Ley de distribución del sobrecanon para petróleo y gas de los departamentos de Tumbes y Piura

Fecha de disposición09 Abril 2009
Fecha de publicación09 Abril 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 9 de abril de 2009
394080
Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) en las
regiones seleccionadas por el Ministerio de Salud.
7(5&(5$'HQRPLQDFLyQGHOD6XSHULQWHQGHQFLD
1DFLRQDOGH$VHJXUDPLHQWRHQ6DOXG
Toda mención a la Superintendencia de Entidades
Prestadoras de Salud en los dispositivos legales, normas
administrativas, registros administrativos, así como en
los actos y contratos en general, se entiende referida
a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en
Salud.
El Ministerio de Salud reglamenta el proceso de
cambio de la Superintendencia de Entidades Prestadoras
de Salud en Superintendencia Nacional de Aseguramiento
en Salud.
&8$57$,QIRUPDFLyQDO&RQJUHVRGHOD5HS~EOLFD
El Ministerio de Salud da cuenta anualmente al Congreso
de la República sobre el proceso de aseguramiento universal
en salud.
',6326,&,21(675$16,725,$6
35,0(5$3OD]RGHHODERUDFLyQGHO3ODQ(VHQFLDO
GH$VHJXUDPLHQWRHQ6DOXG3($6
El Ministerio de Salud elaborará el Plan Esencial de
Aseguramiento en Salud (PEAS) en el plazo de sesenta (60)
días posteriores a la vigencia de la presente Ley.
6(*81'$'HORUJDQLVPRLPSOHPHQWDGRU
El Ministerio de Salud, mediante decreto supremo
y en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la
vigencia de la presente Ley, establecerá el Comité Técnico
Implementador responsable de la conducción del proceso
de aseguramiento universal en salud que tendrá un plazo
máximo de funcionamiento de dos (2) años.
',6326,&,Ï1),1$/
Ò1,&$5HJODPHQWDFLyQ
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, en el
plazo de noventa (90) días.
',6326,&,Ï1'(52*$725,$
Ò1,&$'HURJDWRULD
Deróganse o modifícanse las normas que se opongan a
la presente Ley.
Comunícase al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En lima, a los treinta días del mes de marzo de dos mil
nueve.
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días
del mes de abril del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros

LEY Nº 29345
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE DISTRIBUCIÓN DEL SOBRECANON
PARA PETRÓLEO Y GAS DE LOS
DEPARTAMENTOS DE TUMBES Y PIURA
$UWtFXOR $SOLFDFLyQGHOVREUHFDQRQGHO
GHSDUWDPHQWRGH7XPEHV
En el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 23871,la
participación en la renta por la explotación de petróleo y
gas en el departamento de Tumbes como Sobrecanon será
destinado al departamento de Piura.
$UWtFXOR'LVWULEXFLyQGHOVREUHFDQRQGHORV
GHSDUWDPHQWRVGH7XPEHV\3LXUD
Para la distribución del Sobrecanon creado por la Ley Nº
23871, el veinte por ciento (20%) a que se ref‌i ere el inciso
a) del artículo 2º de la Ley Nº 27763, modif‌i cado por la Ley
Nº 28277, se deberá añadir al cincuenta por ciento (50%) a
que se ref‌i ere el inciso d) del mismo artículo, destinándose
dicho total a las municipalidades distritales y provinciales de
los departamentos de Tumbes y Piura, según corresponda,
de acuerdo con los criterios de distribución que contempla
el citado inciso d).
',6326,&,21(6&203/(0(17$5,$6
),1$/(6
35,0(5$0RQWRVSHQGLHQWHVGHGLVWULEXFLyQ
Los montos del canon y sobrecanon por la explotación
de petróleo y gas en el departamento de Tumbes generados
con anterioridad a la aplicación de la presente Ley serán
distribuidos en el año 2009.
6(*81'$1RUPDVUHJODPHQWDULDV
En un plazo de sesenta (60) días calendario, contados
desde la entrada en vigencia de la presente Ley, el Poder
Ejecutivo, mediante decreto supremo, dictará las normas
reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto por la
presente Ley.
7(5&(5$6XVWLWXFLyQGHOWH[WRGHODSULPHUD
GLVSRVLFLyQFRPSOHPHQWDULDWUDQVLWRULD\IQDOGHOD/H\
1
Sustitúyese la primera disposición complementaria,
transitoria y f‌i nal de la Ley N° 28277, con el texto
siguiente:
35,0(5$6LWXDFLyQHVSHFLDOGHOGHSDUWDPHQWRGH
7XPEHV
En el departamento de Tumbes, el veinte por ciento
(20%) a que se ref‌i ere el inciso a) del artículo 2º
de la Ley N° 27763 modif‌i cada por la presente Ley,
correspondiente al canon creado por la Ley N° 23630,
se añadirá al veinte por ciento (20%) establecido en
el inciso e) del artículo 2º de la Ley Nº 27763 para
el gobierno regional, los que serán invertidos en
proyectos de impacto regional.
El gobierno regional, previo acuerdo de su
consejo regional, podrá destinar dichos recursos
temporalmente hasta ¾ partes del canon percibido,
para el financiamiento o cofinanciamiento del
proyecto “Irrigación de la Margen Derecha del Río
Tumbes.”
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso
de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión
del Pleno realizada el día ocho de mayo de dos mil ocho,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la
Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y
cumpla.
En Lima, a los ocho días del mes de abril de dos mil
nueve.
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República

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