Decreto Legislativo Nº 278: Exoneran de la Sobretasa Creada por el Articulo 18º de la Ley Nº 23337 y Prorrogada por el Articulo 40º de la Ley 23724, Equivalente al 10% del Valor Cif de los Bienes Importados, Segun lo Dispuesto por el D.s. No. 085-83-efc a Diversos Productos

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 1984
Fecha de la disposición13 de Abril de 1984

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