Establecen procedimiento para el saneamiento legal de los bienes inmuebles de las sociedades de beneficencia y de las juntas de partici- pación social a que se refiere el D. Leg. Nº 356 *

Fecha de publicación06 Julio 1996
Fecha de disposición06 Julio 1996
Establecen procedimiento para el saneamiento legal de los bienes inmuebles de
las sociedades de beneficencia y de las juntas de participación social a que se
refiere el D. Leg. Nº 356
Ley26650
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Declárase de necesidad y utilidad públicas el saneamiento legal de los bienes inmuebles de propiedad de
las Sociedades de Beneficencia y de las Juntas de Participación Social normados por el Decreto Legislativo 356, que a
la dación de la presente ley no se encuentren debidamente registrados en los Registros de la Propiedad Inmueble de
los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. La presente ley no alcanza los
casos de herencia vacante, los que deberán cumplir con los trámites que exigen el Código Civil y el Código Procesal
Civil.
Artículo 2o.- Presentada la solicitud de inscripción respectiva, sobre los inmuebles a que se refiere el artículo
precedente, las dependencias correspondientes de los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos procederán a extender la anotación preventiva en la partida que corresponda. Si en el plazo de
treinta días hábiles no hay oposición judicial de terceros, la anotación preventiva se convierte en definitiva. El
saneamiento legal a que se refiere la presente ley comprende la inscripción de dominio, declaraciones o constataciones
de fábrica y demás actos relacionados susceptibles de inscripción conforme a ley.
Artículo 3o.- Al solicitar la inscripción las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participación Social presentarán
los
siguientes documentos:
a) Memoria descriptiva del inmueble.
b) Plano de ubicación.
c) Declaración Jurada mediante la cual el titular de la Sociedad de Beneficencia o de las Juntas de Participación Social
declara bajo responsabilidad que el inmueble que pretende inscribir no tiene gravamen, embargo, medida cautelar o
proceso judicial pendiente, a la fecha de la solicitud de inscripción.
d) Copia simple de los avisos referidos en el artículo 4ø de esta ley.
Artículo 4o.- La Sociedad de Beneficencia o la Junta de Participación Social respectiva, publicará con una anticipación
no
menor de diez días naturales a la presentación de la solicitud de inscripción, por tres veces consecutivas, en el diario
oficial "El Peruano" y en otro de mayor circulación del lugar donde está ubicado el inmueble, un comunicado oficial
dando a conocer la ubicación y características del inmueble y el acto que pretende inscribir, para que los terceros
interesados puedan formular las oposiciones que crean pertinentes en el plazo de treinta días hábiles.
Artículo 5o.- Efectuada la inscripción definitiva establecida en el artículo 2o. de esta ley, el órgano desconcentrado de la
Superintendencia Nacional de Registros Públicos ante el cual se ha tramitado el saneamiento oficiará a la
Superintendencia de Bienes Nacionales para que se inscriba el inmueble saneado en el Margesí Nacional de Bienes, a
nombre de la Sociedad de Beneficencia o de la Junta de Participación Social respectiva.
Artículo 6o.- Los actos y derechos que se inscriban por el mérito de la presente ley están exonerados de todo pago por
concepto de inscripción registral y derechos similares.
Artículo 7o.- Facúltase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para que, en un plazo no mayor de
sesenta días desde la promulgación de la presente ley, dicte las medidas complementarias correspondientes.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.
MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO
Presidenta del Congreso de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS

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