1070 398-2001-PROMUDEH - Designan miembros de Directorio de las Sociedades de Beneficencia Pública de Chiclayo y Lambayeque

Fecha de disposición19 Noviembre 2001
Fecha de publicación19 Noviembre 2001
Pág. 212845
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 19 de noviembre de 2001
Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,
Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ
Director Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero
34656
PROMUDEH
Designan miembros de Directorio de
las Sociedades de Beneficencia Públi-
ca de Chiclayo y Lambayeque
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 398-2001-PROMUDEH
Lima, 15 de noviembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Legislativo Nº 866, se transfirió al
Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano, entre otros, al Instituto Nacional de Bienestar
Familiar - INABIF, disponiéndose asimismo la transfe-
rencia al referido Instituto, de las Beneficencias Públicas
del país y Juntas de Participación Social;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMU-
DEH, se dispone la nueva conformación de los Directorios
de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participa-
ción Social, los mismos que deben estar integrados, entre
otros, por dos representantes del Ministerio de Promoción
de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, uno
de los cuales debe presidirlo;
Que la Ley de Creación del Sistema Nacional para la
Población en Riesgo Nº 26918, establece que los Directores
de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de
Participación Social, continúan en sus funciones, mien-
tras no sean expresamente removidos de sus cargos, resul-
tando necesario dar por concluida las designaciones de los
Miembros del Directorio de las Sociedades de Beneficencia
Pública de Chiclayo y Lambayeque;
De conformidad con la Ley Nº 26918, Decreto Legisla-
tivo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Minis-
terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificatorias, y De-
creto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, las
designaciones como Miembros de los Directorios de las
Sociedades de Beneficencia Pública, dándoseles las gra-
cias por los servicios prestados, según el siguiente detalle:
Sociedad de Beneficencia Nombres y Apellidos
Pública
- Chiclayo Sr. Daniel Marshall Hurtado de
Mendoza Chau
- Lambayeque Sr. José Maximiliano Reto Timana
Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, como
Miembros del Directorio de las Sociedades de Beneficencia
Pública a las siguientes personas:
Sociedad de Beneficencia Nombres y Apellidos
Pública
- Chiclayo Ing. Edgard Dante Saavedra Zapata
- Lambayeque Sr. Wigberto Cabrejos Flores
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUZ DORIS SÁNCHEZ PINEDO
Ministra de Promoción de la Mujer y
del Desarrollo Humano
34663
Autorizan a procuradora inicie ac-
ciones judiciales contra presuntos
responsables de la comisión de ilíci-
tos penales y civiles en agravio de la
COOPOP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 400-2001-PROMUDEH
Lima, 15 de noviembre de 2001
Vistos el Informe Especial Nº 030-2001-02-0197, de la
Gerencia de Auditoría Interna de la Oficina Nacional de
Cooperación Popular - COOPOP, Organismo Público Des-
centralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del
Desarrollo Humano - PROMUDEH;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho
del Informe Nº 030-2001-02-0197 "Informe Especial sobre
la Gestión de la ex Jefa de la UOC Tumbes - Período 1999"
del Organo de Auditoría Interna de la Oficina Nacional de
Cooperación Popular - COOPOP, se ha determinado la
presunta existencia de responsabilidad penal y civil por
parte de los ex funcionarios responsables a la fecha de los
hechos, en la irregular ejecución de gastos y conducción de
procesos de adquisición;
Que de los hechos descritos en la acción de control
referida, se evidencian indicios razonables de presunta
comisión de ilícitos penales por parte de la señora Enilda
Quevedo de García, ex Jefa, Sonia Ruiz Vela, ex Admi-
nistradora y el ingeniero Juan Manuel Acosta Paredes,
Especialista en Proyectos Productivos de la Unidad Ope-
rativa COOPOP Tumbes, al haber destinado indebi-
damente y sin autorización alguna el excedente del presu-
puesto asignado para la ejecución de un Taller de Carpin-
tería y Ebanistería en la adquisición de bienes no progra-
mados, siendo responsables penalmente además por la
adquisición irregular de dos máquinas amasadoras por un
monto total de S/. 12,583.00 (DOCE MIL QUINIENTOS
OCHENTITRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), hecho atri-
buible también a los señores José Félix Muchaypiña
Chávez, ex Jefe de la UOC Tumbes, Hellen Huaringa
Huaitalla, ex Gerente de Proyectos Productivos, Ismael
Espinoza Padilla, ex Subgerente de Logística, Guido Silva
Arbildo, ex Encargado de Adquisiciones y Pedro Samamé
Mena, ex Encargado de Control Previo de COOPOP, he-
chos por los cuales les alcanzaría responsabilidad civil que
es atribuida también a los mencionados ex Jefes, ex
Administradora así como a Edilberto Peña Burgos, Espe-
cialista en Proyectos Sociales de la Unidad Operativa y
Narda Ponce de León Cruz, ex Gerente de Promoción y
Desarrollo Social de COOPOP, por el pago indebido de
S/. 13,183.60 (TRECE MIL CIENTO OCHENTITRES Y
60/100 NUEVOS SOLES) a Notarios Públicos para la
inscripción registral de las OSB beneficiadas con los pro-
yectos ejecutados por la institución;
Que asimismo alcanzaría responsabilidad penal al
ingeniero Juan Manuel Acosta Paredes, Especialista en
Proyectos Productivos al haber sustentado su rendición de
cuentas por viáticos otorgados con declaraciones juradas
por gastos de movilidad, alcanzando responsabilidad civil
por este hecho a los señores José Félix Muchaypiña Chávez
ex Jefe, Enilda Quevedo de García ex Jefa y Sonia Ruiz
Vela ex Administradora de la UOC Tumbes, siendo res-
ponsables estas últimas por la compra a crédito de com-
bustible y lubricante por un total de S/. 2,037.70 (DOS MIL
TREINTISIETE Y 70/100 NUEVOS SOLES) sin contar
con facultades ni atribuciones;
Que estando a lo dispuesto en el literal f) del Artículo
16º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobado
por Decreto Ley Nº 26162, los resultados de una acción de
control emitidos por cualquier órgano del Sistema están
considerados como prueba preconstituida para el inicio de
acciones legales, resultando necesario autorizar a la Pro-
curadora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del
Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano, para que interponga las acciones judiciales que
correspondan;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de
de Representanción y Defensa del Estado en Juicio,
modificado por Decreto Ley Nº 17667, Decreto Legislati-
vo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministe-
rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
y modificatorias;

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