1075 021-2002-EF - Autorizan Emisión Internacional de Bonos Soberanos destinada a apoyar la Balanza de Pagos y para operación de renegociación de deuda pública externa

Fecha de disposición30 Enero 2002
Fecha de publicación30 Enero 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 30 de enero de 2002
Que, a fin de mejorar los ingresos mensuales de los
internos de Medicina Humana y de Odontología, es nece-
sario fijar un nuevo monto correspondiente a la compensa-
ción remunerativa mensual para los citados internos equi-
valente a la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUE-
VOS SOLES (S/. 400,00);
De conformidad con lo establecido en el Artículo 52º de
DECRETA:
Artículo 1º.- Fíjase, a partir del mes de enero del año
2002, en CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 400,00), la compensación remunerativa mensual para
los Internos de Medicina Humana y de Odontología. Asi-
mismo, los citados internos seguirán percibiendo los agui-
naldos que se otorguen en Fiestas Patrias y Navidad.
Artículo 2º.- El Ministerio de Salud, así como los Con-
sejos Transitorios de Administración Regional a través de
sus Direcciones Regionales de Salud, efectuarán las mo-
dificaciones presupuestarias necesarias en el nivel funcio-
nal programático, para efecto del financiamiento de lo dis-
puesto en el artículo precedente.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro
de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de enero del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE
Ministro de Salud
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Autorizan Emisión Internacional de Bo-
nos Soberanos destinada a apoyar la
Balanza de Pagos y para operación de
renegociación de deuda pública externa
DECRETO SUPREMO
Nº 021-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 16º de la Ley Nº 27575, Ley
de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal
2002, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garanti-
zar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por US$
2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 DOLA-
RES AMERICANOS), de los cuales hasta la suma de US$
1 500 000 000,00 (MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100
DOLARES AMERICANOS) será destinada para apoyar la
Balanza de Pagos, según el inciso d) del acotado Artículo
16º;
Que, el numeral 12.1 del Artículo 12º de la Ley Nº 27575
dispone que las operaciones de renegociación de la Deu-
da Pública serán aprobadas mediante Decreto Supremo
con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrenda-
do por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en el marco de lo establecido en los citados ar-
tículos de la Ley Nº 27575, el Gobierno Central realizará
una Emisión Internacional de Bonos Soberanos hasta
por US$ 1 500 000 000,00 (MIL QUINIENTOS MILLO-
NES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), de los cua-
les hasta la cantidad de US$ 500 000 000,00 (QUI-
NIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICA-
NOS) será destinada a apoyar la Balanza de Pagos, y
hasta la suma de US$ 1 000 000 000,00 (MIL MILLO-
NES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) para una ope-
ración de renegociación de deuda pública externa, me-
diante un canje de Bonos;
Que, la operación de Endeudamiento Externo ha cum-
plido con los requisitos establecidos en el Artículo 6º de la
Ley Nº 27575;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la
Dirección General de Crédito Público y la Oficina General
de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finan-
zas;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 331-2001-
EF/43, se autorizó la realización del Proceso de Adjudica-
ción de Menor Cuantía Nº 004-2001-EF/43, para la contra-
tación de los Servicios de Asesoría Financiera relativa a
operaciones de emisión de obligaciones, entre otras, re-
sultando ganador el Consorcio Salomon Smith Barney Inc.
y J.P. Morgan Securities Inc., el cual se comprometió a eje-
cutar la o las transacciones objeto de la asesoría;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27575; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase la Emisión Internacional de
Bonos Soberanos hasta por US$ 1 500 000 000,00 (MIL
QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERI-
CANOS), para los fines a que se refiere la parte conside-
rativa de esta norma legal, cuyas características genera-
les serán las siguientes:
Emisor :La República del Perú.
Agentes Colocadores :Salomon Smith Barney Inc. y J.P.
Morgan Securities Inc.
Transacción :Emisión de un nuevo Bono Glo-
bal a 10 (diez) años denominado
en dólares en canje público por
Bonos Brady y por nuevos fondos.
Mecanismo de Canje :Subasta Holandesa Modificada
donde el Perú establecerá el
spread, cupón y precio de su nue-
vo Bono Global y los tenedores
de Bonos Brady podrán emitir
ofertas competitivas (indicando
los precios que aceptarían en el
caso que sus Bonos Brady fue-
sen aceptados en el canje) y ofer-
tas no competitivas.
Tamaño de la
Transacción :Hasta por US$ 1 500 000,00.
Canje: hasta US$ 1 000 000
000,00.
Fondos Nuevos: hasta US$ 500
000 000,00.
Asignación de
Nuevos Fondos :Un proceso de Book Building tra-
dicional que le otorgará al Perú y
al Consorcio, total flexibilidad al
momento de asignar los Bonos,
así como asegurar una distribu-
ción amplía y profunda.
Títulos Válidos :US$ 4 130 000 000,00 de Bonos
Brady (PDI-FLIRB, Par y Dis-
count).
Moneda :Dólares Americanos.
Formato :Globales con derechos de regis-
tro en la SEC (Comisión de Valo-
res) de los Estados Unidos de
América.
Plazo/Vencimiento :10 años / 2012.
Tasa de Interés :Semianual con base 30/360 días.
Listado :Por determinarse.
Negociabilidad :Sujetos a las restricciones de la
jurisdicción en que se negocien.
Pago del Principal :Al vencimiento.
Ley Aplicable :Leyes del Estado de Nueva York
de los Estados Unidos de Améri-
ca.
Artículo 2º.- El Prospecto de la Emisión Internacional
de Bonos Soberanos y los Contratos que se deriven de la
misma, serán aprobados por Resolución Ministerial de
Economía y Finanzas; estando autorizado el Director Ge-
neral de Crédito Público del Ministerio de Economía y Fi-
nanzas a suscribir dichos documentos, en representación
de la República del Perú, así como los demás que se re-
quieran para implementar lo dispuesto en este dispositivo
legal.
Artículo 3º.- El servicio de amortización, intereses y
demás gastos que ocasione la Emisión Internacional de
Bonos Soberanos que se autoriza en el Artículo 1º de esta
norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Econo-

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