y Generador de
Aplicaciones de Cuarta Generación (4GL);
Que, asimismo, la OET emite el Informe Técnico Previo
de Evaluación de Software Nº 005-2006-INDECI/OET
(8.2), a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley
Nº 28612 y su Reglamento que norma el uso, adquisición
y adecuación de software en la Administración Pública.
En el Informe en mención la OET expresa las
consideraciones por las cuales el INDECI debería contar
con el Software Power Builder 10 o superior, debidamente
licenciado; así mismo indica que la adquisición de licencias
se realice a un proveedor autorizado de SYBASE, titular
del software del lenguaje de programación que el INDECI
usa: POWER BUILDER;
Que, mediante Certificación de SYBASE del
17.ENE.2006 e Informe Técnico Nº 006-OET(8.1.1) se
confirma que la empresa SYSTEM DATABASE con sede
en Lima, es el único representante y distribuidor para el
Perú, autorizado a comercializar, brindar soporte y
capacitación sobre todos los productos marca SYBASE,
de igual forma está autorizada para vender los contratos
de soporte y mantenimiento respecto de los productos
SYBASE;
Que, mediante correo electrónico se solicitó a SYBASE
la cotización correspondiente, el mismo que fue atendido
por la empresa SYSTEM DATABASE el 7.JUL.2006
mediante la Cotización Nº SYB06-00348;
Que, mediante Informe de Disponibilidad Presupuestal
Nº 628-DP-2006, de fecha 7.SET.2006, la Oficina de
Planificación y Presupuesto otorga opinión favorable de
disponibilidad presupuestal en la fuente de financiamiento:
09 Recursos Directamente Recaudados, por el monto
de S/. 35,505.00 (Treinta y cinco mil quinientos cinco con
00/100 nuevos soles);
Que, mediante Informe Técnico Nº 068-2006-INDECI/
12.0, la Dirección Nacional de Logística solicita a la
Subjefatura del INDECI que se emita la Resolución
Jefatural respectiva para efectuar la adquisición de la
herramienta de programación 4GL: Software Power
Builder, de manera exonerada por la causal de bienes y
servicios que no admiten sustitutos mediante acciones
directas por el monto de S/. 35,504.54 (Treinta y cinco
mil quinientos cuatro con 54/100 nuevos soles) y
contratar la adquisición con la empresa SYSTEM
DATABASE S.A, conforme a la propuesta técnica
económica alcanzada mediante la Cotización Nº SYB06-
00348;
Que, el inciso e) del artículo 19º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-
2004-PCM establece que están exoneradas de los
procesos de selección las adquisiciones y contrataciones
que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten
sustitutos y exista proveedor único;
Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM, en concordancia con el
inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y sus
modificatorias, señala que en los casos que no existan
bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área
usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el
mercado, la entidad podrá contratar directamente. Se
considerará que existe proveedor único en los casos
que por razones técnicas o relacionadas con la
protección de derechos, tales como patentes y derechos
de autor, se haya establecido la exclusividad del
proveedor;
Que, conforme indica el Informe Técnico Nº 006-OET-
2006(8.1.1), de fecha 9.JUN.2006 expedido por la Oficina
de Estadística y Telemática, la empresa SYSTEM
DATABASE S.A es el único proveedor quien es único
representante y distribuidor en el Perú y está debidamente
autorizada para comercializar, brindar soporte y
capacitación sobre todos los productos marca SYBASE,
lo cual se evidencia en la certificación firmado por el
representante de SYBASE Inc, cuya copia se adjunta al
Informe. Por lo tanto, es procedente que se exonere del
proceso de selección regular la adquisición del software
de Programación Power Builder en versión original y
debidamente licenciado, en aplicación de lo dispuesto
por el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y
el artículo 144º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas
modificatorias;
Que, según el artículo 148º del Reglamento en
mención, la Entidad efectuará las adquisiciones o
contrataciones en forma directa mediante acciones
inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor,
cuya propuesta cumpla con las características y
condiciones establecidas en las Bases, la misma que
podrá ser obtenida, por cualquier medio de
comunicación, incluyendo el facsímil y el correo
electrónico. Agrega dicho artículo legal, que la
exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de
selección; por lo que los contratos que se celebren como
consecuencia de aquella deberán cumplir con los
respectivos requisitos, condiciones, formalidades,
exigencias y garantías que se aplicarían de haberse
llevado a cabo el proceso de selección correspondiente.
Indica además dicha norma que la adquisición o
contratación del bien, servicio u obra objeto de la
exoneración, será realizada por la dependencia
encargada de las adquisiciones y contrataciones de la
Entidad o el órgano designado para el efecto;

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