1007 309-2002-MTC/15.02 - Autorizan adquisición de licencias de software y dispositivos informáticos mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

Fecha de publicación26 Mayo 2002
Fecha de disposición26 Mayo 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 26 de mayo de 2002
Que, sin embargo, señala que el Sistema de Informa-
ción considera la interconexión y el intercambio de datos
con RENIEC, SUNAT y SUNARP, los mismos que poseen
la base de datos ORACLE, por lo que el contar la Direc-
ción General de Circulación Terrestre con dicha base de
datos, facilitaría la interconexión e intercambio de datos
señalados;
Que, así, mediante Memorándum Nº 0255-2002-MTC/
15.14 el Director General (e) de la Oficina General de
Métodos y Sistemas considera conveniente adquirir el
ORACLE como manejador de base de datos y desarrolla-
dor de los Sistemas planteados en el Proyecto Sistema
Integrado de Información de Circulación Terrestre, indi-
cando mediante Memorándum Nº 0272-2002-MTC/15.14
que la adquisición del ORACLE como base de datos se
debe a una estandarización a nivel de manejador de base
de datos que se está dando a nivel del Ministerio de Trans-
portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, y a
nivel del Sector Público;
Que, en tal sentido, de acuerdo con el Informe Técni-
co Sustentatorio, sólo el sistema ORACLE cumple con
todas y cada una de las especificaciones técnicas, que
contienen las características del software requerido por
el Proyecto, siendo por lo tanto indispensable para la eje-
cución del mismo;
Que, asimismo, se señala que existe un único provee-
dor de este producto en el Perú, que es la empresa ORA-
CLE del Perú S.A., y que el valor referencial de la adqui-
sición es de S/. 301 683,48 (Trescientos un mil seiscien-
tos ochentitrés y 48/100 Nuevos Soles) incluido el IGV;
Que, de acuerdo al inciso f) del Artículo 19º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-
2001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos
de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación
Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrata-
ciones que se realicen cuando los bienes no admiten
sustitutos;
Que, en este sentido, la Entidad puede exonerarse
del respectivo proceso de selección cuando en el merca-
do no existan sustitutos de los bienes que se requieran,
caso en el cual, la exoneración tiene como propósito ad-
quirir el mismo bien, pero en el entendido que existe un
solo productor o fabricante y su comercialización se res-
tringe a éste;
Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta-
blece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas
del proceso de Licitación Pública, Concurso Público o Ad-
judicación Directa, se realizarán mediante el proceso de
Adjudicación de Menor Cuantía, y se aprobarán median-
te Resolución del Titular del Pliego, requiriendo de un
Informe técnico - legal previo; dicha Resolución será pu-
blicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitir-
se copia de la misma y de los informes que la sustentan
a la Contraloría General de la República, dentro de los
10 días siguientes a la fecha de su aprobación;
Que, en consecuencia, corresponde que la adquisi-
ción de las licencias del software ORACLE para desarro-
llar el Proyecto Sistema Integrado de Información de Circu-
ANEXO 1
PERÍODOS FECHAS DE FECHAS DE
REFERENCIA PRESENTACIÓN
1º TRIMESTRE 31.enero Primera semana de abril
28.febrero
31.marzo
2º TRIMESTRE 30.abril Primera semana de julio
31.mayo
30.junio
3º TRIMESTRE 31.julio Primera semana de octubre
31.agosto
30.setiembre
4º TRIMESTRE 31.octubre Primera semana de enero
30.noviembre
31.diciembre
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M T C
Autorizan adquisición de licencias de
software y dispositivos informáticos
mediante proceso de adjudicación de
menor cuantía
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 309-2002-MTC/15.02
Lima, 23 de mayo de 2002
VISTO:
El Memorándum Nº 558-2002-MTC/15.18, mediante
el cual se solicita la exoneración del proceso de selec-
ción correspondiente, para la adquisición de Licencias
de Software para el Sistema Integrado de Información de
Circulación Terrestre de la Dirección General de Circu-
lación Terrestre, mediante el proceso de Adjudicación de
Menor Cuantía;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Memorándum Nº 558-2002-MTC/
15.18, la Directora General de la Dirección General de
Circulación Terrestre solicita la exoneración del proceso
de selección correspondiente a la adquisición de las licen-
cias de software necesarias para el desarrollo del Siste-
ma de Información Integrado de Circulación Terrestre,
remitiendo adjunto el Informe Técnico Sustentatorio Nº
001-2002;
Que, de acuerdo al mencionado Informe Técnico Sus-
tentatorio, la Dirección General de Circulación Terrestre
se encuentra implementando un Sistema Integrado de
Información que tiene como objetivo dotarla de la infor-
mación que soporte sus procesos de misión crítica así
como los requerimientos de información en sus diferen-
tes niveles de decisión;
Que, dicho Sistema Integrado de Información com-
prende los módulos correspondientes a las Licencias de
Conducir, Registro Nacional de Sanciones, Gestión do-
cumentaria, Control y Seguridad, Registro Vehicular, Con-
cesiones, Administración Nacional, Estadísticas y Siste-
ma de Información Gerencial, por lo que es de suma im-
portancia para la Dirección General de Circulación Te-
rrestre, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción, y en general para el Estado
Peruano;
Que, en tal sentido, y de acuerdo a lo señalado en el
Informe Técnico, se requiere una solución de software
probada y que brinde todas las seguridades para una
adecuada protección de la información, que comprenda
licencias de Software correspondientes al Servidor de
Base de Datos, el Servidor de Aplicaciones y las Herra-
mientas de Desarrollo, así como el Soporte Técnico y la
capacitación complementaria;

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